Educación Física, Apuntes, Resoluciones gremiales, Artículos, Proyectos....Y de la mano de Factores Escenciales...............
El problema no es lo que te pasa, sino como reaccionas tu frente a lo que te pasa.
No importa lo mucho o poco que hagas, sino "como" lo hagas.
No uses el presente para ninguna fin solo vívelo pues es lo único que existe.
miércoles, 29 de septiembre de 2010
+Participacion de Roger en encuentro Parque de Plata
Taller: “Juegos cantados: Una alternativa…mil posibilidades”
Parque del Plata – 2010
Fundamentación:
La idea de este pequeño taller de juegos cantados, rondas jugadas o danzas recreativas, pretende ser una experiencia, sencilla y practica para aquellos docentes, animadores y/o responsables de diferentes grupos plantean con asiduidad en sus lugares de acción, este tipo de actividades.
Desde una perspectiva muy personal se desea simplemente compartir experiencias recogidas a través de la inquieta e incesante búsqueda por conocer determinados aspectos relacionados a estos juegos, ya que realmente son pocos utilizados como alternativa educativa y recreativa.
Dichos juegos parecen incorporarse solo en las primeras etapas de la vida (clases iniciales), tal como se lo considera al juego en general, reconociendo la verdadera importancia y el lugar que merece.
Pocas veces hemos sabido que éste tipo de actividades se realicen en clases de grados superiores y que se encuentren en la planificación diaria del docente, como un recurso de intervención.
Destaquemos si, que se desarrollan dentro de otras actividades como son salidas didácticas, grupos asociativos, campamentos, fogones (actividades estas no formales e informales).
También, pueden utilizarse como disparadores, hilo conductor, ó dentro de los contenidos de propuestas de áreas expresivas integradas, donde, en la mayoría de los casos son llevadas adelante por profesores de educación física, maestros, animadores, grupos scout, entre otros que gustan de estos.
Tal vez el escaso material teórico – práctico existente, el compartir los juegos con otros docentes y la aplicación sistemática de estos en nuestras actividades, nos llevan a realizar esta propuesta.
Objetivos:
• Vivenciar juegos cantados para la incorporación de estos en diferentes actividades de nuestra labor cotidiana.
• Rescatar el valor de los mismos en cuanto a las posibilidades que nos brinda para desarrollar capacidades y aptitudes.
Destinatarios:
• Docentes y estudiantes de Educación Física.
Contenidos a abordar:
• Actividades de ritmización y ajuste grupal.
• El ritmo del cuerpo.
• Batería de juegos:
Clasificación:
Formación de grupos
Multiplicadoras.
Animación.
Canon.
Otros.
• Creación de danzas recreativas.
• Aportes teóricos en relación a la práctica.
Parque del Plata – 2010
Fundamentación:
La idea de este pequeño taller de juegos cantados, rondas jugadas o danzas recreativas, pretende ser una experiencia, sencilla y practica para aquellos docentes, animadores y/o responsables de diferentes grupos plantean con asiduidad en sus lugares de acción, este tipo de actividades.
Desde una perspectiva muy personal se desea simplemente compartir experiencias recogidas a través de la inquieta e incesante búsqueda por conocer determinados aspectos relacionados a estos juegos, ya que realmente son pocos utilizados como alternativa educativa y recreativa.
Dichos juegos parecen incorporarse solo en las primeras etapas de la vida (clases iniciales), tal como se lo considera al juego en general, reconociendo la verdadera importancia y el lugar que merece.
Pocas veces hemos sabido que éste tipo de actividades se realicen en clases de grados superiores y que se encuentren en la planificación diaria del docente, como un recurso de intervención.
Destaquemos si, que se desarrollan dentro de otras actividades como son salidas didácticas, grupos asociativos, campamentos, fogones (actividades estas no formales e informales).
También, pueden utilizarse como disparadores, hilo conductor, ó dentro de los contenidos de propuestas de áreas expresivas integradas, donde, en la mayoría de los casos son llevadas adelante por profesores de educación física, maestros, animadores, grupos scout, entre otros que gustan de estos.
Tal vez el escaso material teórico – práctico existente, el compartir los juegos con otros docentes y la aplicación sistemática de estos en nuestras actividades, nos llevan a realizar esta propuesta.
Objetivos:
• Vivenciar juegos cantados para la incorporación de estos en diferentes actividades de nuestra labor cotidiana.
• Rescatar el valor de los mismos en cuanto a las posibilidades que nos brinda para desarrollar capacidades y aptitudes.
Destinatarios:
• Docentes y estudiantes de Educación Física.
Contenidos a abordar:
• Actividades de ritmización y ajuste grupal.
• El ritmo del cuerpo.
• Batería de juegos:
Clasificación:
Formación de grupos
Multiplicadoras.
Animación.
Canon.
Otros.
• Creación de danzas recreativas.
• Aportes teóricos en relación a la práctica.
+Educacion No Formal, Festival
Montevideo, 15 de setiembre de 2010
Compañeros/as:
El equipo de Educación No Formal está participando en la organización del "4º Festival de Aprendizajes" que se realizará en el local del Cabildo de Montevideo, los días 18 y 19 de noviembre del presente. dejamos constancia que para este evento los aprendizajes van referidos a personas jóvenes y adultas.
Para la jornada del 18/11 se prevé una "Muestra estática" y para la del 19/11 una "Muestra interactiva".
Por tal motivo estamos consultando a los Centros sobre la posibilidad de participar en ambas:
Sugerimos para participar en la del 18/11 preparar una cartulina exponiendo las propuestas del centro en referencia a la temática ("Educación No Formal") a través de fotos, diagramas, volantes, videos, etc. Dicha muestra no deberá exceder el espacio de media cartulina.
Para la interactiva estamos consultando la participación con grupos de jóvenes, adultos/as y adultos/as mayores, que puedan realizar alguna muestra.
Saludamos a ustedes y agradecemos vuestro interés, enviando la información solicitada por correo a la siguiente casilla:
educacionnoformalmtd@gmail.com
Compañeros/as:
El equipo de Educación No Formal está participando en la organización del "4º Festival de Aprendizajes" que se realizará en el local del Cabildo de Montevideo, los días 18 y 19 de noviembre del presente. dejamos constancia que para este evento los aprendizajes van referidos a personas jóvenes y adultas.
Para la jornada del 18/11 se prevé una "Muestra estática" y para la del 19/11 una "Muestra interactiva".
Por tal motivo estamos consultando a los Centros sobre la posibilidad de participar en ambas:
Sugerimos para participar en la del 18/11 preparar una cartulina exponiendo las propuestas del centro en referencia a la temática ("Educación No Formal") a través de fotos, diagramas, volantes, videos, etc. Dicha muestra no deberá exceder el espacio de media cartulina.
Para la interactiva estamos consultando la participación con grupos de jóvenes, adultos/as y adultos/as mayores, que puedan realizar alguna muestra.
Saludamos a ustedes y agradecemos vuestro interés, enviando la información solicitada por correo a la siguiente casilla:
educacionnoformalmtd@gmail.com
jueves, 23 de septiembre de 2010
+ FORO MUNDIAL REALIZADO EN CUBA
PROFES, DADO EL EXITO DEL FORO MUNDIAL REALIZADO EN CUBA, LES COMENTO QUE PARA EL AÑO QUE VIENE YA TENEMOS 2 EVENTOS GRANDES DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN CUBA, SUMADO A LO TURÍSTICO OBVIO.
UNA DE LAS PROPUESTAS ES PARA JULIO Y LA OTRA PARA OCTUBRE.
SI EMPEZAMOS A VENDER RIFAS EN ESTOS MESES Y VENDEMOS 17 RIFAS CADA UNO NOS VAMOS SIn MÁS.
EN CUANTO VEAMOS QUE HAY UN GRUPO, ARMAREMOS UNA REUNIÓN PARA VER LOS DETALLES. adjunto propuesta deportiva y actividad física
ESPERO SUS CONSULTAS Y SUGERENCIAS, SALUDOS
PROF. NICOLÁS GUERRA
handnico@hotmail.com
cel. 099 585 575
IV CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTE
LA HABANA - CUBA
OCTUBRE 2011
PROGRAMA TENTANTIVO
Salida prevista: 23 de octubre
Convención: 5 días de duración
Día 1: MONTEVIDEO - LA HABANA
En hora a convenir salida desde Carrasco con destino a La Habana. Llegada y traslado al hotel asignado.
Día 2: LA HABANA
Desayuno. En horas de la mañana visita de la ciudad para conocer los puntos de mayor interés, La Habana Vieja y Moderna, la Plaza de la Revolución y el Memorial a José Martí, la Plaza de la Catedral y el Museo de la Revolución, la Plaza de los Capitanes Generales o de Armas, las calles Obispo y Empedrados (donde se aprecia toda la movida típica Cubana), degustar un trago típico en la Bodeguita del Medio, El Floridita o el Patio. Inscripción al evento.
Día 3: LA HABANA
Desayuno. Sesiones de trabajo.
Día 4: LA HABANA
Desayuno. Sesiones de trabajo.
Día 5: LA HABANA - VARADERO
Desayuno. Sesiones de trabajo.
Día 6: LA HABANA- VARADERO
Desayuno. Sesiones de trabajo.
En horas a convenir traslado a Varadero.
Día 7: VARADERO
Día libre para disfrutar de la playa
Día 8: VARADERO
Día libre para disfrutar de la playa
Día 9: VARADERO-LA HABANA - MONTEVIDEO
En horas a convenir traslado al aeropuerto de La Habana para retornar en vuelo a Montevideo.
Llegada y fin de nuestros servicios
PRECIO POR PERSONA EN BASE DOBLE U$D 1.450
NUESTRO PAQUETE INCLUYE:
TKT AEREO MVD-HABANA-MVD
5NOCHES EN LA HABANA EN HTL PALCO 4* O SIMILAR CON RÉGIMEN DE DESAYUNO
3 NOCHES EN VARADERO EN HTL 4* A CONFIRMAR CON SISTEMA TODO INCLUIDO
TRASLADOS DE ENTRADA Y SALIDA EN HABANA
VISITA DE LA HABANA
NO INCLUYE:
VISA DE CUBA U$S 15, TASAS DE EMBARQUE: U$S 36 Mvdeo y CUC 25 Habana, INSCRIPCION AL EVENTO U$S 130, TASAS DE COMBUSTIBLE/ COSTOS OPERATIVOS U$S 20
UNA DE LAS PROPUESTAS ES PARA JULIO Y LA OTRA PARA OCTUBRE.
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ESPERO SUS CONSULTAS Y SUGERENCIAS, SALUDOS
PROF. NICOLÁS GUERRA
handnico@hotmail.com
cel. 099 585 575
IV CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTE
LA HABANA - CUBA
OCTUBRE 2011
PROGRAMA TENTANTIVO
Salida prevista: 23 de octubre
Convención: 5 días de duración
Día 1: MONTEVIDEO - LA HABANA
En hora a convenir salida desde Carrasco con destino a La Habana. Llegada y traslado al hotel asignado.
Día 2: LA HABANA
Desayuno. En horas de la mañana visita de la ciudad para conocer los puntos de mayor interés, La Habana Vieja y Moderna, la Plaza de la Revolución y el Memorial a José Martí, la Plaza de la Catedral y el Museo de la Revolución, la Plaza de los Capitanes Generales o de Armas, las calles Obispo y Empedrados (donde se aprecia toda la movida típica Cubana), degustar un trago típico en la Bodeguita del Medio, El Floridita o el Patio. Inscripción al evento.
Día 3: LA HABANA
Desayuno. Sesiones de trabajo.
Día 4: LA HABANA
Desayuno. Sesiones de trabajo.
Día 5: LA HABANA - VARADERO
Desayuno. Sesiones de trabajo.
Día 6: LA HABANA- VARADERO
Desayuno. Sesiones de trabajo.
En horas a convenir traslado a Varadero.
Día 7: VARADERO
Día libre para disfrutar de la playa
Día 8: VARADERO
Día libre para disfrutar de la playa
Día 9: VARADERO-LA HABANA - MONTEVIDEO
En horas a convenir traslado al aeropuerto de La Habana para retornar en vuelo a Montevideo.
Llegada y fin de nuestros servicios
PRECIO POR PERSONA EN BASE DOBLE U$D 1.450
NUESTRO PAQUETE INCLUYE:
TKT AEREO MVD-HABANA-MVD
5NOCHES EN LA HABANA EN HTL PALCO 4* O SIMILAR CON RÉGIMEN DE DESAYUNO
3 NOCHES EN VARADERO EN HTL 4* A CONFIRMAR CON SISTEMA TODO INCLUIDO
TRASLADOS DE ENTRADA Y SALIDA EN HABANA
VISITA DE LA HABANA
NO INCLUYE:
VISA DE CUBA U$S 15, TASAS DE EMBARQUE: U$S 36 Mvdeo y CUC 25 Habana, INSCRIPCION AL EVENTO U$S 130, TASAS DE COMBUSTIBLE/ COSTOS OPERATIVOS U$S 20
+Estructura básica de la carga de entrenamiento en el atletismo.
Estructura básica de la carga de entrenamiento en el atletismo.
Atletas cubanas de categoría internacional
en impulsión de la bala
* Docente del Instituto Superior de Cultura Física "Manuel Fajardo", La Habana
** Disertante Nivel I y II de la IAAF,
ha impartido cursos en Puerto Rico, Venezuela y Cuba.
Actualmente es Director Técnico de la Federación Cubana de Atletismo
Dr. Alfredo Herrera Corzo*
Lic. Justo M. Navarro Despaigne**
herreracorzo@bellsouth.net
(Cuba)
El objetivo fundamental es mostrar, de manera abreviada, la estructura básica del entrenamiento en la impulsión de la bala, aunque está estructura en los últimos años ya ha sufrido algunas perfecciones, su esencia se mantiene y solo a partir de ella consideramos factible adecuar el entrenamiento a las exigencias actuales. El surgimiento de está estructura fue consecuencia del perfeccionamiento del entrenamiento deportivo de los lanzadores en el atletismo, particularmente durante las décadas de los años 1970 y 1980, y veamos el por qué.
Entrenamiento es la forma objetiva de dosificar y planificar los ejercicios y medios especiales de la preparación del deportista para que en el cursar de varios meses de entrenamiento sistemático él esté apto física y técnicamente para repetir o superar sus mejores resultados en la competencia o competencias fundamental
Introducción
En las décadas de los años 1970 y 1980 la metodología del entrenamiento sufrió una profunda revolución en los aspectos científicos, técnicos, metodológicos y organizativos, debido en gran medida, a que las primeras potencias económicas y militares del planeta en su afán por demostrar las fortalezas tecnológicas y organizativas recurrieron a las competencias deportivas. Un momento trascendental lo constituyo el reto de los Juegos Olímpicos México '68, ya que al estar los escenarios de competencias situados a una altura superior a los 2.200 metros sobre el nivel del mar exigían una preparación deportiva de nuevo tipo, con alto rigor científico y metodológico, terminados estos Juegos quedaron los deseos y potencialidades que recalentaron la carrera por los altos rendimientos deportivos en las décadas de los años 1970 y 1980.
En lo organizativo se firmaron programas intergubernamentales con objetivos y tareas concretas, esto permitió hacer un mejor aprovechamiento de los recursos económicos y naturales de cada uno de los países miembros de los bloques políticos. Los programas incluían los intercambios deportivos, de información especializada, tecnología, técnicos y de científicos deportivos, en consecuencia se revolucionaron y perfeccionaron mundialmente los sistemas de entrenamiento.
Cuba, como país de la comunidad mundial y con un gran peso especifico en la política internacional no estuvo ajena a las transformaciones en los sistemas de preparación de sus deportistas y demuestra su metodología de entrenamiento ya consolidada, esto sucede en los primeros años de la década de 1970, ya que aunque en años anteriores, unos pocos deportistas cubanos se habían destacado en eventos deportivos internacionales, es en la década en la cual hicimos referencias se contacta la generalización de mejores formas de entrenamiento: En los Juegos Centroamericanos Panamá 1970, Cuba se apropia y consolida en el primer lugar por países con amplio margen de diferencia de medallas con el segundo lugar; Juegos Panamericanos Calí 1971 el deporte cubano ocupa por primera vez en la historia de estos juegos el segundo lugar por países y lo ha mantenido (primer lugar Estados Unidos de América); Juegos Olímpico Montreal 1976 ocupó el octavo lugar por países y desde entonces se ha mantenido entre los primeros países en Juegos Olímpicos.
La Revolución Mundial de la metodología y la técnica en el deporte elite se apoyo básicamente en el incremento de la carga física de trabajo, particularmente en la magnitud de cantidad, es decir el volumen; la cantidad de ejercicios y medios complementarios, la cantidad de repeticiones, la cantidad de kilómetros recorridos, la cantidad de horas de entrenamiento, la cantidad de sesiones de entrenamiento, etc. Entre los especialistas representativos de esta dirección encontramos los doctores M.A. Godik 1980, N.V. Platonov 1986 y otros, por ellos podemos hacer las comparaciones de los volúmenes de la carga entre los años 1960 y la de los inicios de los 1980, veamos, N.V. Platonov, escribe que finales de los años 1960 los corredores de distancias medias acumulaban anualmente un volumen entre 3000-5000 km y con 200 a 220 sesiones de entrenamiento y los corredores de distancias largas recorrían entre 4000-7000 km y la cantidad de sesiones de entrenamiento variaban entre 190-200 pero en los albores de los años 1980 la cantidad de kilómetros en los corredores de distancias medias se incremento hasta 6500-7500 y los de larga distancias 8500-9500 km, las sesiones de entrenamiento llegaron a 500 y 550 en los de distancias medias y 550 a 600 en distancias largas, en el orden porcentual, el incremento fue entre el 46 y el 73.%.
En otras disciplinas deportivas de más complejidad técnica también se apreciaron incrementos en el volumen de la carga, aunque en menos cuantía; por ejemplo en la natación del 50 al 55%, en el remo del 36 al 57%.
La tendencia en el incremento del volumen no es exclusiva de los deportes cíclicos, también se encuentra en los de velocidad fuerza, por ejemplo, en él levantamiento de pesas, deporte de fuerza rápida, en los finales de la década de los años 1960, los manuales de entrenamiento (A.N. Vorobiov 1967) recomendaban la realización de hasta 500 repeticiones en el mesociclo competitivo pero ya en los de finales de la década de los 1980 la cantidad de repeticiones se incremento hasta 1350 (A.N. Vorobiov 1988, R.A. Roman 1986 y otros) es decir, se incremento el volumen en el mesociclo competitivo en un 270 %, y para el mesociclo preparatorio la cantidad de repeticiones es sustancialmente superior cuando leemos que las recomendadas son de 2100 y más. En la cantidad de días de entrenamiento en la semana, en los años 1960 la norma era de tres días, pero en los años 1980 el promedio es de 5 y hasta los 7 días, con respecto a las sesiones de entrenamiento por semana, en los años 1980 la cantidad promedio recomendada para el mesociclo preparatorio es de 39 ±5 y en el competitivo de 26±4.
El incremento del volumen de la carga de entrenamiento para está época es justifica por la relación que existe entre el volumen de la carga y los rendimientos competitivos. Muchos fueron los trabajos publicados en los cuales se relacionaron los aumentos del volumen de la carga del entrenamiento con los incrementos en las marcas competitivas y uno de ellos es el modelo de preparación del nadador soviético, medallista en los XXI juegos Olímpicos A. Yuozaistis, quien establece estrecha relación entre las marcas y el volumen de Km. nadados. En sus memorias, señala que durante los años 1972-1973 el volumen de Km. nadados fue de 1576 km, y el mejor tiempo en la distancia de 100 m de 1.08,70 minutos y en los 200 metros 2.29,30 minutos; para el año 1975-1976 el volumen lo incremento en el 139.1% (2193 km) y el tiempo en los 100 metros mejoro considerablemente (1.04.23 minutos) y 200 metros ( 2.21,87 minutos). Resultados análogos los encontramos en los trabajos de la Doctora en Ciencias H. Bulgacova (1978), ella destaca que el volumen especial de la carga de los nadadores en el año 1961 era de aproximadamente 430 Km., pero para el año 1967, se incremento hasta 500 Km consecuentemente los tiempos de los nadadores se vieron mejorados, y para el año 1972 el volumen promedio de la carga se aumenta hasta los 1220 Km y en respuesta continuaron mejorando los rendimientos competitivos.
En otros países y deportes también apreciamos está tendencia, por ejemplo, los análisis de la carrera de maratón realizados por V. A. Franklin, M. T. Forgas, H.K. Hellerstein (1978) demuestran que entre el volumen semanal y los resultados hay alta correlación estadísticamente, y señalan modelos en los que para correr la distancia en los alrededores de 2 horas y 30 minutos el volumen semanal debe ser de 120 millas o más.
Estamos en condiciones para afirmar que entre los principales objetivos a lograr por los especialistas en el deporte elite de aquellas décadas, se encontraba las aplicaciones de medios, métodos y tecnología más agresivas para incrementar el volumen de la carga física de trabajo. Este objetivo tomó dimensión universal, y fue la causa principal por la cual se intensificara la aplicación de nuevos medios y métodos para ayudar la recuperación de los deportistas tomando para ello las fuentes de información que aportaban conocimientos sobre los descubrimientos científicos y metodológicos en las ciencias afines al entrenamiento deportivo, en especial las de perfil biológico, no excluimos los diferentes tipos de doping. El efecto no se hizo esperar y se reflejo de inmediato en incremento de los resultados competitivos.
La aplicación de los nuevos métodos y medios en el entrenamiento deportivo y el perfeccionamiento de los tradicionales hizo necesario establecer una forma más apropiada de clasificación de la cantidad de esfuerzo físico, dando paso al establecimiento de tres grupos fundamentales de ejercicios y medios con la propiedad de poder cuantificar la cantidad o volumen de la carga: 1) los ejercicios y medios para el perfeccionamiento de la técnica y desarrollo de las capacidades motoras especificas de los ejercicios competitivos, 2) los ejercicios y medios generales para el desarrollo de las capacidades motrices especiales para el deporte, 3) los ejercicios y medios en general que desarrollan las capacidades motoras y otras, básicas todas para el incremento del potencial de las manifestaciones de las capacidades motoras especiales.
En la impulsión de la bala entre los medios del primer grupo están los lanzamientos, tanto los realizados con la bala de peso oficial de competencia, como las ligeras y las pesadas; en el segundo grupo los lanzamientos generales con diversos objetos y pesos generalmente superiores al de la bala oficial de competencia, los ejercicios con las pesas ( arranque, las cuclillas y sus variantes, la fuerza acostado, fuerza parado, empuje de fuerza y otros más); en el tercer grupo se encuentran los ejercicios y medios complementarios que garantizan la preparación básica, estos son los saltos, las carreras de velocidad, las carreras para el desarrollo de la resistencia aerobia, la flexibilidad y movilidad articular, la coordinación y el equilibrio.
