Sindicato Docente del Ministerio de Turismo y Deporte.
CONVOCAMOS A ASAMBLEA NACIONAL EL SÁBADO 10 DE ABRIL, HORA: 9.30.
LUGAR: CONVENTUALES (CANELONES 1164, ESQUINA ZELMAR MICHELLINI)
Nos reunimos el miércoles 17/3 en carácter de mesa ampliada. Contamos con la participación de varios docentes de distintas dependencias que manifestaron diversos temas de interés para ser tratados en la próxima asamblea nacional del 10 de abril.
Algunos de los temas propuestos son:
1. Políticas del MTyD para este período de gobierno
2. Apoyo a las plazas de deportes
3. Licencias
5. Liquidaciones
6. Vacantes
7. Reglamento de elección de puestos de trabajo.
8. Pasaje de directores e inspectores a Primaria
9. Equiparación salarial con ANEP. (ENVIAMOS INFORMACIÓN ABAJO PARA DESPEJAR DUDAS DE EQUIPARACIÓN CON MAESTROS)
Solicitamos una reunión con el Director Esc. Lionel de Melo para presentar la mesa y hablar de algunos temas como ser:
• Políticas de la DINADE
• Visión País
• Criterios para la reorganización 2010 que esta proponiendo la Sub. Dirección Tecnica de Montevideo referente a los RRHH .(destinar más supervisores y directores de centro a los departamentos de Enseñanza y Servicios Especiales)
• Elección de Puestos de Trabajo y Ranking.
• Designación de docentes para las Comisiones de trabajo.
• Proyectos de Presidencia que pasan a la DINADE.
ASUNTO:
Cambio de denominación del cargo Jefe de Servicio y rectificación de la asimilación presupuestal. (Escalafón docente del Ministerio de Deporte y Juventud).
Ley Nº 16.170, artículo Nº 344 (28 de diciembre de 1990): “Habilítase en el Ministerio de Educación y Cultura una partida de N$ 420.000.000 (nuevos pesos cuatrocientos veinte millones) a efectos que la unidad ejecutora 013, "Comisión Nacional de Educación Física", adecue las remuneraciones de sus funcionarios docentes a la tabla de sueldos establecida en el artículo 26 de la presente ley, equiparándolas a las de sus similares de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública), previo informe de la Contaduría General de la Nación. Los referidos docentes tendrán derecho a percibir el beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, computando su antigüedad una vez efectuada la adecuación.”
Decreto 249/91 (6/6/91)
Ministerio de Educación y Cultura. Ministerio de Economía y Finanzas.
VISTO: Lo establecido por el artículo 344 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990.
CONSIDERANDO: I) Que la referida norma habilitó una partida de N$ 420:000.000 (nuevos pesos cuatrocientos veinte millones), a valores de enero de 1990 a efectos de adecuar las remuneraciones de los funcionarios docentes de la Comisión Nacional de Educación Física. –
II) Que la Comisión Nacional de Educación Física promueve una equivalencia entre la estructura de sus cargos y funciones docentes y las existentes en el Consejo de Educación Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública.-
ATENTO: A lo informado por la Contaduría General de la Nación. –
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- A efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 344 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990, los cargos y funciones de la Comisión Nacional de Educación Física se asimilarán con los del Consejo de Educación Primaria de acuerdo a la siguiente relaciónD:
Comisión Nacional de Educación Física Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria)
Denominación Denominación
Director Técnico 40 hs. Inspector Técnico 40 hs
Subdirector Técnico 40 hs. Subinspector Técnico 40 hs
Director de Departamento 40 hs. Inspector Regional 40 hs
Subdirector de Departamento 40 hs Inspector Departamental 40 hs
Inspector 40 hs Inspector Supervisor 40 hs
Jefe de Servicio 40 hs Coordinador Ap. Doc. Educ. Física 40 hs
Profesor 40 hs Maestro con cargo 40 hs
Profesor 30 hs Maestro con cargo 30 hs
Inspector Jefe 40 hs Coordinador Ap. Doc. Educ. Física 40 hs
Instructor I 40 hs Maestro con cargo 40 hs
Instructor I 30 hs Maestro con cargo 30 hs
Instructor II 30 hs 90% Maestro con cargo 30 hs
Instructor II 20 hs 72% Maestro con cargo 30 hs
Instructor III 20 hs 80% Unidad Básica Docente
Artículo 2º.- Las diferencias de retribuciones que surjan por aplicación del artículo precedente, se liquidarán proporcionalmente para todos los cargos y funciones de acuerdo al monto de la partida respectiva. GUILLERMO GARCÍA COSTA LACALLE HERRERA
ESTA LEY SE MODIFICÓ EN LA EQUIPARACIÓN DE LOS JEFES DE SERVICIO A DIRECTOR DE CENTROS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS.
PROYECTO DE LEY
SECCION I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007.
Artículo 222.-
Transfórmase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”,
Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, la denominación de los
cargos de “Jefe de Servicio”, Escalafón J “Docente de otros organismos” en
“Director de Centro Deportivo Recreativo”, los que estarán equiparados al cargo
de “Director de Escuela de Tiempo completo Nivel C/2 turnos (40 horas)”, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Adjuntamos la Unidad Temática de Deportes del Programa del Frente Amplio.
Los esperamos para trabajar juntos construyendo..
Mesa Ejecutiva del SIDOMTD.
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