Otro de los logros surgidos de la revolución científico técnica y metodológica del deporte elite es el sistema de evaluación de los programas de entrenamiento. Entre las formas más difundidas y aun hoy día aplicada por muchos especialistas se encuentra el análisis estadístico del cumplimiento entre lo real y lo planificado en el programa de entrenamiento, producto científico de la relación causa y efecto. Este se obtiene regularmente por medio de la diferencia entre los indicadores de la carga de entrenamiento, entre las competencias que por sus resultados se clasifican en buenas y malas.
Actualmente el procedimiento para mejorar la evaluación objetiva de los programas de entrenamiento se ha perfeccionado ya que estadísticamente se que establece la relación entre de los resultados máximos del deportistas en las competencias fundamentales con los realizados en el entrenamiento, y así como el grado de aprovechamiento de los incrementos en los ejercicios especiales (aquellos que tienen relación directa con los rendimientos competitivos, en el evento que analizamos son el arranque, las cuclillas, fuerza acostado y el salto largo sin impulso) y a esto es lo que denominamos potencialidades competitivas, dado que gracias a ellos podemos evaluar las potencialidades objetivas de rendimiento a mediano y largo plazos de tiempo. En resumen, los resultados en los ejercicios especiales permiten al especialista realizar correcciones al proceso, evaluar y pronosticar los rendimientos competitivos.
Los resultados de la evaluación objetiva de los programas de entrenamiento de los deportistas de la elite cubana en la impulsión de la bala y tomando referencia de algunos de los mejores del mundo nos permitió clasificar de programa de bueno o eficiente cuando los deportistas logran marcas iguales o superiores al 97.1% de sus potencialidades en la competencia internacional fundamental, pero si la competencia es nacional a partir del 96%. En este trabajo solo expondremos los resultados del análisis de los programas de entrenamiento cuando los deportistas lograron rendimientos competitivos oficiales iguales o superiores al 97.1% de sus mejor resultado no oficial en el entrenamiento.
Otro aporte científico técnico y metodológico de la revolución en el entrenamiento deportivo lo constituyó las nuevas formas y procedimientos para hacer coincidir los momentos picos de la forma competitiva del deportista con el día y horario de la competencia fundamental, ya que eran frecuentes los deportistas que alcanzaban sus marcas en competencias no fundamentales, incluso registros que constituían nuevas marcas mundiales y sobre este particular queremos subrayar que muchas fueron record homologados porque cumplían con los requisitos oficiales de los controles antidoping. En el grupo de deportistas que establecieron nuevas marcas mundiales y no figuran entre los medallistas olímpicos se encuentran S. Bubka en atletismo y el cubano W. Vargas en levantamiento de pesas, en cambio otros que no establecieron record mundial y fueron medallistas olímpicos encontramos al corredor de los 100 metros planos Borsov y al pesista cubano Alberto Blanco.
Los resultados de las investigaciones hasta los años 1990 dirigidas a conocer el tiempo de entrenamiento que regularmente necesitan los deportistas para mostrar su mejor marca en la competencia fundamental, después de que alcanzaron su máximo potencial de rendimiento en el periodo preparatorio, tienen marcada regularidad por eventos y disciplinas deportivas. Estos intervalos de tiempo en la impulsión de la bala de las atletas elites de Cuba y entre medallistas en campeonatos mundiales y juegos olímpicos de otros países, es de 50 a 59 días, razón por la cual podemos sugerimos que el periodo competitivo debe programarse para 7 ó 8 semanas, pero dado lo atípico que esto resulta serán analizados en detalles más adelante.
El perfeccionamiento científico metodológico y practico del entrenamiento también se reflejo en la estructura anual del programa de entrenamiento, en décadas anteriores la introducción de los logros científicos en la practica deportiva era muy modesta y se aceptaba la idea de que en el año era suficiente realizar solo un macrociclo entrenamiento, a esto se llamó periodización simple dado que solo se planificaba un periodo preparatorio, competitivo y el periodo transitorio, pero al incrementarse la cantidad de competencias y contar los especialistas con los recursos suficientes para acortar el tiempo de recuperación de la carga, la estructura del entrenamiento anual vario sustancialmente en su forma, y se paso a la periodización doble, dos periodos preparatorios, dos periodos de competencias fundamentales, más resiente aun, en deportes de fuerza rápida la forma de programar el entrenamiento puede ser de periodización triple y hasta cuádruple, pero en todos los casos queda bien definido cuando inicia y termia el macrociclo.
La estructuran del plan anual de doble periodización exige que el primer macrociclo sea el más largo y se caracteriza por el predominio del volumen de la carga, nosotros lo denominamos macrociclos base, el segundo macrociclo puede ser más corto por cuanto puede ser reducido el tiempo dedicado a la preparación general, gracias a que se aprovecha el efecto acumulativo del primer macrociclo. A continuación expondremos el modelo típico del primer macrociclo del plan anual de entrenamiento y desarrollaremos los contenidos de la preparación física y técnica siguiendo el patrón surgido de la observación y la experimentación por más de 20 años de trabajo con las mejores atletas cubanas en la impulsión de la bala femenina de Cuba.
1. Elena Sarria, una de las mejores atletas de Cuba, en los
Estados Unidos de América cuando participaba en una competencia oficial, junio 1982.
2. Yumileidi Cumba (Medalla de plata en el Campeonato Mundial 2002)
durante un entrenamiento en el 2001.
Fotos (de la colección personal de Alfredo Herrera Corzo)
Desarrollo
Los datos primarios provienen del universo de los mejores 12 atletas cubanas elites en la impulsión de la bala, fueron analizaron 487 microciclos de entrenamiento, de los cuales 244 clasifican en los programas de buenos rendimientos (aquellos en los cuales los rendimientos superaron al 97 % de la mejor marca personal), y se destacan los de María Elena Sarria (1980) resultado de 20.40 m, implanto record nacional de Cuba y por primera vez una atleta latinoamericana realizaba registro por encima de los 20 m; Belsis Laza (1988), con solo 20 años, con un resultado de 19.34 m se convierte en la segunda cubana en impulsar la bala más allá de 19 m; en 1989 con 19.89 logra medalla de plata en las Juegos Mundiales Universitarios celebradas en la RFA.
El análisis de los mejores programas de entrenamiento permite establecer regularidades, entre las más importantes: la duración total del primer macrociclo modelo es de 23 semanas, aproximadamente 6 meses, sin incluir el periodo de recuperación o perdida de la forma deportiva. En la tabla 1 se distribuyen las semanas para los periodos de preparación física, tanto en su etapa de Preparación Física General (P.F.G.) como Preparación Física Especial (P.F.E.), y el periodo competitivo con su Etapa Especial (E.E) y Periodo Directo a la Competencia. (P.D.C.)
El periodo preparatorio que es él más prolongado y en particular en su etapa de Preparación Física Especial tiene por objetivo prioritario alcanzar las mayores potencialidades físicas y técnicas, que son a su vez, determinantes para mostrar los más altos rendimientos competitivos. Esta etapa se caracteriza por los mayores volúmenes de la carga en los lanzamientos generales y ejercicios de impulsión de la bala pesada, así como en los ejercicios con las pesas.
La dirección general del periodo preparatorio es hacia la preparación física, vea que la cantidad de repeticiones con la bala con el peso oficial de competencia son relativamente pocas, en particular durante la etapa de P.F.G., pero es muy significativa la cantidad de lanzamientos con la bala pesada, esto muestra el interés por incrementar los niveles de fuerza especial. Al finalizar este periodo los deportistas deben haber alcanzado o superados sus resultados máximos en la fuerza general y sus rendimientos en la impulsión de la bala desde la fase final del ejercicio.
En el siguiente periodo, el competitivo, el objetivo es transferir las potencialidades generales adquiridas a las especificidades técnicas de la ejecución de la impulsión de la bala y modelar el entrenamiento a partir del patrón general que se presentara en el programa de las competencias más importante. En los indicadores más informativos para evaluar la trasferencia de potencialidades se encuentran la automatización de la estructura técnica, la estabilidad de los resultados en los controles oficiales y la tendencia hacia el incremento en los rendimientos en las competencias no fundamentales.
En la metodología de la preparación de fuerza para alcanzar mejores indicadores de transferencia de las potencialidades generales a las especificas se deben aplicar formas de trabajo en los ejercicios con pesas que aumenten la intensidad y los rendimientos de fuerza máxima en particular en el ejercicio arranque, puede complementarse el control sobre los rendimientos de fuerza explosiva con los registros en el ejercicio salto de longitud desde el lugar.
En la introducción de este trabajo destacamos que el tiempo promedio en que los atletas demoraban en hacer coincidir la forma optima deportiva con el día de la competencia fundamental era 50 a 59 días, por lo cual el Periodo Competitivo está programado para un intervalo de tiempo relativamente largo y mantener al organismo de los deportistas soportando altos niveles de intensidad y condiciones estresantes de competencias es de gran dificultad. La solución de este difícil problema la encontramos en él modelo general del Periodo Competitivo que tiene dos etapas bien definidas; la Etapa Especial, la cual tiene coma prioridad la preparación técnica, razón por la cual hay sustancial incremento de la cantidad de lanzamientos en particular con el peso oficial de competencia y los ligeros; la segunda etapa, Periodo Directo a la Competencia tiene por objetivo alcanzar la más alta estimulación del potencial físico motor especial y general para la impulsión de la bala y modelar la preparación del deportista a las condiciones en las cuales se desarrollara la competencia fundamental.
En el análisis del contenido y dinámica de la carga de todo el macrociclo apreciamos la formación de ciclos de tres a cuatro semanas que concluyen en semanas o microciclos de descarga, con la excepción de la etapa de Preparación Física General en la cual la semana o microciclo de descarga está en la quinta semana, (ver tabla 2), esto se debe a razones organizativas, ya que en las primeras semanas se cumple dos tareas complementarias muy importante para el feliz desarrollo de las siguientes etapas del macrociclo. La primera, acondicionar de manera muy general al deportista para su futura adaptación al trabajo físico y la segunda tarea, que es propia del primer macrociclo del año, consiste en someter a los deportistas a los controles y chequeos médicos generales, estos incluyen análisis de sangre, heces fecales, orine, odontología así como los tratamientos que indiquen los especialistas, pero como ellos no son objetivo de este trabajo consideramos innecesario extendernos.
En la etapa de Preparación Física Especial, algunos la llaman de fuerza máxima, se establecen dos mesociclos, al concluir el último o inicio de la semana de descarga se deben aplicar los controles de fuerza y son ellos un punto de partida muy importante para la corrección del programa de entrenamiento y pronostico de los posibles rendimientos máximos que tendrá el deportista en la competencia fundamental, esto es muestra de la gran importancia que tienen estás primeras 15 semanas del primer macrociclo de entrenamiento del año.
En el Periodo Competitivo (tabla 3) el deportista comienza su participación en las competencias de preparación y fundamentales, para ello se hace necesario incrementar los medios y métodos de la Preparación Física Especial y de la Preparación Técnica, además de incrementar la intensidad en los ejercicios de la preparación de fuerza. Esto demuestra el alto nivel complejidad que tiene este periodo.
Un análisis más detallado del Periodo Competitivo indica sustanciales incrementos de los medios de la Preparación Técnica (cuantificamos la cantidad de lanzamientos con la bala ligera y la oficial de competencia) y en la medida que los atletas se aproximan a las competencias es mayor perfeccionamiento de la técnica (398 lanzamientos entre ligeros y normales), vea que en el Periodo Preparatorio son el 48.3% y en el Periodo Competitivo el 66.4% y de este periodo en la Etapa Especial fue el 74.3%.
La cantidad de Lanzamientos Especiales en todo el macrociclo como promedio fueron 1020.3 repeticiones, de ellas 408 (40%) en las 12 semanas de trabajo del Periodo de Preparación, no consideramos las tres semanas de descarga, y 622.3 (60%) en las 7 semanas del Periodo Competitivo, en el orden relativo de cantidad de repeticiones por semanas en el Preparatorio fue como promedio 34 repeticiones semanales y en el Periodo Competitivo 88.9 repeticiones por semanas, esto demuestra de manera objetiva la dinámica de incremento de Preparación Física Especial cuando las atletas se van aproximando a las competencias fundamentales.
En lo concerniente a los medios de Preparación General que están directamente relacionada con la impulsión de la bala (lanzamientos generales) el promedio general del macrociclo fue de 1114, de los cuales 710 (63.7%) se realizaron en el Periodo Preparatorio y 404 (36.3%) en el Periodo Competitivo. El análisis de la en la proporción de las repeticiones por semanas se comprueba que la diferencia entre los Periodos es relativamente poca, 59.2 repeticiones por semanas en el Periodo Preparatorio y 57.7 en el Competitivo.
El lector ya ha podido comprobar el gran reto que se le presenta a los entrenadores cuando las deportistas entran en el Periodo Competitivo, por cuanto, debe incrementar sustancial los medios de la Preparación Física Especial, Preparación Técnica, y mantener altos niveles de Preparación General (lanzamientos generales y carreras de velocidad) y aunque disminuye significativamente el volumen del entrenamiento con las pesas se incrementa sustancialmente la intensidad.
Al finalizar la primera etapa del Periodo Competitivo, etapa de Preparación Especial, los rendimientos en las competencias oficiales no fundamentales deben estar muy próximo a los resultados que fueron pronosticadas cuando finalizó el periodo preparatorio, esto corresponde a que la carga de entrenamiento tiene la tendencia ir descendiendo al finalizar la Etapa Especial para dar mejores condiciones al incremento de las capacidades anabólicas en los órganos y otros sistemas que son soportes de los rendimientos competitivos.
En el Periodo Directo a la Competencia sé reestimula y modela el entrenamiento tomando como patrón las futuras condiciones de la competencia fundamental. La función de reestimular se logra mediante la aplicación de indicadores de las cargas de manera concentrada, ya realizados en etapas anteriores, con altos contenido en volumen e intensidad, esta es la razón por la cual apreciamos una alto número de repeticiones en los lanzamientos generales y en el volumen de la carga de los ejercicios con pesas. Entre los teóricos del entrenamiento deportivo se maneja el criterio de que una de las maneras para mantener oscilando la forma deportiva en altos niveles, es la de aplicar estímulos elevados en la carga pero con los medios no competitivos para no provocar altas tensiones psíquicas por el entrenamiento
Un momento de interés conceptual en el macrociclo de entrenamiento de las atletas cubanas elites en la impulsión de la lo constituye el hecho de que la carga en su conjunto tiene la tendencia de incrementarse tanto en su magnitud general de volumen como de intensidad, ver dibujo 1. Esto reviste un especial interés, por cuanto demuestra que el proceso de entrenamiento es un proceso cíclico ascendente y es concluyente en que los rendimientos deportivos están condicionados a la magnitud de la carga. De tal razonamiento, si el incremento de la cantidad de trabajo está limitada por el factor tiempo y debemos considerar que para un nivel determinado de rendimientos competitivos le debe corresponder una comprobada cantidad de carga de trabajo; por tanto, después de este techo, para seguir el incremento los resultados competitivos se debe continuar aumentando la carga de entrenamiento, pero en su indicador rector de calidad, nos referimos a la intensidad de la carga en su concepto más abarcador.
Este razonamiento es el que ha provocado que en los programas actuales de entrenamiento se mantenga la estructura básica pero con el continuo incremento de la intensidad, con más énfasis en los medios que tributan a la preparación física y técnica especifica en particular los empleados para el desarrollo de la fuerza muscular. Un ejemplo, lo es el actual programa de preparación de la atleta que ocupo el segundo lugar en el pasado mundial de bajo techo y posible finalista en los Juegos Olímpicos, Atenas 2004, Yumileidi Cumba. Las variaciones fundamentales con el programa básico mostrado en este artículo están en el incremento de la intensidad de los ejercicios con pesas y la disminución en el volumen general de saltos y carreras de velocidad.
Conclusiones
1.
El análisis de los mejores programas de entrenamiento de las atletas cubanas elite en al impulsión de la bala permitió establecer regularidades especiales, entre las cuales se encuentran la duración promedio de los macrociclos, de sus periodos y etapas. El primer macrociclo del plan anual de entrenamiento como promedio es de 23 semanas; el Periodos de Preparación Física de 15 semanas, en su Etapa de Preparación Física General (6 semanas) y la Etapa de Preparación Física Especial (9 semanas); el Periodo Competitivo 9 semanas, la Etapa Preparación Especial (5 semanas) y la Etapa de Periodo Directo a la Competencia (4 semanas). La relación trabajo y descanso de los mesociclos para todo el macrociclo regularmente es de tres semanas de cargas y en la cuarta la descarga.
2.
El Periodo Preparatorio tiene por objetivo primario alcanzar las mayores potencialidades físicas y técnicas para incrementar los rendimientos competitivos, y se caracteriza por los mayores volúmenes de la carga en los lanzamientos generales así como en los ejercicios con las pesas. La cantidad promedio de lanzamientos generales del macrociclo fue de 1114, de los cuales 710 (63.7%) se realizaron en el Periodo Preparatorio y 404 (36.3%) en el Periodo Competitivo; el volumen general de los ejercicios con pesas del macrociclo 2714 Toneladas, en el Periodo Preparatorio 1462 aproximadamente el 54%.
3.
El competitivo, tiene el objetivo transferir las potencialidades generales adquiridas a las especificidades técnicas de la ejecución de la impulsión de la bala y modelar el entrenamiento a partir del patrón general que se presentara en el programa de las competencias más importante. El tiempo promedio en que los atletas demoraban en hacer coincidir la forma optima deportiva con el día de la competencia fundamental está en un intervalo de 50 y 59 días, razón fundamental por la cual el Periodo está programado en un intervalo de tiempo relativamente largo para mantener al organismo de los deportistas soportando altos niveles de intensidad y condiciones estresantes de competencias.
4.
El modelo general del periodo competitivo que tiene dos etapas bien definidas; la etapa especial, la cual tiene coma prioridad la preparación técnica; sustancial incremento de la cantidad de lanzamientos en particular con el peso oficial de competencia y los ligeros; segunda etapa, Periodo Directo a la Competencia, tiene por objetivo aplicar alta estimulación del potencial físico motor especial y general para la impulsión de la bala y modelar la preparación del deportista a las condiciones en las cuales se desarrollará la competencia fundamental.
5.
En el Periodo Competitivo hay sustanciales incrementos de los medios de la Preparación Técnica (cuantificamos la cantidad de lanzamientos con la bala ligera y la oficial de competencia) y de preparación física especial (cantidad de lanzamientos especiales). En el perfeccionamiento de la técnica (398 lanzamientos entre ligeros y normales), en el Periodo Preparatorio el 48.3% en el Competitivo el 66.4% y en particular en su etapa especial el 74.3%. La cantidad total de lanzamientos especiales en todo el macrociclo fue como promedio 1020.3 repeticiones, de ellos el 40% correspondieron al Periodo de Preparación; en el orden relativo de cantidad de repeticiones por semanas en el Preparatorio fue de 34 repeticiones y en el Periodo Competitivo 88.9 repeticiones por semanas.
Atletas cubanas de categoría internacional
en impulsión de la bala
* Docente del Instituto Superior de Cultura Física "Manuel Fajardo", La Habana
** Disertante Nivel I y II de la IAAF,
ha impartido cursos en Puerto Rico, Venezuela y Cuba.
Actualmente es Director Técnico de la Federación Cubana de Atletismo
Dr. Alfredo Herrera Corzo*
Lic. Justo M. Navarro Despaigne**
herreracorzo@bellsouth.net
(Cuba)
El objetivo fundamental es mostrar, de manera abreviada, la estructura básica del entrenamiento en la impulsión de la bala, aunque está estructura en los últimos años ya ha sufrido algunas perfecciones, su esencia se mantiene y solo a partir de ella consideramos factible adecuar el entrenamiento a las exigencias actuales. El surgimiento de está estructura fue consecuencia del perfeccionamiento del entrenamiento deportivo de los lanzadores en el atletismo, particularmente durante las décadas de los años 1970 y 1980, y veamos el por qué.
Entrenamiento es la forma objetiva de dosificar y planificar los ejercicios y medios especiales de la preparación del deportista para que en el cursar de varios meses de entrenamiento sistemático él esté apto física y técnicamente para repetir o superar sus mejores resultados en la competencia o competencias fundamental
Introducción
En las décadas de los años 1970 y 1980 la metodología del entrenamiento sufrió una profunda revolución en los aspectos científicos, técnicos, metodológicos y organizativos, debido en gran medida, a que las primeras potencias económicas y militares del planeta en su afán por demostrar las fortalezas tecnológicas y organizativas recurrieron a las competencias deportivas. Un momento trascendental lo constituyo el reto de los Juegos Olímpicos México '68, ya que al estar los escenarios de competencias situados a una altura superior a los 2.200 metros sobre el nivel del mar exigían una preparación deportiva de nuevo tipo, con alto rigor científico y metodológico, terminados estos Juegos quedaron los deseos y potencialidades que recalentaron la carrera por los altos rendimientos deportivos en las décadas de los años 1970 y 1980.
En lo organizativo se firmaron programas intergubernamentales con objetivos y tareas concretas, esto permitió hacer un mejor aprovechamiento de los recursos económicos y naturales de cada uno de los países miembros de los bloques políticos. Los programas incluían los intercambios deportivos, de información especializada, tecnología, técnicos y de científicos deportivos, en consecuencia se revolucionaron y perfeccionaron mundialmente los sistemas de entrenamiento.
Cuba, como país de la comunidad mundial y con un gran peso especifico en la política internacional no estuvo ajena a las transformaciones en los sistemas de preparación de sus deportistas y demuestra su metodología de entrenamiento ya consolidada, esto sucede en los primeros años de la década de 1970, ya que aunque en años anteriores, unos pocos deportistas cubanos se habían destacado en eventos deportivos internacionales, es en la década en la cual hicimos referencias se contacta la generalización de mejores formas de entrenamiento: En los Juegos Centroamericanos Panamá 1970, Cuba se apropia y consolida en el primer lugar por países con amplio margen de diferencia de medallas con el segundo lugar; Juegos Panamericanos Calí 1971 el deporte cubano ocupa por primera vez en la historia de estos juegos el segundo lugar por países y lo ha mantenido (primer lugar Estados Unidos de América); Juegos Olímpico Montreal 1976 ocupó el octavo lugar por países y desde entonces se ha mantenido entre los primeros países en Juegos Olímpicos.
La Revolución Mundial de la metodología y la técnica en el deporte elite se apoyo básicamente en el incremento de la carga física de trabajo, particularmente en la magnitud de cantidad, es decir el volumen; la cantidad de ejercicios y medios complementarios, la cantidad de repeticiones, la cantidad de kilómetros recorridos, la cantidad de horas de entrenamiento, la cantidad de sesiones de entrenamiento, etc. Entre los especialistas representativos de esta dirección encontramos los doctores M.A. Godik 1980, N.V. Platonov 1986 y otros, por ellos podemos hacer las comparaciones de los volúmenes de la carga entre los años 1960 y la de los inicios de los 1980, veamos, N.V. Platonov, escribe que finales de los años 1960 los corredores de distancias medias acumulaban anualmente un volumen entre 3000-5000 km y con 200 a 220 sesiones de entrenamiento y los corredores de distancias largas recorrían entre 4000-7000 km y la cantidad de sesiones de entrenamiento variaban entre 190-200 pero en los albores de los años 1980 la cantidad de kilómetros en los corredores de distancias medias se incremento hasta 6500-7500 y los de larga distancias 8500-9500 km, las sesiones de entrenamiento llegaron a 500 y 550 en los de distancias medias y 550 a 600 en distancias largas, en el orden porcentual, el incremento fue entre el 46 y el 73.%.
En otras disciplinas deportivas de más complejidad técnica también se apreciaron incrementos en el volumen de la carga, aunque en menos cuantía; por ejemplo en la natación del 50 al 55%, en el remo del 36 al 57%.
La tendencia en el incremento del volumen no es exclusiva de los deportes cíclicos, también se encuentra en los de velocidad fuerza, por ejemplo, en él levantamiento de pesas, deporte de fuerza rápida, en los finales de la década de los años 1960, los manuales de entrenamiento (A.N. Vorobiov 1967) recomendaban la realización de hasta 500 repeticiones en el mesociclo competitivo pero ya en los de finales de la década de los 1980 la cantidad de repeticiones se incremento hasta 1350 (A.N. Vorobiov 1988, R.A. Roman 1986 y otros) es decir, se incremento el volumen en el mesociclo competitivo en un 270 %, y para el mesociclo preparatorio la cantidad de repeticiones es sustancialmente superior cuando leemos que las recomendadas son de 2100 y más. En la cantidad de días de entrenamiento en la semana, en los años 1960 la norma era de tres días, pero en los años 1980 el promedio es de 5 y hasta los 7 días, con respecto a las sesiones de entrenamiento por semana, en los años 1980 la cantidad promedio recomendada para el mesociclo preparatorio es de 39 ±5 y en el competitivo de 26±4.
El incremento del volumen de la carga de entrenamiento para está época es justifica por la relación que existe entre el volumen de la carga y los rendimientos competitivos. Muchos fueron los trabajos publicados en los cuales se relacionaron los aumentos del volumen de la carga del entrenamiento con los incrementos en las marcas competitivas y uno de ellos es el modelo de preparación del nadador soviético, medallista en los XXI juegos Olímpicos A. Yuozaistis, quien establece estrecha relación entre las marcas y el volumen de Km. nadados. En sus memorias, señala que durante los años 1972-1973 el volumen de Km. nadados fue de 1576 km, y el mejor tiempo en la distancia de 100 m de 1.08,70 minutos y en los 200 metros 2.29,30 minutos; para el año 1975-1976 el volumen lo incremento en el 139.1% (2193 km) y el tiempo en los 100 metros mejoro considerablemente (1.04.23 minutos) y 200 metros ( 2.21,87 minutos). Resultados análogos los encontramos en los trabajos de la Doctora en Ciencias H. Bulgacova (1978), ella destaca que el volumen especial de la carga de los nadadores en el año 1961 era de aproximadamente 430 Km., pero para el año 1967, se incremento hasta 500 Km consecuentemente los tiempos de los nadadores se vieron mejorados, y para el año 1972 el volumen promedio de la carga se aumenta hasta los 1220 Km y en respuesta continuaron mejorando los rendimientos competitivos.
En otros países y deportes también apreciamos está tendencia, por ejemplo, los análisis de la carrera de maratón realizados por V. A. Franklin, M. T. Forgas, H.K. Hellerstein (1978) demuestran que entre el volumen semanal y los resultados hay alta correlación estadísticamente, y señalan modelos en los que para correr la distancia en los alrededores de 2 horas y 30 minutos el volumen semanal debe ser de 120 millas o más.
Estamos en condiciones para afirmar que entre los principales objetivos a lograr por los especialistas en el deporte elite de aquellas décadas, se encontraba las aplicaciones de medios, métodos y tecnología más agresivas para incrementar el volumen de la carga física de trabajo. Este objetivo tomó dimensión universal, y fue la causa principal por la cual se intensificara la aplicación de nuevos medios y métodos para ayudar la recuperación de los deportistas tomando para ello las fuentes de información que aportaban conocimientos sobre los descubrimientos científicos y metodológicos en las ciencias afines al entrenamiento deportivo, en especial las de perfil biológico, no excluimos los diferentes tipos de doping. El efecto no se hizo esperar y se reflejo de inmediato en incremento de los resultados competitivos.
La aplicación de los nuevos métodos y medios en el entrenamiento deportivo y el perfeccionamiento de los tradicionales hizo necesario establecer una forma más apropiada de clasificación de la cantidad de esfuerzo físico, dando paso al establecimiento de tres grupos fundamentales de ejercicios y medios con la propiedad de poder cuantificar la cantidad o volumen de la carga: 1) los ejercicios y medios para el perfeccionamiento de la técnica y desarrollo de las capacidades motoras especificas de los ejercicios competitivos, 2) los ejercicios y medios generales para el desarrollo de las capacidades motrices especiales para el deporte, 3) los ejercicios y medios en general que desarrollan las capacidades motoras y otras, básicas todas para el incremento del potencial de las manifestaciones de las capacidades motoras especiales.
En la impulsión de la bala entre los medios del primer grupo están los lanzamientos, tanto los realizados con la bala de peso oficial de competencia, como las ligeras y las pesadas; en el segundo grupo los lanzamientos generales con diversos objetos y pesos generalmente superiores al de la bala oficial de competencia, los ejercicios con las pesas ( arranque, las cuclillas y sus variantes, la fuerza acostado, fuerza parado, empuje de fuerza y otros más); en el tercer grupo se encuentran los ejercicios y medios complementarios que garantizan la preparación básica, estos son los saltos, las carreras de velocidad, las carreras para el desarrollo de la resistencia aerobia, la flexibilidad y movilidad articular, la coordinación y el equilibrio.
Otro de los logros surgidos de la revolución científico técnica y metodológica del deporte elite es el sistema de evaluación de los programas de entrenamiento. Entre las formas más difundidas y aun hoy día aplicada por muchos especialistas se encuentra el análisis estadístico del cumplimiento entre lo real y lo planificado en el programa de entrenamiento, producto científico de la relación causa y efecto. Este se obtiene regularmente por medio de la diferencia entre los indicadores de la carga de entrenamiento, entre las competencias que por sus resultados se clasifican en buenas y malas.
Actualmente el procedimiento para mejorar la evaluación objetiva de los programas de entrenamiento se ha perfeccionado ya que estadísticamente se que establece la relación entre de los resultados máximos del deportistas en las competencias fundamentales con los realizados en el entrenamiento, y así como el grado de aprovechamiento de los incrementos en los ejercicios especiales (aquellos que tienen relación directa con los rendimientos competitivos, en el evento que analizamos son el arranque, las cuclillas, fuerza acostado y el salto largo sin impulso) y a esto es lo que denominamos potencialidades competitivas, dado que gracias a ellos podemos evaluar las potencialidades objetivas de rendimiento a mediano y largo plazos de tiempo. En resumen, los resultados en los ejercicios especiales permiten al especialista realizar correcciones al proceso, evaluar y pronosticar los rendimientos competitivos.
Los resultados de la evaluación objetiva de los programas de entrenamiento de los deportistas de la elite cubana en la impulsión de la bala y tomando referencia de algunos de los mejores del mundo nos permitió clasificar de programa de bueno o eficiente cuando los deportistas logran marcas iguales o superiores al 97.1% de sus potencialidades en la competencia internacional fundamental, pero si la competencia es nacional a partir del 96%. En este trabajo solo expondremos los resultados del análisis de los programas de entrenamiento cuando los deportistas lograron rendimientos competitivos oficiales iguales o superiores al 97.1% de sus mejor resultado no oficial en el entrenamiento.
Otro aporte científico técnico y metodológico de la revolución en el entrenamiento deportivo lo constituyó las nuevas formas y procedimientos para hacer coincidir los momentos picos de la forma competitiva del deportista con el día y horario de la competencia fundamental, ya que eran frecuentes los deportistas que alcanzaban sus marcas en competencias no fundamentales, incluso registros que constituían nuevas marcas mundiales y sobre este particular queremos subrayar que muchas fueron record homologados porque cumplían con los requisitos oficiales de los controles antidoping. En el grupo de deportistas que establecieron nuevas marcas mundiales y no figuran entre los medallistas olímpicos se encuentran S. Bubka en atletismo y el cubano W. Vargas en levantamiento de pesas, en cambio otros que no establecieron record mundial y fueron medallistas olímpicos encontramos al corredor de los 100 metros planos Borsov y al pesista cubano Alberto Blanco.
Los resultados de las investigaciones hasta los años 1990 dirigidas a conocer el tiempo de entrenamiento que regularmente necesitan los deportistas para mostrar su mejor marca en la competencia fundamental, después de que alcanzaron su máximo potencial de rendimiento en el periodo preparatorio, tienen marcada regularidad por eventos y disciplinas deportivas. Estos intervalos de tiempo en la impulsión de la bala de las atletas elites de Cuba y entre medallistas en campeonatos mundiales y juegos olímpicos de otros países, es de 50 a 59 días, razón por la cual podemos sugerimos que el periodo competitivo debe programarse para 7 ó 8 semanas, pero dado lo atípico que esto resulta serán analizados en detalles más adelante.
El perfeccionamiento científico metodológico y practico del entrenamiento también se reflejo en la estructura anual del programa de entrenamiento, en décadas anteriores la introducción de los logros científicos en la practica deportiva era muy modesta y se aceptaba la idea de que en el año era suficiente realizar solo un macrociclo entrenamiento, a esto se llamó periodización simple dado que solo se planificaba un periodo preparatorio, competitivo y el periodo transitorio, pero al incrementarse la cantidad de competencias y contar los especialistas con los recursos suficientes para acortar el tiempo de recuperación de la carga, la estructura del entrenamiento anual vario sustancialmente en su forma, y se paso a la periodización doble, dos periodos preparatorios, dos periodos de competencias fundamentales, más resiente aun, en deportes de fuerza rápida la forma de programar el entrenamiento puede ser de periodización triple y hasta cuádruple, pero en todos los casos queda bien definido cuando inicia y termia el macrociclo.
La estructuran del plan anual de doble periodización exige que el primer macrociclo sea el más largo y se caracteriza por el predominio del volumen de la carga, nosotros lo denominamos macrociclos base, el segundo macrociclo puede ser más corto por cuanto puede ser reducido el tiempo dedicado a la preparación general, gracias a que se aprovecha el efecto acumulativo del primer macrociclo. A continuación expondremos el modelo típico del primer macrociclo del plan anual de entrenamiento y desarrollaremos los contenidos de la preparación física y técnica siguiendo el patrón surgido de la observación y la experimentación por más de 20 años de trabajo con las mejores atletas cubanas en la impulsión de la bala femenina de Cuba.
1. Elena Sarria, una de las mejores atletas de Cuba, en los
Estados Unidos de América cuando participaba en una competencia oficial, junio 1982.
2. Yumileidi Cumba (Medalla de plata en el Campeonato Mundial 2002)
durante un entrenamiento en el 2001.
Fotos (de la colección personal de Alfredo Herrera Corzo)
Desarrollo
Los datos primarios provienen del universo de los mejores 12 atletas cubanas elites en la impulsión de la bala, fueron analizaron 487 microciclos de entrenamiento, de los cuales 244 clasifican en los programas de buenos rendimientos (aquellos en los cuales los rendimientos superaron al 97 % de la mejor marca personal), y se destacan los de María Elena Sarria (1980) resultado de 20.40 m, implanto record nacional de Cuba y por primera vez una atleta latinoamericana realizaba registro por encima de los 20 m; Belsis Laza (1988), con solo 20 años, con un resultado de 19.34 m se convierte en la segunda cubana en impulsar la bala más allá de 19 m; en 1989 con 19.89 logra medalla de plata en las Juegos Mundiales Universitarios celebradas en la RFA.
El análisis de los mejores programas de entrenamiento permite establecer regularidades, entre las más importantes: la duración total del primer macrociclo modelo es de 23 semanas, aproximadamente 6 meses, sin incluir el periodo de recuperación o perdida de la forma deportiva. En la tabla 1 se distribuyen las semanas para los periodos de preparación física, tanto en su etapa de Preparación Física General (P.F.G.) como Preparación Física Especial (P.F.E.), y el periodo competitivo con su Etapa Especial (E.E) y Periodo Directo a la Competencia. (P.D.C.)
El periodo preparatorio que es él más prolongado y en particular en su etapa de Preparación Física Especial tiene por objetivo prioritario alcanzar las mayores potencialidades físicas y técnicas, que son a su vez, determinantes para mostrar los más altos rendimientos competitivos. Esta etapa se caracteriza por los mayores volúmenes de la carga en los lanzamientos generales y ejercicios de impulsión de la bala pesada, así como en los ejercicios con las pesas.
La dirección general del periodo preparatorio es hacia la preparación física, vea que la cantidad de repeticiones con la bala con el peso oficial de competencia son relativamente pocas, en particular durante la etapa de P.F.G., pero es muy significativa la cantidad de lanzamientos con la bala pesada, esto muestra el interés por incrementar los niveles de fuerza especial. Al finalizar este periodo los deportistas deben haber alcanzado o superados sus resultados máximos en la fuerza general y sus rendimientos en la impulsión de la bala desde la fase final del ejercicio.
En el siguiente periodo, el competitivo, el objetivo es transferir las potencialidades generales adquiridas a las especificidades técnicas de la ejecución de la impulsión de la bala y modelar el entrenamiento a partir del patrón general que se presentara en el programa de las competencias más importante. En los indicadores más informativos para evaluar la trasferencia de potencialidades se encuentran la automatización de la estructura técnica, la estabilidad de los resultados en los controles oficiales y la tendencia hacia el incremento en los rendimientos en las competencias no fundamentales.
En la metodología de la preparación de fuerza para alcanzar mejores indicadores de transferencia de las potencialidades generales a las especificas se deben aplicar formas de trabajo en los ejercicios con pesas que aumenten la intensidad y los rendimientos de fuerza máxima en particular en el ejercicio arranque, puede complementarse el control sobre los rendimientos de fuerza explosiva con los registros en el ejercicio salto de longitud desde el lugar.
En la introducción de este trabajo destacamos que el tiempo promedio en que los atletas demoraban en hacer coincidir la forma optima deportiva con el día de la competencia fundamental era 50 a 59 días, por lo cual el Periodo Competitivo está programado para un intervalo de tiempo relativamente largo y mantener al organismo de los deportistas soportando altos niveles de intensidad y condiciones estresantes de competencias es de gran dificultad. La solución de este difícil problema la encontramos en él modelo general del Periodo Competitivo que tiene dos etapas bien definidas; la Etapa Especial, la cual tiene coma prioridad la preparación técnica, razón por la cual hay sustancial incremento de la cantidad de lanzamientos en particular con el peso oficial de competencia y los ligeros; la segunda etapa, Periodo Directo a la Competencia tiene por objetivo alcanzar la más alta estimulación del potencial físico motor especial y general para la impulsión de la bala y modelar la preparación del deportista a las condiciones en las cuales se desarrollara la competencia fundamental.
En el análisis del contenido y dinámica de la carga de todo el macrociclo apreciamos la formación de ciclos de tres a cuatro semanas que concluyen en semanas o microciclos de descarga, con la excepción de la etapa de Preparación Física General en la cual la semana o microciclo de descarga está en la quinta semana, (ver tabla 2), esto se debe a razones organizativas, ya que en las primeras semanas se cumple dos tareas complementarias muy importante para el feliz desarrollo de las siguientes etapas del macrociclo. La primera, acondicionar de manera muy general al deportista para su futura adaptación al trabajo físico y la segunda tarea, que es propia del primer macrociclo del año, consiste en someter a los deportistas a los controles y chequeos médicos generales, estos incluyen análisis de sangre, heces fecales, orine, odontología así como los tratamientos que indiquen los especialistas, pero como ellos no son objetivo de este trabajo consideramos innecesario extendernos.
En la etapa de Preparación Física Especial, algunos la llaman de fuerza máxima, se establecen dos mesociclos, al concluir el último o inicio de la semana de descarga se deben aplicar los controles de fuerza y son ellos un punto de partida muy importante para la corrección del programa de entrenamiento y pronostico de los posibles rendimientos máximos que tendrá el deportista en la competencia fundamental, esto es muestra de la gran importancia que tienen estás primeras 15 semanas del primer macrociclo de entrenamiento del año.
En el Periodo Competitivo (tabla 3) el deportista comienza su participación en las competencias de preparación y fundamentales, para ello se hace necesario incrementar los medios y métodos de la Preparación Física Especial y de la Preparación Técnica, además de incrementar la intensidad en los ejercicios de la preparación de fuerza. Esto demuestra el alto nivel complejidad que tiene este periodo.
Un análisis más detallado del Periodo Competitivo indica sustanciales incrementos de los medios de la Preparación Técnica (cuantificamos la cantidad de lanzamientos con la bala ligera y la oficial de competencia) y en la medida que los atletas se aproximan a las competencias es mayor perfeccionamiento de la técnica (398 lanzamientos entre ligeros y normales), vea que en el Periodo Preparatorio son el 48.3% y en el Periodo Competitivo el 66.4% y de este periodo en la Etapa Especial fue el 74.3%.
La cantidad de Lanzamientos Especiales en todo el macrociclo como promedio fueron 1020.3 repeticiones, de ellas 408 (40%) en las 12 semanas de trabajo del Periodo de Preparación, no consideramos las tres semanas de descarga, y 622.3 (60%) en las 7 semanas del Periodo Competitivo, en el orden relativo de cantidad de repeticiones por semanas en el Preparatorio fue como promedio 34 repeticiones semanales y en el Periodo Competitivo 88.9 repeticiones por semanas, esto demuestra de manera objetiva la dinámica de incremento de Preparación Física Especial cuando las atletas se van aproximando a las competencias fundamentales.
En lo concerniente a los medios de Preparación General que están directamente relacionada con la impulsión de la bala (lanzamientos generales) el promedio general del macrociclo fue de 1114, de los cuales 710 (63.7%) se realizaron en el Periodo Preparatorio y 404 (36.3%) en el Periodo Competitivo. El análisis de la en la proporción de las repeticiones por semanas se comprueba que la diferencia entre los Periodos es relativamente poca, 59.2 repeticiones por semanas en el Periodo Preparatorio y 57.7 en el Competitivo.
El lector ya ha podido comprobar el gran reto que se le presenta a los entrenadores cuando las deportistas entran en el Periodo Competitivo, por cuanto, debe incrementar sustancial los medios de la Preparación Física Especial, Preparación Técnica, y mantener altos niveles de Preparación General (lanzamientos generales y carreras de velocidad) y aunque disminuye significativamente el volumen del entrenamiento con las pesas se incrementa sustancialmente la intensidad.
Al finalizar la primera etapa del Periodo Competitivo, etapa de Preparación Especial, los rendimientos en las competencias oficiales no fundamentales deben estar muy próximo a los resultados que fueron pronosticadas cuando finalizó el periodo preparatorio, esto corresponde a que la carga de entrenamiento tiene la tendencia ir descendiendo al finalizar la Etapa Especial para dar mejores condiciones al incremento de las capacidades anabólicas en los órganos y otros sistemas que son soportes de los rendimientos competitivos.
En el Periodo Directo a la Competencia sé reestimula y modela el entrenamiento tomando como patrón las futuras condiciones de la competencia fundamental. La función de reestimular se logra mediante la aplicación de indicadores de las cargas de manera concentrada, ya realizados en etapas anteriores, con altos contenido en volumen e intensidad, esta es la razón por la cual apreciamos una alto número de repeticiones en los lanzamientos generales y en el volumen de la carga de los ejercicios con pesas. Entre los teóricos del entrenamiento deportivo se maneja el criterio de que una de las maneras para mantener oscilando la forma deportiva en altos niveles, es la de aplicar estímulos elevados en la carga pero con los medios no competitivos para no provocar altas tensiones psíquicas por el entrenamiento
Un momento de interés conceptual en el macrociclo de entrenamiento de las atletas cubanas elites en la impulsión de la lo constituye el hecho de que la carga en su conjunto tiene la tendencia de incrementarse tanto en su magnitud general de volumen como de intensidad, ver dibujo 1. Esto reviste un especial interés, por cuanto demuestra que el proceso de entrenamiento es un proceso cíclico ascendente y es concluyente en que los rendimientos deportivos están condicionados a la magnitud de la carga. De tal razonamiento, si el incremento de la cantidad de trabajo está limitada por el factor tiempo y debemos considerar que para un nivel determinado de rendimientos competitivos le debe corresponder una comprobada cantidad de carga de trabajo; por tanto, después de este techo, para seguir el incremento los resultados competitivos se debe continuar aumentando la carga de entrenamiento, pero en su indicador rector de calidad, nos referimos a la intensidad de la carga en su concepto más abarcador.
Este razonamiento es el que ha provocado que en los programas actuales de entrenamiento se mantenga la estructura básica pero con el continuo incremento de la intensidad, con más énfasis en los medios que tributan a la preparación física y técnica especifica en particular los empleados para el desarrollo de la fuerza muscular. Un ejemplo, lo es el actual programa de preparación de la atleta que ocupo el segundo lugar en el pasado mundial de bajo techo y posible finalista en los Juegos Olímpicos, Atenas 2004, Yumileidi Cumba. Las variaciones fundamentales con el programa básico mostrado en este artículo están en el incremento de la intensidad de los ejercicios con pesas y la disminución en el volumen general de saltos y carreras de velocidad.
Conclusiones
1.
El análisis de los mejores programas de entrenamiento de las atletas cubanas elite en al impulsión de la bala permitió establecer regularidades especiales, entre las cuales se encuentran la duración promedio de los macrociclos, de sus periodos y etapas. El primer macrociclo del plan anual de entrenamiento como promedio es de 23 semanas; el Periodos de Preparación Física de 15 semanas, en su Etapa de Preparación Física General (6 semanas) y la Etapa de Preparación Física Especial (9 semanas); el Periodo Competitivo 9 semanas, la Etapa Preparación Especial (5 semanas) y la Etapa de Periodo Directo a la Competencia (4 semanas). La relación trabajo y descanso de los mesociclos para todo el macrociclo regularmente es de tres semanas de cargas y en la cuarta la descarga.
2.
El Periodo Preparatorio tiene por objetivo primario alcanzar las mayores potencialidades físicas y técnicas para incrementar los rendimientos competitivos, y se caracteriza por los mayores volúmenes de la carga en los lanzamientos generales así como en los ejercicios con las pesas. La cantidad promedio de lanzamientos generales del macrociclo fue de 1114, de los cuales 710 (63.7%) se realizaron en el Periodo Preparatorio y 404 (36.3%) en el Periodo Competitivo; el volumen general de los ejercicios con pesas del macrociclo 2714 Toneladas, en el Periodo Preparatorio 1462 aproximadamente el 54%.
3.
El competitivo, tiene el objetivo transferir las potencialidades generales adquiridas a las especificidades técnicas de la ejecución de la impulsión de la bala y modelar el entrenamiento a partir del patrón general que se presentara en el programa de las competencias más importante. El tiempo promedio en que los atletas demoraban en hacer coincidir la forma optima deportiva con el día de la competencia fundamental está en un intervalo de 50 y 59 días, razón fundamental por la cual el Periodo está programado en un intervalo de tiempo relativamente largo para mantener al organismo de los deportistas soportando altos niveles de intensidad y condiciones estresantes de competencias.
4.
El modelo general del periodo competitivo que tiene dos etapas bien definidas; la etapa especial, la cual tiene coma prioridad la preparación técnica; sustancial incremento de la cantidad de lanzamientos en particular con el peso oficial de competencia y los ligeros; segunda etapa, Periodo Directo a la Competencia, tiene por objetivo aplicar alta estimulación del potencial físico motor especial y general para la impulsión de la bala y modelar la preparación del deportista a las condiciones en las cuales se desarrollará la competencia fundamental.
5.
En el Periodo Competitivo hay sustanciales incrementos de los medios de la Preparación Técnica (cuantificamos la cantidad de lanzamientos con la bala ligera y la oficial de competencia) y de preparación física especial (cantidad de lanzamientos especiales). En el perfeccionamiento de la técnica (398 lanzamientos entre ligeros y normales), en el Periodo Preparatorio el 48.3% en el Competitivo el 66.4% y en particular en su etapa especial el 74.3%. La cantidad total de lanzamientos especiales en todo el macrociclo fue como promedio 1020.3 repeticiones, de ellos el 40% correspondieron al Periodo de Preparación; en el orden relativo de cantidad de repeticiones por semanas en el Preparatorio fue de 34 repeticiones y en el Periodo Competitivo 88.9 repeticiones por semanas.
+Método Balístico
Método Balístico
El método balística es uno de los métodos incluidos en el entrenamiento de la fuerza potencia. Los ejercicios balísticas ayudan a lograr una transferencia del incremento de la fuerza obtenida en fuerza potencia, por eso es muy importante incluir estos ejercicios en nuestro entrenamiento ya que trabajan sobre la velocidad de movimiento, aceleración, coordinación intermuscular y intramuscular, elasticidad etc. en fin es un entrenamiento muy completo para el deportista.
Para lograr un mejor funcionamiento del mismo debemos tener en cuenta los conceptos relacionados con las tensiones explosiva balísticas y las tensiones reactivo balística.
La tensión explosiva balística ocurre siempre y cuando que el esfuerzo que se realice requiera un altísimo grado de rapidez en el empleo de la fuerza máxima, para vencer una resistencia pequeña, es decir que la carga a vencer debe ser mucho menor a la fuerza que se le aplica. por ejemplo: En los deporte de lanzamiento, bala, jabalina, disco.
La tensión reactivo balísístico ocurre cuando el músculo se contrae a una velocidad máxima requiriendo el empleo de su fuerza máxima, en dicho momento los músculos están en su punto
de maxima elongacion, esto es favorecido para la elasticidad muscular; la podemos observar en deportes de saltabilidad, plionmetría, remates de voleyball.
Cuando la fuerza interna del atleta supera notablemente a la resistencia o a la carga de un objetivo determinado, ocurre en movimiento dinámico denominado balísístico, dado que la fuerza interna del atleta supera ampliamente la resistencia a vencer, se produce un movimiento explosivo, que mejora el entrenamiento de la fuerza potencia. A lo largo del movimiento el atleta deberá lograr realizar la máxima tensión posible para asi poder generar un alto grado de aceleración sobre el objetivo a movilizar; por ejemplo: Para lograr un objetivo a la máxima distancia posible, debemos lograr la máxima aceleración en el momento que lanzamos el instrumento.
PLANIFICACION DE UN ENTRENAMIENTO BALISTICO
Los ejercicios balísticos pueden ser incluidos al final de la sesión de entrenamiento o luego del calentamiento, depende del objetivo buscado por el entrenador.
Planificación de un entrenamiento balísístico para un saltador.
* CARGA LIVIANA
* EJERCICIOS 2 - 5
* REPETICIONES 10 - 20
* SERIES 3 - 5
* VELOCIDAD DE EJECUCIÓN EXPLOSIVO
* FRECUENCIA SEMANAL: 2 - 4
* OBJETIVO DEL ENTRENAMIENTO: Trasferencia de fuerza máxima a fuerza potencia
El método balística es uno de los métodos incluidos en el entrenamiento de la fuerza potencia. Los ejercicios balísticas ayudan a lograr una transferencia del incremento de la fuerza obtenida en fuerza potencia, por eso es muy importante incluir estos ejercicios en nuestro entrenamiento ya que trabajan sobre la velocidad de movimiento, aceleración, coordinación intermuscular y intramuscular, elasticidad etc. en fin es un entrenamiento muy completo para el deportista.
Para lograr un mejor funcionamiento del mismo debemos tener en cuenta los conceptos relacionados con las tensiones explosiva balísticas y las tensiones reactivo balística.
La tensión explosiva balística ocurre siempre y cuando que el esfuerzo que se realice requiera un altísimo grado de rapidez en el empleo de la fuerza máxima, para vencer una resistencia pequeña, es decir que la carga a vencer debe ser mucho menor a la fuerza que se le aplica. por ejemplo: En los deporte de lanzamiento, bala, jabalina, disco.
La tensión reactivo balísístico ocurre cuando el músculo se contrae a una velocidad máxima requiriendo el empleo de su fuerza máxima, en dicho momento los músculos están en su punto
de maxima elongacion, esto es favorecido para la elasticidad muscular; la podemos observar en deportes de saltabilidad, plionmetría, remates de voleyball.
Cuando la fuerza interna del atleta supera notablemente a la resistencia o a la carga de un objetivo determinado, ocurre en movimiento dinámico denominado balísístico, dado que la fuerza interna del atleta supera ampliamente la resistencia a vencer, se produce un movimiento explosivo, que mejora el entrenamiento de la fuerza potencia. A lo largo del movimiento el atleta deberá lograr realizar la máxima tensión posible para asi poder generar un alto grado de aceleración sobre el objetivo a movilizar; por ejemplo: Para lograr un objetivo a la máxima distancia posible, debemos lograr la máxima aceleración en el momento que lanzamos el instrumento.
PLANIFICACION DE UN ENTRENAMIENTO BALISTICO
Los ejercicios balísticos pueden ser incluidos al final de la sesión de entrenamiento o luego del calentamiento, depende del objetivo buscado por el entrenador.
Planificación de un entrenamiento balísístico para un saltador.
* CARGA LIVIANA
* EJERCICIOS 2 - 5
* REPETICIONES 10 - 20
* SERIES 3 - 5
* VELOCIDAD DE EJECUCIÓN EXPLOSIVO
* FRECUENCIA SEMANAL: 2 - 4
* OBJETIVO DEL ENTRENAMIENTO: Trasferencia de fuerza máxima a fuerza potencia
+ Centro de formación en actividades acuáticas. Club Neptuno
Centro de formación en actividades acuáticas. Club Neptuno.
Curso de “Abordaje Psicoterapéutico en medio Acuático”
APA
PROGRAMA
1. Concepto General de Salud y Enfermedad
2. Ser Humano Bio – psico – social – ecológico.
3. Concepto general del desarrollo evolutivo normal bio – psíquico
4. Narcisismo (generalidades)
5. Adicciones (generalidades), personalidad Oral y fronterizas. Articulación sociedad – aparato psíquico.
6. Teoría del Apego, su relación con el estrés y las adicciones
7. Concepto básico de Psiconeuroinmunoendocrinología
8. Estrés
9. Generalidades bio – psíquicas de las enfermedades originadas por estrés.
• Psicológicas: depresión, angustia, ansiedad, irritabilidad, cambios de humor, etc.
• Neurológicas: alteraciones de los neurotransmisores, enfermedades cardíacas y neuromusculares, etc.
• Inmunológicas: alteraciones del eje HHA con la propensión a padecer distintas enfermedades, infecciosas, dermatológicas, inmunodepresoras, alergias, cáncer, etc.
• Endocrinológicas: diabetes, tiroideas, renales, sexuales, etc.
10. Concepto básico de Resiliencia
11. Abordaje Psicoterapéutico
13. Rehabilitación Psico - Física en medio acuático
• Beneficios de la inmersión en el agua caliente
• Vida intrauterina. Psiquismo Fetal
• Técnicas de Relajación en el agua
• La Flotación, efectos, beneficios y su relación con las ondas cerebrales
• Técnicas de Respiración en el agua
• Juego y su significación simbólica
• Recreación como técnica antiestrés
14. Técnicas de Natación. (Para quienes no saben nadar se proporcionará la posibilidad de hacer un curso intensivo de natación, costo adicional de MIL PESOS) Un mes de duración, dos veces por semana.
a. Adaptación
b. Flotación
c. Habilidades acuáticas y estilos básicos
DIRIGIDO A:
• Psicólogos, Médicos, Psicomotricistas, Lic. en Enfermería y profesionales de la salud.
• Profesores de Educación Física, Entrenadores de Natación, Guardavidas, Fisioterapeutas.
• Educadores Sociales, Maestros, y profesionales sociales y docentes.
Se adapta el programa para los tres grupos acentuando según las necesidades de cada grupo.
OBJETIVO GENERALES:
Brindar un curso introductoria profesional de nivel terciario.
Que el alumno se introduzca en un abordaje terapéutico integrado y eficaz, abierto a trabajar en forma interdisciplinaria con una visión
integradora del ser humano y del tiempo actual, de inmediatez, de urgencias y de alta complejidad dada por una sociedad caracterizada por la inestabilidad y vulnerabilidad social.
El curso será dictado por profesionales universitarios especializado en cada tema.
DURACIÓN:
Comienza el viernes 24 de Septiembre y termina el viernes 29 de Octubre.
Total 6 clases de 2 horas teórica los días de 18 a 20 hrs, una práctica (que será a coordinar con los subgrupos).
Se entregan certificados expedidos por el Centro de formación de actividades acuáticas del club Neptuno y CD con apuntes y videos prácticos.
Para inscribirse hay que presentar:
• Ficha médica o certificado médico (o se puede sacar en el club)
• Cédula de Identidad
• 2 fotos carnés
Para asistir a las clases es necesario:
Ropa deportiva (prácticas en colchoneta) (dos últimas clases)
Para piscina: cuatro primeras clases)
Malla de baño, gorra, ojotas, toallón, jabón, etc.
Candado para casilleros.
COSTO:
Curso completo $ 4000 cuatro mil pesos.
20% descuentos a: Estudiantes, funcionarios de INAU y Portal Amarillo y Guardavidas
INSCRIPCIÓN:
Club Neptuno en DEPARTAMENTO FÍSICO.
Encargada del curso: Lic. Psic. Patricia Llambí
Breve reseña curricular:
• Psicoterapeuta Psicoanalítica (AUDEPP)
• Psicología de la Actividad Física el Deporte y la Recreación (UdelaR)
• Dip. En Psiconeuroinmunoendocrinología (UCUDAL) Miembro de SUPNIE
• Miembro de la Comisión de Ética del Psicología. Participó junto a cuatro profesionales en la elaboración del Código de Ética Profesional del Psicólogo como representante de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay.
• Entrenadora de Natación (UdelaR ISEF)
• Guardavidas (UdelaR ISEF) Pionera como mujer ejerciendo la profesión en Latinoamérica en mar abierto.
• Formación en Actividades Acuáticas Especiales. Instituto de Natación y Deportes de Bs. As. Adherido a la enseñanza oficial.
• Única representante en Uruguay de un método japonés SK, de tratamiento de enfermedades en el medio acuático.
• Trabajó en el CENAR (centro nacional de alto rendimiento) en Argentina, con niños y adolescentes no videntes y amputados en Natación Paralímpica.
• Dictó cursos en la Universidad de COMAHE de Viedma. (Universidad del sur Argentino) sobre el método de Abordaje Psicoterapéutico en el Medio Acuático.
• Trabaja en INAU y Portal Amarillo (Centro de tratamiento de adicciones de ASSE) con este método el que fue presentado en División Salud y Recreación de INAU y en el Portal Amarillos, teniendo el aval y respaldo de dichas instituciones. Dicha actividad se realiza en el Club Neptuno quien cede las instalaciones para que sea llevado adelante.
Curso de “Abordaje Psicoterapéutico en medio Acuático”
APA
PROGRAMA
1. Concepto General de Salud y Enfermedad
2. Ser Humano Bio – psico – social – ecológico.
3. Concepto general del desarrollo evolutivo normal bio – psíquico
4. Narcisismo (generalidades)
5. Adicciones (generalidades), personalidad Oral y fronterizas. Articulación sociedad – aparato psíquico.
6. Teoría del Apego, su relación con el estrés y las adicciones
7. Concepto básico de Psiconeuroinmunoendocrinología
8. Estrés
9. Generalidades bio – psíquicas de las enfermedades originadas por estrés.
• Psicológicas: depresión, angustia, ansiedad, irritabilidad, cambios de humor, etc.
• Neurológicas: alteraciones de los neurotransmisores, enfermedades cardíacas y neuromusculares, etc.
• Inmunológicas: alteraciones del eje HHA con la propensión a padecer distintas enfermedades, infecciosas, dermatológicas, inmunodepresoras, alergias, cáncer, etc.
• Endocrinológicas: diabetes, tiroideas, renales, sexuales, etc.
10. Concepto básico de Resiliencia
11. Abordaje Psicoterapéutico
13. Rehabilitación Psico - Física en medio acuático
• Beneficios de la inmersión en el agua caliente
• Vida intrauterina. Psiquismo Fetal
• Técnicas de Relajación en el agua
• La Flotación, efectos, beneficios y su relación con las ondas cerebrales
• Técnicas de Respiración en el agua
• Juego y su significación simbólica
• Recreación como técnica antiestrés
14. Técnicas de Natación. (Para quienes no saben nadar se proporcionará la posibilidad de hacer un curso intensivo de natación, costo adicional de MIL PESOS) Un mes de duración, dos veces por semana.
a. Adaptación
b. Flotación
c. Habilidades acuáticas y estilos básicos
DIRIGIDO A:
• Psicólogos, Médicos, Psicomotricistas, Lic. en Enfermería y profesionales de la salud.
• Profesores de Educación Física, Entrenadores de Natación, Guardavidas, Fisioterapeutas.
• Educadores Sociales, Maestros, y profesionales sociales y docentes.
Se adapta el programa para los tres grupos acentuando según las necesidades de cada grupo.
OBJETIVO GENERALES:
Brindar un curso introductoria profesional de nivel terciario.
Que el alumno se introduzca en un abordaje terapéutico integrado y eficaz, abierto a trabajar en forma interdisciplinaria con una visión
integradora del ser humano y del tiempo actual, de inmediatez, de urgencias y de alta complejidad dada por una sociedad caracterizada por la inestabilidad y vulnerabilidad social.
El curso será dictado por profesionales universitarios especializado en cada tema.
DURACIÓN:
Comienza el viernes 24 de Septiembre y termina el viernes 29 de Octubre.
Total 6 clases de 2 horas teórica los días de 18 a 20 hrs, una práctica (que será a coordinar con los subgrupos).
Se entregan certificados expedidos por el Centro de formación de actividades acuáticas del club Neptuno y CD con apuntes y videos prácticos.
Para inscribirse hay que presentar:
• Ficha médica o certificado médico (o se puede sacar en el club)
• Cédula de Identidad
• 2 fotos carnés
Para asistir a las clases es necesario:
Ropa deportiva (prácticas en colchoneta) (dos últimas clases)
Para piscina: cuatro primeras clases)
Malla de baño, gorra, ojotas, toallón, jabón, etc.
Candado para casilleros.
COSTO:
Curso completo $ 4000 cuatro mil pesos.
20% descuentos a: Estudiantes, funcionarios de INAU y Portal Amarillo y Guardavidas
INSCRIPCIÓN:
Club Neptuno en DEPARTAMENTO FÍSICO.
Encargada del curso: Lic. Psic. Patricia Llambí
Breve reseña curricular:
• Psicoterapeuta Psicoanalítica (AUDEPP)
• Psicología de la Actividad Física el Deporte y la Recreación (UdelaR)
• Dip. En Psiconeuroinmunoendocrinología (UCUDAL) Miembro de SUPNIE
• Miembro de la Comisión de Ética del Psicología. Participó junto a cuatro profesionales en la elaboración del Código de Ética Profesional del Psicólogo como representante de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay.
• Entrenadora de Natación (UdelaR ISEF)
• Guardavidas (UdelaR ISEF) Pionera como mujer ejerciendo la profesión en Latinoamérica en mar abierto.
• Formación en Actividades Acuáticas Especiales. Instituto de Natación y Deportes de Bs. As. Adherido a la enseñanza oficial.
• Única representante en Uruguay de un método japonés SK, de tratamiento de enfermedades en el medio acuático.
• Trabajó en el CENAR (centro nacional de alto rendimiento) en Argentina, con niños y adolescentes no videntes y amputados en Natación Paralímpica.
• Dictó cursos en la Universidad de COMAHE de Viedma. (Universidad del sur Argentino) sobre el método de Abordaje Psicoterapéutico en el Medio Acuático.
• Trabaja en INAU y Portal Amarillo (Centro de tratamiento de adicciones de ASSE) con este método el que fue presentado en División Salud y Recreación de INAU y en el Portal Amarillos, teniendo el aval y respaldo de dichas instituciones. Dicha actividad se realiza en el Club Neptuno quien cede las instalaciones para que sea llevado adelante.
+ Interesante Aviso en la puerta de un consultorio
Interesante Aviso en la puerta de un consultorio
El resfrío se seca cuando el cuerpo no llora.
El dolor de garganta obstruye cuando no es posible comunicar las aflicciones
El estómago arde cuando las broncas no consiguen salir.
La diabetes invade cuando la soledad duele.
El cuerpo engorda cuando la insatisfacción aprieta
El dolor de cabeza deprime cuando las dudas aumentan.
El corazón desiste cuando el sentido de la vida parece terminar.
La alergia aparece cuando el perfeccionismo se vuelve intolerable.
Las uñas se quiebran cuando las defensas se ven amenazadas.
El pecho se comprime cuando el orgullo esclaviza.
El corazón se infarta cuando sobreviene la ingratitud.
La presión sube cuando el miedo aprisiona.
Las neurosis paralizan cuando "el niño interno" tiraniza.
La fiebre quema cuando las defensas derriban las fronteras de la inmunidad.
La plantación es libre, la cosecha, obligatoria ... Preste atención a lo que está plantando, porque eso mismo será lo que cosechará.
Sé Feliz!!
+ 2da. - de MARATÓN CASTELLS 9 DE OCTUBRE CARMELO
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DEL URUGUAY
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE COLONIA
“DEPORTODOS”
2da. - de MARATÓN CASTELLS 9 DE OCTUBRE CARMELO
HORA: 10:30
PROMOCIONAL
5.000 metros
8:30 a 9:30 hs- Inscripción en Pista Marcelo Bianchi
9:30 a 10:15 – Traslado en ómnibus hacia largada.
10:30 hs - Largada “Puente Castells”
Recorrido – Ruta 21, ingreso a la ciudad por calle Gral. Rivera hasta Ansina, llegando a la meta en Pista Marcelo Bianchi.
11:30 hs – Entrega de premios.
Sorteos con Nº de participación.
12 :00 hs – Habilitación de baños y duchas en “Parque Artigas” en Bulevar Artigas y Avda. Ansina.
12:30hs – Show en “Artigas F.C.” Actuación de Comparsa Deportodos y Grupo de Rock
13:00 – Almuerzo. “Artigas F.C.” 18 de Julio y Dr. Mortalena.
14:00 hs – Despedida a las delegaciones.
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE COLONIA
“DEPORTODOS”
2da. - de MARATÓN CASTELLS 9 DE OCTUBRE CARMELO
HORA: 10:30
PROMOCIONAL
5.000 metros
8:30 a 9:30 hs- Inscripción en Pista Marcelo Bianchi
9:30 a 10:15 – Traslado en ómnibus hacia largada.
10:30 hs - Largada “Puente Castells”
Recorrido – Ruta 21, ingreso a la ciudad por calle Gral. Rivera hasta Ansina, llegando a la meta en Pista Marcelo Bianchi.
11:30 hs – Entrega de premios.
Sorteos con Nº de participación.
12 :00 hs – Habilitación de baños y duchas en “Parque Artigas” en Bulevar Artigas y Avda. Ansina.
12:30hs – Show en “Artigas F.C.” Actuación de Comparsa Deportodos y Grupo de Rock
13:00 – Almuerzo. “Artigas F.C.” 18 de Julio y Dr. Mortalena.
14:00 hs – Despedida a las delegaciones.
1er. Foro Internacional Gimnasia, Cuerpo y Movimiento, Paysandu
1er. Foro Internacional Gimnasia, Cuerpo y Movimiento, Paysandu
El evento busca fortalecerse con la presentación de tres galas, donde los participantes y el público en general podrán disfrutar de muestras gimnásticas realizadas por alumnos de educación formal, no formal y universitaria.
Viernes 15 -gala gimnástica de escuelas y Colegios.
Sábado 16 -gala de gimnasia de clubes y gimnasios de todo el Uruguay.
Domingo 17- gala gimnástica a nivel universitario de
Uruguay invitados
COMO Y DONDE INSCRIBIRSE ?
Las inscripciones pueden realizarse a través de los siguientes mail o al Instituto Superior de Educación Física Paysandú tel.:
472-26733
El evento busca fortalecerse con la presentación de tres galas, donde los participantes y el público en general podrán disfrutar de muestras gimnásticas realizadas por alumnos de educación formal, no formal y universitaria.
Viernes 15 -gala gimnástica de escuelas y Colegios.
Sábado 16 -gala de gimnasia de clubes y gimnasios de todo el Uruguay.
Domingo 17- gala gimnástica a nivel universitario de
Uruguay invitados
COMO Y DONDE INSCRIBIRSE ?
Las inscripciones pueden realizarse a través de los siguientes mail o al Instituto Superior de Educación Física Paysandú tel.:
472-26733
miércoles, 22 de septiembre de 2010
miércoles, 15 de septiembre de 2010
+ TALLER PARA DOCENTES QUE TRABAJAMOS CON PREESCOLARES
PRIMER TALLER PARA DOCENTES QUE TRABAJAMOS CON PREESCOLARES.
PROFESOR FERNANDO HENIG.
SARANDI DEL YÍ 10/9/2010
FUNDAMENTACIÓN:
A MI MODO DE VER PUEDE UNO, EXPERIMENTAR DE DIFERENTES FORMAS CON MOTIVO DE VER QUE COSAS UNO PUEDE IR MODIFICANDO EN SU COTIDIANO.
LA AVENTURA ES LANZARSE A LO CREATIVO Y EXPERIMENTAR, LA PREOCUPACION NO ES CAMBIAR LA FORMA DE REALIZARLO, LO PREOCUPANTE SERÍA NO AVENTURASE A EXPRESAR Y QUEDARSE ANESTECIADO CON DOS O TRES JUEGOS O CUENTOS QUE ME FUNCIONAN POR EL RESTO DE MI VIDA.
DE ESA FORMA LA VIDA Y NUESTRO PROCEDER PIERDE NOVEDAD Y POR CONSECUENCIA CREATIVIDAD. COSA QUE TIENEN LOS NIÑOS EN ABUNDANCIA, POR NATURALEZA.
SI ESTO SUCEDE, EL ENTUSIASMO SE VA APAGANDO POR LA RUTINA Y POR UN TECHO QUE A VECES NO PODEMOS EXPANDIR, POR ELLO TODAS LAS COSAS QUE PODAMOS COMPARTIR Y VER POR MÁS SENCILLAS QUE SEAN, PUEDEN PROVOCAR QUE ESA ENERGÍA PLUSS QUE PROVOCA EL ENTUSIAMO NO SE APAGE, ESTO NO ES ALGO QUE TIENE QUE HACER POR LOS DEMÁS “SINO POR UNO MISMO.”
LA ALEGRÍA Y EL ENTUSIASMO SON COSAS QUE UNO TIENE POR NATURALEZA, PERO TAMBIÉN DEBE CUIDAR QUE NO SE EXTINGA.
EL MIEDO, EL TEMOR COLMAR LAS EXPECTATIVAS DE LOS DEMÁS LAS CREENCIAS QUE TENEMOS DE UNO MISMO DE LO QUE PUEDO O NO PUEDO HACER O REALIZAR SON LOS MAYORES OBSTÁCULOS PARA QUE UNO NO PUEDA SALIR DE UNA ESPECIE DE CÁPSULA COGNITIVA, NO PERMITIENDO LA AVENTURA DE CREAR SEA LO QUE SEA.
COMO VERÁN COMO DICE EL POETA DOS CAMINOS SE BIFURCAN EN EL SENDERO UNO ES EL HABITUAL EL CONOCIDO Y OTRO ES EL DESCONOCIDO ESE CAMINO AL PRINCIPIO PUEDE GENERAR ANSIEDAD, TEMOR PREOCUPACION Y MIEDO, EN LA VIDA SUELE SUCEDER LO MISMO, “QUE CAMINO TOMAS TU” DICHA DESICIÓN ES SOLO IMPORTANTE PARA TI, PUES SABRAS EN TU INTIMIDAD A QUIÉN INVITAS A JUGAR A TU VIDA Y SI ESO TE HACE DIFRUTARLA DE VERDAD… TU DEBES SER TU PROPIO JUEZ Y DECIDIR, EL SÍNTOMA LO SENTIRÁS TU.
HAY ENTUSIASMO O RUTINA?
TE BLOQUEA EL TEMOR O TE LA JUEGAS ?
HAY ALEGRÍA O LA VIDA SE VUELVE UN LABURO SOLAMENTE RUTINARIO CON UN PROGRAMA PARA CUMPLIR.?
DESCRIPCION DE ACTIVIDAD:
DESDE UNA OBRA CON MARIONETAS UTILIZANDO SONIDOS, MÚSICA Y CANCIONES, CULMINA CON UN TRABAJO DE EXPRESIÓN CORPORAL DONDE SE UTILIZAN LAS VIVENCIAS DEL CUENTO, PERSONAJES, SONIDOS ETC.
EL CUENTO PUEDE SER REALIZADO CON MARIONETAS O SIN ELLAS, EN CASO DE LOS SONIDOS TAMBIÉN, PUEDE UNO HACELOS Y EMITIRLOS.
LOS JUEGOS QUE SE DESPRENDEN DE DICHA ACTIVIDAD PUEDEN REALIZARSE CON AUSENCIA DEL CUENTO Y MÁS AÚN SE PUEDE HACER AL REVÉS HACER LOS JUEGOS Y LUEGO EL CUENTO COMO UNA CONSTRUCCION DEL MISMO.
JUEGOS DE EXPRESIÓN CORPORAL
1) CON LOS RONQUIDOS JUGAMOS A PAYASO DORMILÓN DOS PAYASOS DURMEN Y LOS DEMÁS VIENEN A DESPERTARLO, CUANDO SUENA EL DESPERTADOR, LOS NIÑOS CORREN Y DEBERÁN SER ATRAPADOS POR LOS PAYASOS.
2)JUEGOS DEL ESPEJO CON MOVIMIENTOS SEGMENTARIOS EN EL CUENTO EL PAYASO LE QUEDA DORMIDAS DIFERENTES PARTES DEL CUERPO, HAY UNAS QUE PUEDE MOVER Y OTRAS NO.
USANDO ESO EL DOCENTE PUED EMPEZAR SIENDO EL ESPEJO E IR MOVIENDO UNA PARTE DEL CUERPO, LA NO DORMIDA,
LUEGO PUEDEN PASAR ALGUNOS AL FRENTE Y CON LA MÚSICA MOVERSE Y LOS DEMÁS DBEN IMITAR Y EXPRESAR LO DEL ESPEJO, DICHO JUEGO TIENE MAS VARIANTES QUE UD PUEDEN CREAR.
3)DINÁMICAS CON CABALLOS CON BASTONES O NÓ CADA UNO TIENE SU ÑANDÚ CABALLO Y ATRAVIEZA UN SIN NÚMERO DE INCONVENIENTES PARA LLEGAR A LOCALIZAR A LA ÑANDÚ QUE PONE HUEVOS DE ORO.
ES UNA ACTIVIDAD JUGADA DE EXPRESIÓN CON LOS SONIDOS DEL ÑANDÚ CABALLO
CRUZAR CHARCOS
SUBIR MONTAÑAS
PASAR ALAMBRADOS
ARENA CALIENTE
NADAR
UN MONTE ESPINOSO
NOS CORRE UN PUERCO ESPÍN
EN LOS CABALLOS PODEMOS IR EN DUOS TRIOS E IR CAMBIANDO LOS QUE VAN PRIMEROS
4)CON LOS RONQUIDOS Y EL DESPERTADOR PODEMOS JUGAR CON UNA REPRESNTACION DE LEVANTARSE Y ACOSTARSE COMO LO REPRESENTA EL CUENTO, DONDE EN PAREJAS UNO SEA EL DESPERTADOR Y EL OTRO SEA EL PAYASO Y TENDRAN QUE ATRAPAR AL DESPERTADOR O AL GALLO, EN EL CASO DEL GALLO TODOS SALDRÁN CORRIENDO CUANDO EL GALLO CANTE, SE ARRIMARÁN LENTAMENTE AL PAYASO( TODOS EN PAREJA UNO EL GALLO Y OTRO EL PAYASO) Y EL DOCENTE HARÁ SONAR EL DESPERTADOR, LUEGO SE CAMBIARÁN LOS ROLES,
5) CON LA MUSICA QUE ESTÁ MUY PROVOCADORA DE MOVIMIENTO PUEDE JUGARSE A LAS ESTATUAS, SUENA LA MÚSICA Y TODOS BAILAN CUANDO SE APAGUE LA MUSICA QUEDAN COMO ESTATUAS-
CON EL AGREGADO QUE CUANDO DEJE DE SONAR LA MÚSICA Y ESTEN TODOS COMO ESTATUAS SE ESCUCHARA LA RISA DEL PAYASO Y NADIE PODRÁ REIRSE, SE PUEDE JUGAR EN GRUPOS EN TRIOS O CON PADRES
6) EL HIPÓDROMO DE LOS ÑANDU, CABALLO, EN RONDA TODOS CON SUS DOCENTES.
LARGAN LA CARRERA HACIANDO GOPES EN LOS MUSLOS ACOMPAÑADO CON LA MUSICA DEL ÑANDÚ CABALLO.
SE VA BAJANDO LA MÚSICA Y DANDO CONSIGNAS
CURVA A LA DERECHA
CURVA A LA IZQUIERDA
SALTO
PIEDRAS
AL LLEGAR NOS ENCONTRAMOS CON TRIBUNA DE DAMAS, CABALLEROS Y BEBÉS
SÍNTESIS DEL CUENTO
Antes de comenzar el cuento, hacemos escuchar los ronquidos y sugerimos esperar, pues el invitado se pone de mal humor, aprovechamos para contar su historia y su contradictoria vida de estar en un lugar donde no disfruta, pues toda una vida trabajaron generaciones enteras en un circo y ahora trabaja estudiando mariposas
Hasta que decidimos comenzar mostrando el payaso que también puede ser un títere o algo imaginario o un dibujo, jugamos con el despertador y el gallo que quieren despertarlo.
Aparece aquí un personaje la rana Juana que caza mariposas, y le pregunta que es lo que le pasa.
Ves le dice al payaso a ti te gusta cazar mariposas naciste para ello yo noooooo, quiero ir al circo
La amiga decide ayudarlo llamando al ñandú caballo.
Mientras llega el ñandú el payaso recuerda como hacia divertir a la gente, bailando con la música 2 canciones con los espectadores y se queda dormido nuevamente
El ñandú llega con el trotar de la música haciendo un montón de maniobras, que luego van a servir para la representación práctica Despierta al payaso y le dice que conoce una ñandú que pone huevos de oro como una especie de hada y con ello podrá viajar nuevamente al circo
Llega la ñandú y pone el huevo de oro, en una especie de magia
PROFESOR FERNANDO HENIG.
SARANDI DEL YÍ 10/9/2010
FUNDAMENTACIÓN:
A MI MODO DE VER PUEDE UNO, EXPERIMENTAR DE DIFERENTES FORMAS CON MOTIVO DE VER QUE COSAS UNO PUEDE IR MODIFICANDO EN SU COTIDIANO.
LA AVENTURA ES LANZARSE A LO CREATIVO Y EXPERIMENTAR, LA PREOCUPACION NO ES CAMBIAR LA FORMA DE REALIZARLO, LO PREOCUPANTE SERÍA NO AVENTURASE A EXPRESAR Y QUEDARSE ANESTECIADO CON DOS O TRES JUEGOS O CUENTOS QUE ME FUNCIONAN POR EL RESTO DE MI VIDA.
DE ESA FORMA LA VIDA Y NUESTRO PROCEDER PIERDE NOVEDAD Y POR CONSECUENCIA CREATIVIDAD. COSA QUE TIENEN LOS NIÑOS EN ABUNDANCIA, POR NATURALEZA.
SI ESTO SUCEDE, EL ENTUSIASMO SE VA APAGANDO POR LA RUTINA Y POR UN TECHO QUE A VECES NO PODEMOS EXPANDIR, POR ELLO TODAS LAS COSAS QUE PODAMOS COMPARTIR Y VER POR MÁS SENCILLAS QUE SEAN, PUEDEN PROVOCAR QUE ESA ENERGÍA PLUSS QUE PROVOCA EL ENTUSIAMO NO SE APAGE, ESTO NO ES ALGO QUE TIENE QUE HACER POR LOS DEMÁS “SINO POR UNO MISMO.”
LA ALEGRÍA Y EL ENTUSIASMO SON COSAS QUE UNO TIENE POR NATURALEZA, PERO TAMBIÉN DEBE CUIDAR QUE NO SE EXTINGA.
EL MIEDO, EL TEMOR COLMAR LAS EXPECTATIVAS DE LOS DEMÁS LAS CREENCIAS QUE TENEMOS DE UNO MISMO DE LO QUE PUEDO O NO PUEDO HACER O REALIZAR SON LOS MAYORES OBSTÁCULOS PARA QUE UNO NO PUEDA SALIR DE UNA ESPECIE DE CÁPSULA COGNITIVA, NO PERMITIENDO LA AVENTURA DE CREAR SEA LO QUE SEA.
COMO VERÁN COMO DICE EL POETA DOS CAMINOS SE BIFURCAN EN EL SENDERO UNO ES EL HABITUAL EL CONOCIDO Y OTRO ES EL DESCONOCIDO ESE CAMINO AL PRINCIPIO PUEDE GENERAR ANSIEDAD, TEMOR PREOCUPACION Y MIEDO, EN LA VIDA SUELE SUCEDER LO MISMO, “QUE CAMINO TOMAS TU” DICHA DESICIÓN ES SOLO IMPORTANTE PARA TI, PUES SABRAS EN TU INTIMIDAD A QUIÉN INVITAS A JUGAR A TU VIDA Y SI ESO TE HACE DIFRUTARLA DE VERDAD… TU DEBES SER TU PROPIO JUEZ Y DECIDIR, EL SÍNTOMA LO SENTIRÁS TU.
HAY ENTUSIASMO O RUTINA?
TE BLOQUEA EL TEMOR O TE LA JUEGAS ?
HAY ALEGRÍA O LA VIDA SE VUELVE UN LABURO SOLAMENTE RUTINARIO CON UN PROGRAMA PARA CUMPLIR.?
DESCRIPCION DE ACTIVIDAD:
DESDE UNA OBRA CON MARIONETAS UTILIZANDO SONIDOS, MÚSICA Y CANCIONES, CULMINA CON UN TRABAJO DE EXPRESIÓN CORPORAL DONDE SE UTILIZAN LAS VIVENCIAS DEL CUENTO, PERSONAJES, SONIDOS ETC.
EL CUENTO PUEDE SER REALIZADO CON MARIONETAS O SIN ELLAS, EN CASO DE LOS SONIDOS TAMBIÉN, PUEDE UNO HACELOS Y EMITIRLOS.
LOS JUEGOS QUE SE DESPRENDEN DE DICHA ACTIVIDAD PUEDEN REALIZARSE CON AUSENCIA DEL CUENTO Y MÁS AÚN SE PUEDE HACER AL REVÉS HACER LOS JUEGOS Y LUEGO EL CUENTO COMO UNA CONSTRUCCION DEL MISMO.
JUEGOS DE EXPRESIÓN CORPORAL
1) CON LOS RONQUIDOS JUGAMOS A PAYASO DORMILÓN DOS PAYASOS DURMEN Y LOS DEMÁS VIENEN A DESPERTARLO, CUANDO SUENA EL DESPERTADOR, LOS NIÑOS CORREN Y DEBERÁN SER ATRAPADOS POR LOS PAYASOS.
2)JUEGOS DEL ESPEJO CON MOVIMIENTOS SEGMENTARIOS EN EL CUENTO EL PAYASO LE QUEDA DORMIDAS DIFERENTES PARTES DEL CUERPO, HAY UNAS QUE PUEDE MOVER Y OTRAS NO.
USANDO ESO EL DOCENTE PUED EMPEZAR SIENDO EL ESPEJO E IR MOVIENDO UNA PARTE DEL CUERPO, LA NO DORMIDA,
LUEGO PUEDEN PASAR ALGUNOS AL FRENTE Y CON LA MÚSICA MOVERSE Y LOS DEMÁS DBEN IMITAR Y EXPRESAR LO DEL ESPEJO, DICHO JUEGO TIENE MAS VARIANTES QUE UD PUEDEN CREAR.
3)DINÁMICAS CON CABALLOS CON BASTONES O NÓ CADA UNO TIENE SU ÑANDÚ CABALLO Y ATRAVIEZA UN SIN NÚMERO DE INCONVENIENTES PARA LLEGAR A LOCALIZAR A LA ÑANDÚ QUE PONE HUEVOS DE ORO.
ES UNA ACTIVIDAD JUGADA DE EXPRESIÓN CON LOS SONIDOS DEL ÑANDÚ CABALLO
CRUZAR CHARCOS
SUBIR MONTAÑAS
PASAR ALAMBRADOS
ARENA CALIENTE
NADAR
UN MONTE ESPINOSO
NOS CORRE UN PUERCO ESPÍN
EN LOS CABALLOS PODEMOS IR EN DUOS TRIOS E IR CAMBIANDO LOS QUE VAN PRIMEROS
4)CON LOS RONQUIDOS Y EL DESPERTADOR PODEMOS JUGAR CON UNA REPRESNTACION DE LEVANTARSE Y ACOSTARSE COMO LO REPRESENTA EL CUENTO, DONDE EN PAREJAS UNO SEA EL DESPERTADOR Y EL OTRO SEA EL PAYASO Y TENDRAN QUE ATRAPAR AL DESPERTADOR O AL GALLO, EN EL CASO DEL GALLO TODOS SALDRÁN CORRIENDO CUANDO EL GALLO CANTE, SE ARRIMARÁN LENTAMENTE AL PAYASO( TODOS EN PAREJA UNO EL GALLO Y OTRO EL PAYASO) Y EL DOCENTE HARÁ SONAR EL DESPERTADOR, LUEGO SE CAMBIARÁN LOS ROLES,
5) CON LA MUSICA QUE ESTÁ MUY PROVOCADORA DE MOVIMIENTO PUEDE JUGARSE A LAS ESTATUAS, SUENA LA MÚSICA Y TODOS BAILAN CUANDO SE APAGUE LA MUSICA QUEDAN COMO ESTATUAS-
CON EL AGREGADO QUE CUANDO DEJE DE SONAR LA MÚSICA Y ESTEN TODOS COMO ESTATUAS SE ESCUCHARA LA RISA DEL PAYASO Y NADIE PODRÁ REIRSE, SE PUEDE JUGAR EN GRUPOS EN TRIOS O CON PADRES
6) EL HIPÓDROMO DE LOS ÑANDU, CABALLO, EN RONDA TODOS CON SUS DOCENTES.
LARGAN LA CARRERA HACIANDO GOPES EN LOS MUSLOS ACOMPAÑADO CON LA MUSICA DEL ÑANDÚ CABALLO.
SE VA BAJANDO LA MÚSICA Y DANDO CONSIGNAS
CURVA A LA DERECHA
CURVA A LA IZQUIERDA
SALTO
PIEDRAS
AL LLEGAR NOS ENCONTRAMOS CON TRIBUNA DE DAMAS, CABALLEROS Y BEBÉS
SÍNTESIS DEL CUENTO
Antes de comenzar el cuento, hacemos escuchar los ronquidos y sugerimos esperar, pues el invitado se pone de mal humor, aprovechamos para contar su historia y su contradictoria vida de estar en un lugar donde no disfruta, pues toda una vida trabajaron generaciones enteras en un circo y ahora trabaja estudiando mariposas
Hasta que decidimos comenzar mostrando el payaso que también puede ser un títere o algo imaginario o un dibujo, jugamos con el despertador y el gallo que quieren despertarlo.
Aparece aquí un personaje la rana Juana que caza mariposas, y le pregunta que es lo que le pasa.
Ves le dice al payaso a ti te gusta cazar mariposas naciste para ello yo noooooo, quiero ir al circo
La amiga decide ayudarlo llamando al ñandú caballo.
Mientras llega el ñandú el payaso recuerda como hacia divertir a la gente, bailando con la música 2 canciones con los espectadores y se queda dormido nuevamente
El ñandú llega con el trotar de la música haciendo un montón de maniobras, que luego van a servir para la representación práctica Despierta al payaso y le dice que conoce una ñandú que pone huevos de oro como una especie de hada y con ello podrá viajar nuevamente al circo
Llega la ñandú y pone el huevo de oro, en una especie de magia
+ JORNADA DE MEDICINA Y NUTRICION DEPORTIVA Tacuarembo 17 de setiembre
17 de Setiembre - Tacuarembó
Lugar: Centro de Capacitación Tacuarembó (CAT)
25 de mayo y Gral. Artigas
Organiza: Sociedad Uruguaya de Medicina del Deporte
Apoyan y auspician:
- Cátedra de Medicina del Ejercicio y Deporte
- Laboratorio CIBELES
- Casa de la Universidad de Tacuarembó – UDELAR
- Intendencia Municipal de Tacuarembó – Dirección de Deporte
- Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas - AUDYN
- Asociación de Kinesiólogos de Tacuarembó
- Cooperativa Médica de Tacuarembó (COMTA)
- Empresa Nutriguía
Declarada de Interés Ministerial por
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
INSCRIPCION: previa por mail a secretaria@cut.edu.uy – hasta día miércoles 15 de
setiembre por CUPOS LIMITADOS.
Costo $U 100 – Pueden ser pagos en el momento de la acreditación en la Jornada.
JORNADA DE MEDICINA
Y NUTRICION DEPORTIVA
PROGRAMA
10 hs. ACREDITACION y café de bienvenida
10.30 hs. INICIACION DEPORTIVA Y ACTIVIDAD FISICA PARA LA
POBLACION GENERAL
Dr. Jonathan Contardi (SUMD Tacuarembó)
11.30 hs. LESIONES DEPORTIVAS. DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
DESDE UNA PERSPECTIVA BIOMECANICA
Dr. Milton Mazza (Cátedra de Medicina del Ejercicio y Deporte)
13 a 14.30 hs. Corte
14.30 hs. NUTRICION EN EL DEPORTE.
COMPLEMENTOS NUTRICIONALES
Lic. Nut. Patricia Jansons
15.30 - 15.45 hs. Coffee break
Entrega de certificados
15.45 hs. ASPECTOS SOCIALES DEL DOPAJE EN EL DEPORTISTA.
CAMBIOS EN LA NORMATIVA ANTIDOPAJE 2010.
Dr. José Veloso (SUMD)
17 hs. MESA REDONDA CON EXPOSITORES: Preguntas del auditorio
Lugar: Centro de Capacitación Tacuarembó (CAT)
25 de mayo y Gral. Artigas
Organiza: Sociedad Uruguaya de Medicina del Deporte
Apoyan y auspician:
- Cátedra de Medicina del Ejercicio y Deporte
- Laboratorio CIBELES
- Casa de la Universidad de Tacuarembó – UDELAR
- Intendencia Municipal de Tacuarembó – Dirección de Deporte
- Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas - AUDYN
- Asociación de Kinesiólogos de Tacuarembó
- Cooperativa Médica de Tacuarembó (COMTA)
- Empresa Nutriguía
Declarada de Interés Ministerial por
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
INSCRIPCION: previa por mail a secretaria@cut.edu.uy – hasta día miércoles 15 de
setiembre por CUPOS LIMITADOS.
Costo $U 100 – Pueden ser pagos en el momento de la acreditación en la Jornada.
JORNADA DE MEDICINA
Y NUTRICION DEPORTIVA
PROGRAMA
10 hs. ACREDITACION y café de bienvenida
10.30 hs. INICIACION DEPORTIVA Y ACTIVIDAD FISICA PARA LA
POBLACION GENERAL
Dr. Jonathan Contardi (SUMD Tacuarembó)
11.30 hs. LESIONES DEPORTIVAS. DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
DESDE UNA PERSPECTIVA BIOMECANICA
Dr. Milton Mazza (Cátedra de Medicina del Ejercicio y Deporte)
13 a 14.30 hs. Corte
14.30 hs. NUTRICION EN EL DEPORTE.
COMPLEMENTOS NUTRICIONALES
Lic. Nut. Patricia Jansons
15.30 - 15.45 hs. Coffee break
Entrega de certificados
15.45 hs. ASPECTOS SOCIALES DEL DOPAJE EN EL DEPORTISTA.
CAMBIOS EN LA NORMATIVA ANTIDOPAJE 2010.
Dr. José Veloso (SUMD)
17 hs. MESA REDONDA CON EXPOSITORES: Preguntas del auditorio
miércoles, 1 de septiembre de 2010
+ Rendicion de Cuentas 2010 Inciso Ministerio de turismo y deportes
INCISO 09
Ministerio de Turismo y Deporte
ARTÍCULO 416.- Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la base
productiva de bienes y servicios", con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10:000.000 (diez
millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, de $ 20:000.000 (veinte millones pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2013, y de $ 30:000.000 (treinta millones pesos uruguayos) para
el Ejercicio 2014.
ARTÍCULO 417.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Proyecto 725 "Mejoras
de la Competitividad de Destinos Turísticos" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de
la Base Productiva de Bienes y Servicios", por los montos indicados para cada ejercicio y
con cargo a las financiaciones que se detallan:
Financiación 2011 2012 2013 2014
1.1 "Rentas Generales" 4.574.792 1.089.002 3.963.546 1.481.542
2.1"EndeudamientoExterno" 18.328.123 4.384.963 19.174.719 5.955.123
Total 22.902.915 5.473.965 23.138.265 7.436.665
ARTÍCULO 418.- Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base
Productiva de Bienes y Servicios", a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción
Turística del MERCOSUR.
166
ARTÍCULO 419.- Autorizase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una asignación presupuestal anual de $ 10:000.000
(diez millones pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios"."
Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se
considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a
realizar las reasignaciones que correspondan.
ARTÍCULO 420.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva
de Bienes y Servicios", un cargo de Director Nacional de Turismo, Escalafón Q "Personal
Particular Confianza", incluido en el literal C del artículo 9 de la Ley No. 15.809 de 8 de abril
de 1986.
ARTÍCULO 421.- Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5:000.000 (cinco millones de
pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la Unidad Ejecutora 001 "
Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de
Bienes y Servicios" y la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa
282 "Deporte Comunitario", a efectos de abonar compensaciones especiales.
ARTÍCULO 422.- Habílitase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", una partida
anual de $ 5:421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiun mil seiscientos sesenta y cinco
pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", y una partida
anual de $ 8:132.500.- (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos)
con destino a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario",incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la
estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el
proceso de reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso.
.
El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas
que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con
informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de
167
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la
distribución de la misma
ARTÍCULO 423.- Incorporáse al artículo 19 del Decreto Ley No. 14.335 de 23 de diciembre
de 1974, el siguiente literal:
"I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de
la infraestructura turística.
ARTÍCULO 424.- Increméntase en $ 10:000.000.- (diez millones de pesos uruguayos)
anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", las que se
atenderán con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", distribuyéndose entre los
proyectos que se mencionan, por lo importes que se indican:
Proyecto 2011 2012 2013 2014
704 Turístico Histórico Cultural 612.800 612.800 612.800 612.800
705 Turístico Termal 669.520 669.520 669.520 669.520
706 Turístico Sol y Playa 4:000.000 4:000.001 4:000.002 4:000.003
707 Turístico de Naturaleza 603.550 603.550 603.550 603.550
708 Turístico de Ciudad y
Negocios
331.495 331.495 331.495 331.495
738 Sistema Nacional Turismo
Social
230.100 620.100 230.100 620.100
742 Turísticos Segmentados 2:749.273 1:749.272 2:749.271 1:749.270
971 Equipamiento y mobiliario de
Oficina
188.311 188.311 188.311 188.311
973 Inmuebles 614.951 614.951 614.951 614.951
974 Vehículos 0 610.000
610.000
TOTAL 10:000.000 10:000.000 10:000.000 10:000.000
ARTÍCULO 425.- Increméntase la partida creada por el artículo nro. 185 de la Ley Nro.
15.903 de 10 de noviembre de 1987 en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de
la base productiva de bienes y servicios", en $ 1: 800. 000 ( pesos un millón ochocientos mil)
más cargas legales y aguinaldo,para la contratación de personal que se considere
imprescindible , bajo el regimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras
organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría
General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.
168
ARTÍCULO 426.- Habilítanse en el objeto del gasto 578 007 "Servicios Odontológicos,
Guarderías y Otros" la cifra de $1:100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil), para la
Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría, Programa 320 -Fortalecimiento de
la base productiva de bienes y servicios, y la cifra de $3:300.000 (pesos uruguayos tres
millones trescientos mil), para la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Nacional de Deporte,
Programa 282 - Deporte comunitario, del Inciso 09 - Ministerio de Turismo y Deporte, a
efectos de regularizar partidas.
La Contaduría General de la Nación, abatirá las cifras mencionadas del Grupo 2 de las
respectivas Unidades Ejecutoras.
ARTÍCULO 427.- Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Proyecto 972
"Instrumentos de Gobierno Electrónico", las partidas para los ejercicios, y unidades
ejecutoras según el siguiente detalle:
U.E. Prog. 2011 2012 2013 2014
001 320 1.680.000 5.600.000 4.280.000 2.780.000
002 282 3.140.000 1.740.000 740.000 200.000
Total
4.820.000 7.340.000 5.020.000 2.980.000
ARTÍCULO 428.- Increméntase el Proyecto de Inversión 740 "Mantenimiento y Reparación
de Inmuebles" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para
los ejercicios y los programas que se detallan:
Programa 2011 2012 2013 2014
282 "Deporte Comunitario" 20.000.000 40.000.000 60.000.000 20.000.000
283 "Deporte de Competencia" 20.000.000 20.000.000
Total 40.000.000 60.000.000 60.000.000 20.000.000
ARTÍCULO 429.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario", Financiación 1.1 Rentas Generales, para los ejercicios y en los
objetos del gasto que se detallan:
ODG Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014
211.000 784.000 952.000 1:366.400 1:366.400
212.000 4:396.000 5:338.000 7:661.600 7:661.600
213.000 1:400.000 1:700.000 2:440.000 2:440.000
169
214.000 7:420.000 9:010.000 12:932.000 12:932.000
299.000 4:000.000 4:000.000 4:000.000 4:000.000
Total 18:000.000 21:000.000 28:400.000 28:400.000
ARTÍCULO 430.- Créanse los "Juegos Nacionales de la Juventud", que se realizarán cada
dos años a partir del 2011, y serán organizados por el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte" a través de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa
400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social". Habilítase una partida de $ 11:000.000
(once millones pesos uruguayos) en el objeto de gasto 591.000 "Transferencias Corrientes",
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los Ejercicios 2011 y 2013,
respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos.
ARTÍCULO 431.- El Programa "Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte" -"Knock
Out a las Drogas"- estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de
Deporte", Programa 442 "Promoción en Salud" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte".
A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se
transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República," asignándose una partida adicional de $
500.000.- (quinientos mil pesos uruguayos) anuales.
ARTÍCULO 432.- Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base
Productiva de Bienes y Servicios", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las
partidas de $ 3:000.000 (tres millones pesos uruguayos) para los Ejercicios 2012 y 2013
respectivamente, y una partida de $ 10:000.000 (diez millones pesos uruguayos) para el
Ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental
del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030.
ARTÍCULO 433.- Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 283 "Deporte de Competencia" los
siguientes cargos:
a) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, Escalafón B, Grado 13.
b) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, Escalafón B, Grado 13.
c) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, Escalafón B, Grado 13.
170
d) Un cargo de Especialista, Serie Informática, Escalafón D, Grado 8.
e) Un cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, Escalafón A, Grado 14.
ARTÍCULO 434.- Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 38:000.000 (treinta y ocho millones de pesos
uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2012 a 2014 , con destino a la Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282 "Deporte Comunitario". La partida
autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos u
asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los
equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la
realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal
bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la
Oficina Nacional de Servicio Civil . La Contaduria General de la Nación realizará las
reasignaciones que correspondan.
ARTÍCULO 435.- Facúltase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", a abonar compensaciones a su personal con cargo a
los créditos presupuestales correspondientes al objeto del gasto 042.510 "Compensacion
Especial por funciones especiales" por un monto de hasta $3:561.879 ( tres millones
quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve).
ARTÍCULO 436.- Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte" Programa 282 "Deporte Comunitario", una partida anual
de $ 6:000.000 (seis millones pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 299 "Otros servicios
no personales no incluidos en los anteriores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con
destino a la promoción de valores que refieran al desarrollo de conductas que prevengan y
desalienten el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos.
ARTÍCULO 437.- El "Programa Nacional para la Formación Integral del Futbolista Juvenil"
estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a cuyos efectos se
asigna una partida anual de $ 21:000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el
Grupo 5 "Transferencias", con cargo a Financiación 1.1 "Rentas Generales.
ARTÍCULO 438.- Increméntese en $ 5:500.000 (cinco millones pesos uruguayos) anuales
las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley No. 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley No. 16.226, de 29 de octubre de 1991, con
destino a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282 "Deporte
171
Comunitario" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a efectos de financiar las
contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación
y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta
días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente.
ARTÍCULO 439.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 283 "Deporte de Competencia", el Proyecto
de Inversión 750 "Equipamiento Laboratorio Control de Dopaje", con una asignación
presupuestal de $ 6:000.000 (seis millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, y de $
4:000.000 (cuatro millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, que se financiará con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
ARTÍCULO 440.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva
para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por
el Ministerio de Salud Pública.
El Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a través de la Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que
deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con
la finalidad de garantizar la seguridad y salud del deportista.
Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección
Nacional de Deporte, con fines estadísticos, de investigación y control de la participación
deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá "el carné del deportista", único
documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo
establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición.
ARTÍCULO 441.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte",
Programa 282 "Deporte Comunitario", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", en $ 1:355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis
pesos uruguayos), incluido aguinaldo y leyes sociales.
ARTÍCULO 442.- Increméntase el importe de $ 4:811.600 (cuatro millones ochocientos once
mil seiscientos pesos uruguayos) en el Proyecto de Inversión 735 "Adquisición de
equipamiento, mobiliario y automotores", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deportes", Programa 282 "Deporte
Comunitario", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
ARTÍCULO 443.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en la órbita de
172
la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo
y Deporte", el que tendrá por finalidad inscribir y fiscalizar tanto a las instituciones como a los
negocios y actos jurídicos llevados a cabo por personas vinculadas a la actividad deportiva.
Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas
creado por la Ley No. 17.292 de 25 de enero de 2001.
ARTÍCULO 444.- Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a enajenar a título oneroso, aquellos
inmuebles propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración y que no son
usados para la práctica deportiva. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se
Ministerio de Turismo y Deporte
ARTÍCULO 416.- Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la base
productiva de bienes y servicios", con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10:000.000 (diez
millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, de $ 20:000.000 (veinte millones pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2013, y de $ 30:000.000 (treinta millones pesos uruguayos) para
el Ejercicio 2014.
ARTÍCULO 417.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Proyecto 725 "Mejoras
de la Competitividad de Destinos Turísticos" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de
la Base Productiva de Bienes y Servicios", por los montos indicados para cada ejercicio y
con cargo a las financiaciones que se detallan:
Financiación 2011 2012 2013 2014
1.1 "Rentas Generales" 4.574.792 1.089.002 3.963.546 1.481.542
2.1"EndeudamientoExterno" 18.328.123 4.384.963 19.174.719 5.955.123
Total 22.902.915 5.473.965 23.138.265 7.436.665
ARTÍCULO 418.- Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base
Productiva de Bienes y Servicios", a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción
Turística del MERCOSUR.
166
ARTÍCULO 419.- Autorizase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una asignación presupuestal anual de $ 10:000.000
(diez millones pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios"."
Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se
considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a
realizar las reasignaciones que correspondan.
ARTÍCULO 420.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva
de Bienes y Servicios", un cargo de Director Nacional de Turismo, Escalafón Q "Personal
Particular Confianza", incluido en el literal C del artículo 9 de la Ley No. 15.809 de 8 de abril
de 1986.
ARTÍCULO 421.- Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5:000.000 (cinco millones de
pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la Unidad Ejecutora 001 "
Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de
Bienes y Servicios" y la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa
282 "Deporte Comunitario", a efectos de abonar compensaciones especiales.
ARTÍCULO 422.- Habílitase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", una partida
anual de $ 5:421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiun mil seiscientos sesenta y cinco
pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", y una partida
anual de $ 8:132.500.- (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos)
con destino a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario",incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la
estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el
proceso de reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso.
.
El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas
que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con
informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de
167
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la
distribución de la misma
ARTÍCULO 423.- Incorporáse al artículo 19 del Decreto Ley No. 14.335 de 23 de diciembre
de 1974, el siguiente literal:
"I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de
la infraestructura turística.
ARTÍCULO 424.- Increméntase en $ 10:000.000.- (diez millones de pesos uruguayos)
anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", las que se
atenderán con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", distribuyéndose entre los
proyectos que se mencionan, por lo importes que se indican:
Proyecto 2011 2012 2013 2014
704 Turístico Histórico Cultural 612.800 612.800 612.800 612.800
705 Turístico Termal 669.520 669.520 669.520 669.520
706 Turístico Sol y Playa 4:000.000 4:000.001 4:000.002 4:000.003
707 Turístico de Naturaleza 603.550 603.550 603.550 603.550
708 Turístico de Ciudad y
Negocios
331.495 331.495 331.495 331.495
738 Sistema Nacional Turismo
Social
230.100 620.100 230.100 620.100
742 Turísticos Segmentados 2:749.273 1:749.272 2:749.271 1:749.270
971 Equipamiento y mobiliario de
Oficina
188.311 188.311 188.311 188.311
973 Inmuebles 614.951 614.951 614.951 614.951
974 Vehículos 0 610.000
610.000
TOTAL 10:000.000 10:000.000 10:000.000 10:000.000
ARTÍCULO 425.- Increméntase la partida creada por el artículo nro. 185 de la Ley Nro.
15.903 de 10 de noviembre de 1987 en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de
la base productiva de bienes y servicios", en $ 1: 800. 000 ( pesos un millón ochocientos mil)
más cargas legales y aguinaldo,para la contratación de personal que se considere
imprescindible , bajo el regimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras
organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría
General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.
168
ARTÍCULO 426.- Habilítanse en el objeto del gasto 578 007 "Servicios Odontológicos,
Guarderías y Otros" la cifra de $1:100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil), para la
Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría, Programa 320 -Fortalecimiento de
la base productiva de bienes y servicios, y la cifra de $3:300.000 (pesos uruguayos tres
millones trescientos mil), para la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Nacional de Deporte,
Programa 282 - Deporte comunitario, del Inciso 09 - Ministerio de Turismo y Deporte, a
efectos de regularizar partidas.
La Contaduría General de la Nación, abatirá las cifras mencionadas del Grupo 2 de las
respectivas Unidades Ejecutoras.
ARTÍCULO 427.- Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Proyecto 972
"Instrumentos de Gobierno Electrónico", las partidas para los ejercicios, y unidades
ejecutoras según el siguiente detalle:
U.E. Prog. 2011 2012 2013 2014
001 320 1.680.000 5.600.000 4.280.000 2.780.000
002 282 3.140.000 1.740.000 740.000 200.000
Total
4.820.000 7.340.000 5.020.000 2.980.000
ARTÍCULO 428.- Increméntase el Proyecto de Inversión 740 "Mantenimiento y Reparación
de Inmuebles" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para
los ejercicios y los programas que se detallan:
Programa 2011 2012 2013 2014
282 "Deporte Comunitario" 20.000.000 40.000.000 60.000.000 20.000.000
283 "Deporte de Competencia" 20.000.000 20.000.000
Total 40.000.000 60.000.000 60.000.000 20.000.000
ARTÍCULO 429.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario", Financiación 1.1 Rentas Generales, para los ejercicios y en los
objetos del gasto que se detallan:
ODG Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014
211.000 784.000 952.000 1:366.400 1:366.400
212.000 4:396.000 5:338.000 7:661.600 7:661.600
213.000 1:400.000 1:700.000 2:440.000 2:440.000
169
214.000 7:420.000 9:010.000 12:932.000 12:932.000
299.000 4:000.000 4:000.000 4:000.000 4:000.000
Total 18:000.000 21:000.000 28:400.000 28:400.000
ARTÍCULO 430.- Créanse los "Juegos Nacionales de la Juventud", que se realizarán cada
dos años a partir del 2011, y serán organizados por el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte" a través de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa
400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social". Habilítase una partida de $ 11:000.000
(once millones pesos uruguayos) en el objeto de gasto 591.000 "Transferencias Corrientes",
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los Ejercicios 2011 y 2013,
respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos.
ARTÍCULO 431.- El Programa "Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte" -"Knock
Out a las Drogas"- estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de
Deporte", Programa 442 "Promoción en Salud" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte".
A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se
transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República," asignándose una partida adicional de $
500.000.- (quinientos mil pesos uruguayos) anuales.
ARTÍCULO 432.- Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base
Productiva de Bienes y Servicios", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las
partidas de $ 3:000.000 (tres millones pesos uruguayos) para los Ejercicios 2012 y 2013
respectivamente, y una partida de $ 10:000.000 (diez millones pesos uruguayos) para el
Ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental
del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030.
ARTÍCULO 433.- Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 283 "Deporte de Competencia" los
siguientes cargos:
a) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, Escalafón B, Grado 13.
b) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, Escalafón B, Grado 13.
c) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, Escalafón B, Grado 13.
170
d) Un cargo de Especialista, Serie Informática, Escalafón D, Grado 8.
e) Un cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, Escalafón A, Grado 14.
ARTÍCULO 434.- Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 38:000.000 (treinta y ocho millones de pesos
uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2012 a 2014 , con destino a la Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282 "Deporte Comunitario". La partida
autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos u
asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los
equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la
realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal
bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la
Oficina Nacional de Servicio Civil . La Contaduria General de la Nación realizará las
reasignaciones que correspondan.
ARTÍCULO 435.- Facúltase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", a abonar compensaciones a su personal con cargo a
los créditos presupuestales correspondientes al objeto del gasto 042.510 "Compensacion
Especial por funciones especiales" por un monto de hasta $3:561.879 ( tres millones
quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve).
ARTÍCULO 436.- Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte" Programa 282 "Deporte Comunitario", una partida anual
de $ 6:000.000 (seis millones pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 299 "Otros servicios
no personales no incluidos en los anteriores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con
destino a la promoción de valores que refieran al desarrollo de conductas que prevengan y
desalienten el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos.
ARTÍCULO 437.- El "Programa Nacional para la Formación Integral del Futbolista Juvenil"
estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a cuyos efectos se
asigna una partida anual de $ 21:000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el
Grupo 5 "Transferencias", con cargo a Financiación 1.1 "Rentas Generales.
ARTÍCULO 438.- Increméntese en $ 5:500.000 (cinco millones pesos uruguayos) anuales
las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley No. 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley No. 16.226, de 29 de octubre de 1991, con
destino a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282 "Deporte
171
Comunitario" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a efectos de financiar las
contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación
y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta
días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente.
ARTÍCULO 439.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 283 "Deporte de Competencia", el Proyecto
de Inversión 750 "Equipamiento Laboratorio Control de Dopaje", con una asignación
presupuestal de $ 6:000.000 (seis millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, y de $
4:000.000 (cuatro millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, que se financiará con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
ARTÍCULO 440.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva
para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por
el Ministerio de Salud Pública.
El Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a través de la Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que
deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con
la finalidad de garantizar la seguridad y salud del deportista.
Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección
Nacional de Deporte, con fines estadísticos, de investigación y control de la participación
deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá "el carné del deportista", único
documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo
establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición.
ARTÍCULO 441.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte",
Programa 282 "Deporte Comunitario", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", en $ 1:355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis
pesos uruguayos), incluido aguinaldo y leyes sociales.
ARTÍCULO 442.- Increméntase el importe de $ 4:811.600 (cuatro millones ochocientos once
mil seiscientos pesos uruguayos) en el Proyecto de Inversión 735 "Adquisición de
equipamiento, mobiliario y automotores", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deportes", Programa 282 "Deporte
Comunitario", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
ARTÍCULO 443.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en la órbita de
172
la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo
y Deporte", el que tendrá por finalidad inscribir y fiscalizar tanto a las instituciones como a los
negocios y actos jurídicos llevados a cabo por personas vinculadas a la actividad deportiva.
Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas
creado por la Ley No. 17.292 de 25 de enero de 2001.
ARTÍCULO 444.- Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a enajenar a título oneroso, aquellos
inmuebles propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración y que no son
usados para la práctica deportiva. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se
+ Rendicion de Cuentas 2010 disposiciones generales y funcionarios
Proyecto de Ley
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las
disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte
integrante de ésta: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Planificación y Evaluación", Tomo III
"Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV "Recursos", Tomo V "Estructura de Cargos y
Contratos de Función Pública".
ARTÍCULO 2.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y
subvenciones están cuantificados a valores de 1o. de enero de 2010 y se ajustarán en la
forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986,
y sus modificativas.
La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de
2010 y a valores de 1o. de enero de 2010. La asignación a programas de los cargos y
funciones contratadas, se realiza al sólo efecto de la determinación del costo de los
programas, pudiendo reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución
presupuestal, no implicando cambios en la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora.
Autorizase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan
de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que resulten
pertinentes por su incidencia en ésta.
ARTÍCULO 3.- La presente ley regirá a partir del 1o. de enero de 2011, excepto en aquellas
disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder
adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares
que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes,
efectuándose la próxima adecuación no más allá del 1o. de enero de 2011.
Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por
el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2o. de la Ley No. 18.401, de 24 de octubre de 2008, y las
disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en
términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.
2
Los ajustes podrán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia
que se haya registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC)
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas durante la vigencia del ajuste anterior
y la meta de inflación considerada en dicho ajuste, de acuerdo a lo previsto en el inciso
anterior.
Si la variación acumulada del IPC en los meses posteriores al ajuste de las
remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder
Ejecutivo dispondrá un nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal
acontecimiento.
Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores
al ajuste fuera superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo
Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley No.
18.508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las
medidas más adecuadas a adoptar. En estos casos, el Poder Ejecutivo queda habilitado a
aplicar en el siguiente ejercicio financiero dos ajustes salariales semestrales. Si durante
dicho ejercicio financiero la variación del IPC considerada en años móviles no supera el 10%
(diez por ciento) en ninguna de las mediciones mensuales, se volverá a aplicar la
periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo.
De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.
Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con
los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos
adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.
Deróganse los artículos 6o. y 7o. de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, y los
artículos 1o. y 2o. de la Ley No. 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 5.- Cuando los jerarcas de los Ministerios u Organismos, la Contaduría General
de la Nación o la Oficina de Planeamiento y Presupuesto identificaren errores u omisiones
numéricas o formales en el texto final, aprobado en la presente ley de Presupuesto Nacional,
el Poder Ejecutivo y previo informe de la Contaduría General de la Nación, o de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en los casos de gastos de inversión, establecerá las
correcciones que correspondan enviándolas a opinión de la Asamblea General, que queda
habilitada por esta norma a evaluar positiva o negativamente el carácter de error u omisión
del caso.
Si en un lapso de quince días no hubiera expresión contraria a las correcciones
3
propuestas, el Poder ejecutivo las introducirá por Decreto al Presupuesto Nacional. En caso
de opinión negativa, los cambios propuestos no serán introducidos.
Si las diferencias identificadas como error u omisión consistieran en un desajuste entre
las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las
establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estas últimas.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina Nacional de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras
de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de 45 días, vencido el cual,
sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.
ARTÍCULO 7.- Derógase el artículo 6 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y el
artículo 21 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 8.- Modificase el inciso quinto del artículo 49 de la Ley No. 18.651 de 19 de
febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los
organismos y entidades obligadas, incluídas las personas de Derecho Público no
Estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se
hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el
número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad
que tengan y el cargo ocupado.
La Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá comunicar anualmente en la
Rendición de Cuentas o el Presupuesto Nacional, según corresponda, el resultado de
los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de
personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la
4
discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos
organismos que incumplen el presente artículo (Art. 768 de la Ley No. 16.736, de 5
de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo
definido en el artículo 2o. de la presente Ley- que quieran acogerse a los beneficios
de la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro de Personas con Discapacidad
que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (art. 768 de la
Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996).”
ARTÍCULO 9.- "Sustituyese el articulo 25 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007 por
el siguiente:"El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil toda la información que esta solicite . Dicha información deberá ser veraz,
integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que se determine Los
respectivos Jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación. "
ARTÍCULO 10.- En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema
de Gestión Humana (SGH), consiste en un sistema de información que contiene una base de
datos que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo, de las
personas que tienen un vínculo de carácter personal con la Administración Central.
Los usuarios en cada inciso, según los perfiles definidos en cada caso, serán
responsables de la veracidad y actualización de la información registrada en el sistema. El
incumplimiento de dichas oblgaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el Inciso 2o. del artículo 19 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre
de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a
establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los
cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la
nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos
presupuestales del grupo cero "Retribuciones personales", entre sus objetos del gasto"
ARTÍCULO 12.- El Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos
personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter personal con el Estado.
5
Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán responsables de la veracidad y
actualización de la información que registren relativa a los vínculos personales con el
Estado. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta administrativa,
pasible de sanción.
ARTÍCULO 13.- Agrégase al inciso 1o. del artículo 32 de la Ley No. 15.851 de 24de
diciembre de 1986 en la redacción dada por el artículo 67 de la ley No. 17.556 de 18
desetiembre de 2002, con la modificación introducida por el artículo 13 de la ley No. 17.930
de 19 de diciembre de 2005 lo siguiente:
"La Oficina Nacional del Servicio Civil acreditará mediante informe el requisito de
tres años de antigüedad, establecido en el presente artículo".
ARTÍCULO 14.- Modifícase el artículo 42 de la Ley No. 18.046 de 28 de setiembre de 2006
"La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de
Cuentas o el Presupuesto Nacional, según corresponda, un informe del número de
vínculos laborales con el Estado correspondiente a Diciembre del año anterior,
discriminado por tipo de contrato y organismo.
Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas producidas
según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las
bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de contrato."
ARTÍCULO 15.- Será competencia de la ONSC la redistribución de funcionarios que le
fueran propuestos para ese objetivo. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso,
lesión de derechos funcionales.
ARTÍCULO 16.- Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto
Nacional serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles
declarados excedentes en la Administración Pública, a excepción de los Gobiernos
Departamentales.
Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los
mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes.
En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.
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ARTÍCULO 17.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 del llamado Decreto-Ley
Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983, la retribución del Subjerarca de la Unidad
Ejecutora o del Jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores
del 31 de diciembre de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos
porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.
ARTÍCULO 18.- Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos 02 al
15 que integran el Presupuesto Nacional, a Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
Gobiernos Departamentales y viceversa.
Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de Gobiernos
Departamentales a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y viceversa.
ARTÍCULO 19.- La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo del
Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y como
consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o traslado de unidades o servicios,
debidamente fundadas, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con
su perfil..
Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios,
deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.
La Oficina Nacional del Servicio Civil, una vez efectuados los estudios respectivos,
procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir.
ARTÍCULO 20.- Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de
excedencia, el organismo deberá comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un
plazo no mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con información
de las características de las tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo,
compensaciones, beneficios y la evaluación de su comportamiento funcional.
ARTÍCULO 21.- La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos
adecuados el listado del Registro de Funcionarios a Redistribuir indicando perfil laboral, lugar
de residencia y de trabajo habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando
su anonimato.
ARTÍCULO 22.- El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá
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afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de
origen, hasta el momento de su incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar
trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente, o permanecer a la orden en
caso de suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su
nuevo destino.
ARTÍCULO 23.- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a la
fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad,
serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo no superior a 60 días.
El jerarca del organismo dispondrá de 30 días para analizar la propuesta, no pudiendo
rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos. No obstante el Jerarca
podrá por resolución fundada solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando
fehacientemente que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta
antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar, lo que será
valorado por la ONSC.
Si no se expidiese en 30 días, se entenderá aceptada la propuesta, debiendo la ONSC
notificar al interesado y continuar con el procedimiento de redistribución.
Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la Resolución de
incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el proceso de incorporación en un
plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de esta última.
ARTÍCULO 24.- El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma
fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado, el funcionario
deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes. El
incumplimiento injustificado de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o
función.
ARTÍCULO 25.- El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios en
el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto
por la ONSC dentro del plazo de 48 hs. de notificada la aceptación expresa a la ONSC o de
configurada la aceptación tácita. Hasta su incorporación formal, mediante resolución en la
Oficina de destino, continuará siendo funcionario de la Oficina de origen y percibirá la
retribución propia de dicha oficina, sin percibir las compensaciones propias de la Oficina de
destino.
Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo establecido
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en el artículo 12 de la Ley 17.930 de 19-12-2005.
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el
régimen de redistribución de la presente Ley, dentro del plazo de 180 días a partir de la
promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 27.- Normas Transitorias. El régimen de redistribución regulado por los artículos
precedentes se aplicará en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro
de personal a redistribuir de la ONSC a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 28.- La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo
departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste,
cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros, siempre que haya
transporte público entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser
acreditado según disponga la reglamentación.
En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que
reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros, deberá contarse con la conformidad previa
del funcionario.
ARTÍCULO 29.- La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de
destino será resuelta por el jerarca respectivo. La Oficina Nacional del Servicio Civil,
Contaduría General de la Nación y Oficina de Planeamiento y Presupuesto proyectarán
conjuntamente las correspondientes resoluciones de incorporación.
ARTÍCULO 30.- No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones
docentes y del servicio exterior, en el Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura los cargos
del Escalafón "N" y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al
amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley número 16.320, de 1 de noviembre de
1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 44 y 714 a 718 de la Ley número 16.736,
de 5 de enero de 1996, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de
particular confianza, o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidas en el
beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de la Ley No. 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, excepto, en este última hipótesis, en el caso de supresión de
servicios.
Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes al
Escalafón CO "Conducción", Sub escalafón CO3 "Alta Conducción", ni los que se encuentren
en el régimen previsto en el inciso 7 del artícul (provisoriato) de la presente Ley.
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ARTÍCULO 31.- Prohíbese por el término de tres años, toda designación o contratación de
servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las
tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes. Todo
acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará
incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado.
La ONSC deberá controlar en forma previa a todo acto de designación o contratación,
el efectivo acatamiento de lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 32.- La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a redistribuir al funcionario
excedente teniendo en cuenta:
A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas.
B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda.
C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá resolver la solicitud de personal en un
plazo máximo de 10 días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos del
funcionario cuyos servicios se ofrecen, o la inexistencia en el Registro del perfil laboral
demandado.
En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de
destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón
distinto al de su origen.
ARTÍCULO 33.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a
redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus dependencias, cuando las necesidades
del servicio lo requieran.
El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o función, así
como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El
traslado no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa.
La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación,
por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos
retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley. Si la adecuación implica un
cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación,
10
efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.
ARTÍCULO 34.- Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación,
deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La
inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse
en el término de 60 días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El
no cumplimiento de este plazo, será responsabilidad de los encargados de los servicios
involucrados en ambas oficinas, de origen y destino.
A los efectos indicados precedentemente, la CGN y la OPP, aplicarán, en su caso, los
mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto
administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el
organismo de destino.
ARTÍCULO 35.- La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la
retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en
la oficina de origen, considerando igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto
por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, con la
modificación introducida por la presente Ley.
Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario
redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser
declarado excedente, con las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas
comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo,
percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por prestación
de funciones especiales no permanentes de ese organismo y/o de tareas distintas a las
inherentes a su cargo o función.
En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la oficina de
origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a efectos de comparar las
remuneraciones se deberán considerar las retribuciones de la siguiente manera:
- Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen
correspondiente al régimen horario del funcionario y se comparará con la de destino,
correspondiente a la carga horaria que rija en destino.
- Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá
transformarse a valores del régimen horario de destino.
Se entiende por compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al
cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres
11
años, con excepción del sueldo anual complementario.
Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente
de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de
servicios.
Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el
promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 meses previos a la declaración de
excedencia.
Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino
fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la oficina de origen, se asignará
aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal
al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el
Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse
los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del
funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en
la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro.
Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos
expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos.
ARTÍCULO 36.- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se
encuentren desempeñando funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de los alcanzados por el artículo 13 de la Ley
No. 18.172 de 31 de agosto de 2007, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último
grado ocupado del escalafón y serie de la Unidad Ejecutora respectiva.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la
correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación
personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los
efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición, sin
que ello implique costo presupuestal ni de caja.
ARTÍCULO 37.- Quedan exceptuados de la prohibición del artículo 1o. los arrendamientos
de obra que se suscriban con profesionales cuya competencia sea conocida en forma
pública, clara y evidente que no admita dudas de su notoriedad a Juicio del Jerarca del
Inciso, y ante necesidades impostergables de la Administración y que la misma no se
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encuentre en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios.
ARTÍCULO 38.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B,
C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central podrán solicitar la
transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C o D hasta la aprobación de la
reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y siempre que acrediten haber
desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas
propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses, con anterioridad a la fecha de
vigencia de la presente ley.
Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los
respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u
otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de
Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es
necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el
equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo
presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a
los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 "Servicios
Personales".
En todos los casos se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la
transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo
anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se
irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder
Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.
ARTÍCULO 39.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del
escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, SIRO,
así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al
sistema escalafonario de la Ley No. 15.809 de 8 de abril de 1986.
El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino a financiar las
funciones del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa.
ARTÍCULO 40.- A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y
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Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7o. de la Ley No. 16.320 de 1o.
de noviembre de 1992 y artículo 22o. del Decreto-Ley No.14.189 del 30 de abril de 1974),
serán cargos de particular confianza:
- Auditor Interno de la Nación
- Director Técnico de la Propiedad Industrial
- Director del Museo Histórico Nacional
- Director Técnico de Proyectos de Desarrollo
- Inspector General de Trabajo y Seguridad Social
- Director Técnico de Energía
- Director Nacional de Catastro
- Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa
Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las
correspondientes a Director de Unidad Ejecutora, de acuerdo a lo que dispone la presente
ley.
ARTÍCULO 41.- Derógase el artículo 7 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 42.- Los funcionarios que se desempeñen en el régimen de "pase en comisión",
al volver al organismo de origen, sólo podrán transferir los días de licencia generada y no
gozada, correspondientes al último año del pase en comisión.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de los días de licencia por
antigüedad, de acuerdo a lo que dispone el Art. 2o. de la Ley No. 16.104 de 23 de enero de
1990.
ARTÍCULO 43.- Disponese que la prima por concepto de "quebranto de caja", prevista en el
artículo 103 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983, devengada en cada
semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las
retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto por el Artículo 105
de la Ley Especial No. 7 citada, con independencia del momento del pago efectivo de la
misma
ARTÍCULO 44.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o
privada habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación
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Técnico-Profesional Superior, Educación Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga
naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte
días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria
podrá gozarse en forma fraccionada.
A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se les
podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de
la Administración, a juicio del jerarca.
Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban realizar
tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio,
tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales.
Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de
veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos una materia en el año civil
anterior; a un máximo de diez días cuando acrediten haber aprobado por lo menos una en
los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, tendrán derecho a
un máximo de cinco días.
Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios deberán
acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación no menor de un
año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario la misma será proporcional al
tiempo transcurrido desde su ingreso.
Los interesados deberán justificar ante las Oficina de Personal respectivas, dentro del
plazo de noventa días a contar de la fecha de la prueba o examen, el haberlos rendido.
Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por
las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes
descuentos por inasistencias.
Derógase el Capítulo VII de la Ley No. 16.104 de 23 de enero de 1990 con las
modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996 y
el artículo 70 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 45.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley No. 16.104 de 23 de enero de 1990, en
la redacción dada por el artículo 68 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002, por el
siguiente:
"Las licencias por enfermedad, que superen los sesenta días en un período de doce
meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses deberá ser
comunicadas al Jerarca de la Unidad Ejecutora. Éste ordenará solicitar el dictamen
de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de
determinar la pertinencia de la realización de Junta Médica, con la finalidad de
15
establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus
tareas habituales.
Dichas inasistencias, cuando no determinen imposibilidad permanente para el
desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por dieciocho meses más.
Por Resolución fundada de la Junta Médica de Salud Pública, se podrá extender dicho
plazo por dieciocho meses más.
Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de
ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso.
Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practique la Junta Médica
de Salud Pública, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar
del siguiente al recibo del oficio para el Banco de Previsión Social, el Poder Ejecutivo
dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50 % (ciento por ciento) de los mismos.
Si del dictamen de la Junta Médica de Salud Pública surgiere que el funcionario
padece ineptitud física o psíquica permanente, con intervención y oportunidad de réplica del
mismo, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios,
haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social en el
que conste dicha comprobación.
Dispuesta la destitución por ineptitud física o psíquica permanente, el Banco de
Previsión Social, sin más trámite, procederá a documentar los servicios, y verificados más de
diez años le otorgará, en concepto de anticipo mensual el equivalente de las dos terceras
partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo
jubilatorio general.
Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma
anticipada al Banco de Previsión Social.
En los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a
percibir jubilación, el Banco de Previsión Social le servirá como única indemnización, el
equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado
servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus
tareas.
Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por
incapacidad parcial (Art. 22 de la Ley No. 16.713) permanecerán en reserva hasta tanto se
resuelva en forma definitiva su situación."
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Derógase el artículo 14 de la Ley No. 16.104 de 23 de enero de 1990 con la
modificación introducida por el artículo 30 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996 y el
artículo 69 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 46.- Modifícase el inciso primero del artículo 28 de la Ley No. 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no".
ARTÍCULO 47.- Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley
No. 17.930 de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma definitiva, a solicitud del
Jerarca, a los Organismos en que se vienen desempeñando.
A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
ARTÍCULO 48.- Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar
servicios personales, sea que dependan de la Administración Central, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales,
Municipios, u otros servicios de naturaleza pública o estatal creados por ley, cualquiera sea
el régimen jurídico quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos, contratos
de función pública, arrendamientos de obra, arrendamiento de servicios bajo cualquier
normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales.
El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la pena prevista por el artículo
164 del Código Penal.
ARTÍCULO 49.- Los profesionales de la salud que desempeñen funciones de su profesión,
cualquiera sea la vinculación con el Estado, podrán acumular su sueldo con el de cualquier
otro originado por el desempeño de funciones de igual naturaleza en la Administración
Pública, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para
el cumplimiento de sus funciones.
Las contrataciones a término de practicantes de medicina designados por concursos
para cubrir cargos en la circunscripción única conformada por el Ministerio de Salud Pública,
ASSE, y la Facultad de Medicina y las personas que hayan sido designadas para ingresar al
régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (Decreto Ley No. 15.372 de 4 de abril de
1983, Ley No. 15.792 de 17 de diciembre de 1985, y Decreto 136/986 de 4 de marzo de
1986), si ya tuvieran otro cargo publico, podrán optar por acumular funciones de acuerdo al
17
inciso precedente, estando exceptuados del límite horario en el conjunto de actividades
acumuladas o reservar su cargo según lo establecido por el artículo 261 y 262 de la ley No.
15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Las acumulaciones de funciones que de lugar a la aplicación de este artículo, deberán
ser evaluadas por el Director Técnico del o los servicios donde se prestarán las funciones
quienes deberán determinar que las acumulaciones propuestas no causan perjuicio al
servicio respectivo.
El regimen de acumulación regulado por el presente artículo queda exceptuado del
tope horario establecido en el artículo 5o..
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, reglamentará la presente disposición.
ARTÍCULO 50.- Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se
regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso los Jerarcas de los organismos
mencionados en el inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los
funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado,
siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el
procedimiento del ingreso previsto en la presente ley.
A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº
16.127 de 7 de agosto de 1990.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 51.- Arrendamiento de obra es el contrato que celebra la Administración con una
persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo
determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero.
Solo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas
cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios
docentes de enseñanza pública que no ocupen otro cargo público.
18
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos que sean
necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, convenios celebrados por la
Universidad de la República y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas.
En el ámbito de la Administración Central dichos contratos deberán ser aprobados por
el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación.
Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los Servicios Descentralizados y
los Entes Autónomos industriales y comerciales deberán ser autorizados por el Poder
Ejecutivo, debiendo contar con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra,
cuando el monto anual exceda el triple del límite de la contratación directa se efectuará a
través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los
contratos de arrendamiento de obra vigentes.
Deberá dejarse expresa constancia que:
A) El contrato cumple estrictamente con la descripción legal.
B) Que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus
funcionarios el objeto del arriendo.
Deróganse los siguientes artículos: 482, literal K y 497 de la Ley No. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, con la redacción dada por el 653 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y por el 357 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991; 15 de la Ley
No. 16.462 de 11 de enero de 1994 y 3o. de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 52.- Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal,
con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus
estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo.
El contratado no podrá superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una
19
remuneración de 4 BPC; en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración
será proporcional al mismo.
Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado
por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia
laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida.
El contratado tendrá una remuneración de hasta 7 BPC, por un régimen horario de 40
horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será
proporcional al mismo.
La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a partir de
la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida la licencia anual, y en ningún
caso podrá ser prorrogable.
Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de
trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de
financiar otras modalidades contractuales.
La selección se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los
recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la
reglamentación correspondiente.
Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días
hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera
inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia
anual.
Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas
injustificadas por año.
Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto
su contrato en la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los contratos
de beca y pasantía.
El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a
ser contratado bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo
del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organos y Organismos de los
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).
La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar
20
a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas
modalidades.
Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de diez días.
Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el establecido en los
artículos 10 a 13 de la Ley No. 16.873 de 3 de octubre de 1997, salvo en lo que refiere a la
extensión máxima de los contratos de beca.
Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a
contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a
estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057
"Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones".
Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero
de 2001, literales A) y B) del artículo 41 de la Ley No. 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 4o.
de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 53.- Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus
cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del "contrato artístico",
siempre y cuando los contratados presten efectivamente servicios de esa naturaleza.
Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación,
pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su
rescisión.
Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la
calidad de funcionario público.
Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de la
presente ley, aquéllos que se ajusten a la definición del presente artículo pasarán a revistar
bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán por única vez a la modalidad de Contrato
Temporal de Derecho Público.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de
créditos correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el
presente artículo, sin que ello represente costo presupuestal ni de caja
Derógase el artículo 319 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Art. 218
de Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 54.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas
21
al amparo de los regimenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley No. 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, literal B del artículo 3o. de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008,
art. 539 de la Ley No. 13.640 de 26 de diciembre de 1967, art. 63 de la Ley No. 17.296 de 21
de febrero de 2001,artículo 714 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, art. 22 del
Decreto Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, de cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo
de 2011 o que continuen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados bajo la
modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del Jerarca y de la
ONSC, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de
reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo, ó, cuando finalice el
plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras.
La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que
correspondan.
Deróganse las siguientes normas:
_ artículo 539 de la Ley No. 13.640 de 26 de diciembre de 1967
_ artículo 22 del Decreto Ley 14.189 de 30 de abril de 1974
_ artículo 714 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996
_ artículo 63 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001
_ literal B del artículo 3o. de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008
A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los articulos 30 a 43 de la Ley No.
17.556 de 18 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 55.- Se considera contrato temporal de Derecho Público, aquél que se celebre
para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades
que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término
no superior a los tres años, y una prórroga por única vez, de dieciocho meses.
El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le
contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.
Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de
los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en
el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas.
22
El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a aplicar.
La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de 90 días.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones
correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente
artículo.
ARTÍCULO 56.- Suprímese las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7
de la Ley No. 16.320 de 1o. de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha
de vigencia de la presente ley.
Con respecto a las funciones de Alta Prioridad ya provistas se suprimirán al vacar.
Derógase el artículo 7 de la Ley No. 16.320 de 1o. de noviembre de 1992.
ARTÍCULO 57.- Derógase el artículo 32 y el artículo 33 de la ley 11.923 de 27 de marzo de
1953 y sus modificativas, inc. 3o. del artículo 115 de la ley 128903 de 30 de noviembre de
1960 en la redacción dada por el artículo 1o. del decreto ley No. 14263 de 3 de setiembre de
1974, con el agregado establecido por el artículo 303 de la ley No. 13032 del 7 de setiembre
de 1971; artículos 106 y 107 del decreto ley No. 14985 de 27 de diciembre de 1979; artículo
8 del decreto ley No. 15167 de 6 de agosto de 1981; articulo 457 de la ley No. 15809 de 8 de
abril de 1986; artículo 117 de la ley No. 15851 de 29 de diciembre de 1986; artículo 155 de la
ley N 16170 de 28 de diciembre de 1990; artículo 435 de la ley No. 16320 de 1o. de
noviembre de 1992; artículo 5o. de la ley No. 16720 de 13 de octubre de 1995; ley 17597 de
13 de diciembre de 2002; artículo 2o. del decreto No. 459/983 de 6 de diciembre de 1983 y
decreto No. 302/994 de 28 de junio de 1994.
ARTÍCULO 58.- Modifícase el acápite del artículo 8 de la Ley No. 16.320 de 1 noviembre de
1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá contar con la
colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un
complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la
de dicho titular".
23
ARTÍCULO 59.- Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren
directamente con éstos, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos
mandatos.
Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de
funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos
optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del
cargo de su oficina de origen, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 21 de la Ley No.
17.930 de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnase a los incisos 03 Ministerio de
Defensa Nacional, 04 Ministerio del Interior, 05 Ministerio de Economía y Finanzas, 07
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
una partida de $8.000.000.00; a los incisos 11 Ministerio de Educación y Cultura y 13
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una partida de $6.000.000.00; y, a los incisos, 06
Ministerio de Relaciones Exteriores, 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, 09
Ministerio de Turismo y Deporte, 12 Ministerio de Salud Pública, 14 Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 15 Ministerio de Desarrollo Social, una partida
de $ 4.000.000.00. El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a
aplicar. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los
efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
ARTÍCULO 60.- Derógase el artículo 441 de la Ley No. 15.809 de 8 de abril de 1986.
ARTÍCULO 61.- Sustituyese el artículo 13 de la Ley No. 16.104 por el siguiente:
"Si del procedimiento a que refiere el artículo anterior resultara que el funcionario ha
incurrido en omisión, la autoridad competente dispondrá la sustanciación de sumario
administrativo suspendiéndolo preventivamente con la retención de la mitad de sus haberes".
ARTÍCULO 62.- Modifícase el artículo 313 de la Ley No.16.736 de 5 de enero de 1996, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"La designación de los cargos de Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional
de Transporte, y Director General de Transporte por Carretera, deberá recaer en personas
de notoria solvencia y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución
correspondiente. "
ARTÍCULO 63.- Disponese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda
retribución clasificada como "compensación personal", por norma legal o reglamentaria ó en
virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular,
posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario.
24
ARTÍCULO 64.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los Organismos
comprendidos en los Incisos 02 al 15 de Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los
cargos vacantes a los efectos de la creación y/o transformación de los que se consideren
necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso correspondiente, de conformidad con lo que dispone la
presente Ley.
A los efectos de la potestad conferida en este artículo, se requerirá informe previo y
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 65.- Sustitúyese el artículo 6o. de la Ley No.17.885 de 12 de agosto de 2005,
por el siguiente:
"Art. 6 (Controles).- Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma
directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina".
ARTÍCULO 66.- El subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley se
encuentren amparados al regimen previsto en el literal C del artículo 35 del Acto Institucional
No. 9 de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 1o. de la Ley No.
16.125 de 10 de julio de 1991, quedará fijado por la retribución de los cargos
correspondientes a valores del 1 de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre
los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central.
ARTÍCULO 67.- Se podrá contratar servicios personales bajo la modalidad del "contrato
laboral", el que se regirá por las normas del Derecho del Trabajo. Dicha modalidad se
documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las
condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad,
expresamente justificadas y con un plazo determinado.
Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de
los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones
correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente
artículo.
25
Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente ya sea
eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual
establecidos en los respectivos contratos o en las resoluciones de designación
correspondiente.
Derógase el artículo 41, literales C y D, de la Ley No.18.046 de 24 de octubre de 2006,
art. 191 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, art. 62 de la Ley No. 15.167 de 6 de
agosto de 1981.
ARTÍCULO 68.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
La designación de personal presupuestado del Poder Ejecutivo en los Escalafones del
servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello,
previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El organismo solicitante comunicará previamente a la Oficina Nacional del Servicio
Civil las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y
requisitos del cargo o función a ser provista.
Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio
Civil informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los
requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que
se realizará de conformidad con las normas vigentes.
De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el
perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las
vacantes, convocando a interesados mediante el procedimiento del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del
escalafón correspondiente, o aquéllas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso
no se hubieran podido proveer.
Los ingresos se verificarán en el escalafón que corresponda en la respectiva Unidad
Ejecutora, en forma provisoria por dieciocho meses, utilizando como máximo los créditos
habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser separados en cualquier
momento por resolución fundada por la autoridad que los designó.
Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el funcionario será
incorporado en el cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación, determinará la
rescisión automática del provisoriato. La Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará el
26
sistema de evaluación.
En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar
lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal.
A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en los artículos 5o. del decreto-
Ley No. 10.388 de 13 de febrero de 1943, 8o. y 9o. del Decreto-Ley No. 14.985 de 28 de
diciembre de 1979 y 1o. de la Ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990 con las modificaciones
introducidas por el artículo 11 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Derógase el artículo 12 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción
dada por el artículo 9 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 69.- Interpretase, con carácter general, que en todos los casos en que se
dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación
de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará
establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en
su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la norma
ARTÍCULO 70.- La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del Acto Institucional
No. 9 en la redacción dada por el artículo 5o.. de la Ley No. 15.900 de 21 de octubre de
1987, es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos
públicos, excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza pública.
Interpretase el Artículo 35 del Acto Institucional No. 9 de 23 de octubre de 1979, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley No. 16.195 de 16 de julio de 1991, en el
sentido de que la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese
en cargos políticos o de particular confianza; declarándose compatible la percepción del
subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación sea
pública o privada
ARTÍCULO 71.- Se considera nula toda designación o contratación en contravención con lo
dispuesto en el artículo que antecede.
La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará en forma previa a la designación o
suscripción de un contrato de servicio personal, la regularidad jurídica del mismo, a fin de
evitar que se produzcan designaciones o contrataciones en violación de disposiciones
legales prohibitivas.
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ARTÍCULO 72.- La prohibición establecida en los artículos precedentes no alcanza al
personal que ejerza efectivamente funciones docentes en la enseñanza pública primaria,
secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las Entidades de
capacitación de los distintos organismos públicos, siempre que no superen las 60 horas
semanales y que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el
cumplimiento de sus funciones.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones
docentes:
1) Aquellas que se desempeñan en cargos presupuestados creados por ley con tal
característica,
2) aquellas funciones a las que la ley le da tal carácter mediante cualquier forma de
contratación,
3) aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir
docencia,
4) tareas de investigación.
ARTÍCULO 73.- En todos los casos que la presente normativa autoriza la acumulación de
vínculos con el Estado, la prestación de los servicios respectivos no podrá superar el tope de
12 horas diarias de labor o 60 horas semanales.
ARTÍCULO 74.- Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del
Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta y articulación de
necesidades en la materia.
La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su voluntad
expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y funcionará en la órbita de la
Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% del total
percibido por cada organismo por concepto de cursos impartidos y/o infraestructura cedida,
en el ámbito de aquélla. Este fondo será administrado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil y se destinará a solventar la participación de aquellos organismos que no cuenten con
recursos financieros para la capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos
generados por las distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo
que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos deberá ser
fehacientemente acreditada ante la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo dispuesto en el
artículo 594 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
28
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
reglamentará el presente artículo.
ARTÍCULO 75.- Exclúyense de la nómina del artículo 9o. de la Ley No. 15.809, de 8 de abril
de 1986, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los
porcentajes que se expresan sobre la retribución por todo concepto correspondiente al
sueldo nominal del Senador de la República: integrantes del Consejo de Ministros (100%),
Subsecretario de Estado (85%), Subdirector de OPP (85%), Director de ONSC (85%),
Director General de Secretaría (70%), Director General Secretaría de Apoyo a Presidencia
(70%), Subdirector de ONSC (70%), Director de Unidad Ejecutora (60%), Director de Policía
Nacional (60%), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales, no
regirá para estos cargos lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley No. 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
A los efectos de las retribuciones que se calculan en función de los cargos incluídos en
el art. 9 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986y los artículos 8 y 9 de la Ley No. 16.320 de
1o. de noviembre de 1992, de la retribución del Subsecretario de Estado es la
correspondiente a valores del 1o. de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad
y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración
Central.
SECCIÓN III
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las
disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte
integrante de ésta: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Planificación y Evaluación", Tomo III
"Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV "Recursos", Tomo V "Estructura de Cargos y
Contratos de Función Pública".
ARTÍCULO 2.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y
subvenciones están cuantificados a valores de 1o. de enero de 2010 y se ajustarán en la
forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986,
y sus modificativas.
La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de
2010 y a valores de 1o. de enero de 2010. La asignación a programas de los cargos y
funciones contratadas, se realiza al sólo efecto de la determinación del costo de los
programas, pudiendo reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución
presupuestal, no implicando cambios en la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora.
Autorizase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan
de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que resulten
pertinentes por su incidencia en ésta.
ARTÍCULO 3.- La presente ley regirá a partir del 1o. de enero de 2011, excepto en aquellas
disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder
adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares
que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes,
efectuándose la próxima adecuación no más allá del 1o. de enero de 2011.
Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por
el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2o. de la Ley No. 18.401, de 24 de octubre de 2008, y las
disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en
términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.
2
Los ajustes podrán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia
que se haya registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC)
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas durante la vigencia del ajuste anterior
y la meta de inflación considerada en dicho ajuste, de acuerdo a lo previsto en el inciso
anterior.
Si la variación acumulada del IPC en los meses posteriores al ajuste de las
remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder
Ejecutivo dispondrá un nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal
acontecimiento.
Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores
al ajuste fuera superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo
Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley No.
18.508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las
medidas más adecuadas a adoptar. En estos casos, el Poder Ejecutivo queda habilitado a
aplicar en el siguiente ejercicio financiero dos ajustes salariales semestrales. Si durante
dicho ejercicio financiero la variación del IPC considerada en años móviles no supera el 10%
(diez por ciento) en ninguna de las mediciones mensuales, se volverá a aplicar la
periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo.
De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.
Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con
los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos
adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.
Deróganse los artículos 6o. y 7o. de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, y los
artículos 1o. y 2o. de la Ley No. 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 5.- Cuando los jerarcas de los Ministerios u Organismos, la Contaduría General
de la Nación o la Oficina de Planeamiento y Presupuesto identificaren errores u omisiones
numéricas o formales en el texto final, aprobado en la presente ley de Presupuesto Nacional,
el Poder Ejecutivo y previo informe de la Contaduría General de la Nación, o de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en los casos de gastos de inversión, establecerá las
correcciones que correspondan enviándolas a opinión de la Asamblea General, que queda
habilitada por esta norma a evaluar positiva o negativamente el carácter de error u omisión
del caso.
Si en un lapso de quince días no hubiera expresión contraria a las correcciones
3
propuestas, el Poder ejecutivo las introducirá por Decreto al Presupuesto Nacional. En caso
de opinión negativa, los cambios propuestos no serán introducidos.
Si las diferencias identificadas como error u omisión consistieran en un desajuste entre
las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las
establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estas últimas.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina Nacional de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras
de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de 45 días, vencido el cual,
sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.
ARTÍCULO 7.- Derógase el artículo 6 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y el
artículo 21 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 8.- Modificase el inciso quinto del artículo 49 de la Ley No. 18.651 de 19 de
febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los
organismos y entidades obligadas, incluídas las personas de Derecho Público no
Estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se
hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el
número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad
que tengan y el cargo ocupado.
La Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá comunicar anualmente en la
Rendición de Cuentas o el Presupuesto Nacional, según corresponda, el resultado de
los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de
personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la
4
discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos
organismos que incumplen el presente artículo (Art. 768 de la Ley No. 16.736, de 5
de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo
definido en el artículo 2o. de la presente Ley- que quieran acogerse a los beneficios
de la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro de Personas con Discapacidad
que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (art. 768 de la
Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996).”
ARTÍCULO 9.- "Sustituyese el articulo 25 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007 por
el siguiente:"El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil toda la información que esta solicite . Dicha información deberá ser veraz,
integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que se determine Los
respectivos Jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación. "
ARTÍCULO 10.- En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema
de Gestión Humana (SGH), consiste en un sistema de información que contiene una base de
datos que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo, de las
personas que tienen un vínculo de carácter personal con la Administración Central.
Los usuarios en cada inciso, según los perfiles definidos en cada caso, serán
responsables de la veracidad y actualización de la información registrada en el sistema. El
incumplimiento de dichas oblgaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el Inciso 2o. del artículo 19 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre
de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a
establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los
cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la
nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos
presupuestales del grupo cero "Retribuciones personales", entre sus objetos del gasto"
ARTÍCULO 12.- El Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos
personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter personal con el Estado.
5
Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán responsables de la veracidad y
actualización de la información que registren relativa a los vínculos personales con el
Estado. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta administrativa,
pasible de sanción.
ARTÍCULO 13.- Agrégase al inciso 1o. del artículo 32 de la Ley No. 15.851 de 24de
diciembre de 1986 en la redacción dada por el artículo 67 de la ley No. 17.556 de 18
desetiembre de 2002, con la modificación introducida por el artículo 13 de la ley No. 17.930
de 19 de diciembre de 2005 lo siguiente:
"La Oficina Nacional del Servicio Civil acreditará mediante informe el requisito de
tres años de antigüedad, establecido en el presente artículo".
ARTÍCULO 14.- Modifícase el artículo 42 de la Ley No. 18.046 de 28 de setiembre de 2006
"La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de
Cuentas o el Presupuesto Nacional, según corresponda, un informe del número de
vínculos laborales con el Estado correspondiente a Diciembre del año anterior,
discriminado por tipo de contrato y organismo.
Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas producidas
según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las
bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de contrato."
ARTÍCULO 15.- Será competencia de la ONSC la redistribución de funcionarios que le
fueran propuestos para ese objetivo. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso,
lesión de derechos funcionales.
ARTÍCULO 16.- Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto
Nacional serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles
declarados excedentes en la Administración Pública, a excepción de los Gobiernos
Departamentales.
Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los
mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes.
En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.
6
ARTÍCULO 17.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 del llamado Decreto-Ley
Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983, la retribución del Subjerarca de la Unidad
Ejecutora o del Jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores
del 31 de diciembre de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos
porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.
ARTÍCULO 18.- Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos 02 al
15 que integran el Presupuesto Nacional, a Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
Gobiernos Departamentales y viceversa.
Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de Gobiernos
Departamentales a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y viceversa.
ARTÍCULO 19.- La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo del
Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y como
consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o traslado de unidades o servicios,
debidamente fundadas, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con
su perfil..
Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios,
deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.
La Oficina Nacional del Servicio Civil, una vez efectuados los estudios respectivos,
procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir.
ARTÍCULO 20.- Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de
excedencia, el organismo deberá comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un
plazo no mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con información
de las características de las tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo,
compensaciones, beneficios y la evaluación de su comportamiento funcional.
ARTÍCULO 21.- La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos
adecuados el listado del Registro de Funcionarios a Redistribuir indicando perfil laboral, lugar
de residencia y de trabajo habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando
su anonimato.
ARTÍCULO 22.- El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá
7
afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de
origen, hasta el momento de su incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar
trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente, o permanecer a la orden en
caso de suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su
nuevo destino.
ARTÍCULO 23.- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a la
fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad,
serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo no superior a 60 días.
El jerarca del organismo dispondrá de 30 días para analizar la propuesta, no pudiendo
rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos. No obstante el Jerarca
podrá por resolución fundada solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando
fehacientemente que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta
antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar, lo que será
valorado por la ONSC.
Si no se expidiese en 30 días, se entenderá aceptada la propuesta, debiendo la ONSC
notificar al interesado y continuar con el procedimiento de redistribución.
Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la Resolución de
incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el proceso de incorporación en un
plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de esta última.
ARTÍCULO 24.- El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma
fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado, el funcionario
deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes. El
incumplimiento injustificado de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o
función.
ARTÍCULO 25.- El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios en
el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto
por la ONSC dentro del plazo de 48 hs. de notificada la aceptación expresa a la ONSC o de
configurada la aceptación tácita. Hasta su incorporación formal, mediante resolución en la
Oficina de destino, continuará siendo funcionario de la Oficina de origen y percibirá la
retribución propia de dicha oficina, sin percibir las compensaciones propias de la Oficina de
destino.
Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo establecido
8
en el artículo 12 de la Ley 17.930 de 19-12-2005.
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el
régimen de redistribución de la presente Ley, dentro del plazo de 180 días a partir de la
promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 27.- Normas Transitorias. El régimen de redistribución regulado por los artículos
precedentes se aplicará en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro
de personal a redistribuir de la ONSC a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 28.- La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo
departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste,
cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros, siempre que haya
transporte público entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser
acreditado según disponga la reglamentación.
En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que
reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros, deberá contarse con la conformidad previa
del funcionario.
ARTÍCULO 29.- La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de
destino será resuelta por el jerarca respectivo. La Oficina Nacional del Servicio Civil,
Contaduría General de la Nación y Oficina de Planeamiento y Presupuesto proyectarán
conjuntamente las correspondientes resoluciones de incorporación.
ARTÍCULO 30.- No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones
docentes y del servicio exterior, en el Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura los cargos
del Escalafón "N" y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al
amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley número 16.320, de 1 de noviembre de
1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 44 y 714 a 718 de la Ley número 16.736,
de 5 de enero de 1996, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de
particular confianza, o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidas en el
beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de la Ley No. 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, excepto, en este última hipótesis, en el caso de supresión de
servicios.
Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes al
Escalafón CO "Conducción", Sub escalafón CO3 "Alta Conducción", ni los que se encuentren
en el régimen previsto en el inciso 7 del artícul (provisoriato) de la presente Ley.
9
ARTÍCULO 31.- Prohíbese por el término de tres años, toda designación o contratación de
servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las
tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes. Todo
acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará
incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado.
La ONSC deberá controlar en forma previa a todo acto de designación o contratación,
el efectivo acatamiento de lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 32.- La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a redistribuir al funcionario
excedente teniendo en cuenta:
A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas.
B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda.
C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá resolver la solicitud de personal en un
plazo máximo de 10 días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos del
funcionario cuyos servicios se ofrecen, o la inexistencia en el Registro del perfil laboral
demandado.
En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de
destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón
distinto al de su origen.
ARTÍCULO 33.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a
redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus dependencias, cuando las necesidades
del servicio lo requieran.
El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o función, así
como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El
traslado no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa.
La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación,
por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos
retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley. Si la adecuación implica un
cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación,
10
efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.
ARTÍCULO 34.- Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación,
deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La
inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse
en el término de 60 días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El
no cumplimiento de este plazo, será responsabilidad de los encargados de los servicios
involucrados en ambas oficinas, de origen y destino.
A los efectos indicados precedentemente, la CGN y la OPP, aplicarán, en su caso, los
mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto
administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el
organismo de destino.
ARTÍCULO 35.- La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la
retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en
la oficina de origen, considerando igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto
por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, con la
modificación introducida por la presente Ley.
Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario
redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser
declarado excedente, con las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas
comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo,
percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por prestación
de funciones especiales no permanentes de ese organismo y/o de tareas distintas a las
inherentes a su cargo o función.
En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la oficina de
origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a efectos de comparar las
remuneraciones se deberán considerar las retribuciones de la siguiente manera:
- Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen
correspondiente al régimen horario del funcionario y se comparará con la de destino,
correspondiente a la carga horaria que rija en destino.
- Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá
transformarse a valores del régimen horario de destino.
Se entiende por compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al
cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres
11
años, con excepción del sueldo anual complementario.
Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente
de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de
servicios.
Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el
promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 meses previos a la declaración de
excedencia.
Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino
fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la oficina de origen, se asignará
aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal
al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el
Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse
los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del
funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en
la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro.
Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos
expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos.
ARTÍCULO 36.- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se
encuentren desempeñando funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de los alcanzados por el artículo 13 de la Ley
No. 18.172 de 31 de agosto de 2007, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último
grado ocupado del escalafón y serie de la Unidad Ejecutora respectiva.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la
correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación
personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los
efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición, sin
que ello implique costo presupuestal ni de caja.
ARTÍCULO 37.- Quedan exceptuados de la prohibición del artículo 1o. los arrendamientos
de obra que se suscriban con profesionales cuya competencia sea conocida en forma
pública, clara y evidente que no admita dudas de su notoriedad a Juicio del Jerarca del
Inciso, y ante necesidades impostergables de la Administración y que la misma no se
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encuentre en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios.
ARTÍCULO 38.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B,
C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central podrán solicitar la
transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C o D hasta la aprobación de la
reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y siempre que acrediten haber
desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas
propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses, con anterioridad a la fecha de
vigencia de la presente ley.
Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los
respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u
otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de
Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es
necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el
equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo
presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a
los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 "Servicios
Personales".
En todos los casos se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la
transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo
anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se
irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder
Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.
ARTÍCULO 39.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del
escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, SIRO,
así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al
sistema escalafonario de la Ley No. 15.809 de 8 de abril de 1986.
El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino a financiar las
funciones del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa.
ARTÍCULO 40.- A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y
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Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7o. de la Ley No. 16.320 de 1o.
de noviembre de 1992 y artículo 22o. del Decreto-Ley No.14.189 del 30 de abril de 1974),
serán cargos de particular confianza:
- Auditor Interno de la Nación
- Director Técnico de la Propiedad Industrial
- Director del Museo Histórico Nacional
- Director Técnico de Proyectos de Desarrollo
- Inspector General de Trabajo y Seguridad Social
- Director Técnico de Energía
- Director Nacional de Catastro
- Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa
Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las
correspondientes a Director de Unidad Ejecutora, de acuerdo a lo que dispone la presente
ley.
ARTÍCULO 41.- Derógase el artículo 7 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 42.- Los funcionarios que se desempeñen en el régimen de "pase en comisión",
al volver al organismo de origen, sólo podrán transferir los días de licencia generada y no
gozada, correspondientes al último año del pase en comisión.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de los días de licencia por
antigüedad, de acuerdo a lo que dispone el Art. 2o. de la Ley No. 16.104 de 23 de enero de
1990.
ARTÍCULO 43.- Disponese que la prima por concepto de "quebranto de caja", prevista en el
artículo 103 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983, devengada en cada
semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las
retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto por el Artículo 105
de la Ley Especial No. 7 citada, con independencia del momento del pago efectivo de la
misma
ARTÍCULO 44.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o
privada habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación
14
Técnico-Profesional Superior, Educación Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga
naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte
días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria
podrá gozarse en forma fraccionada.
A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se les
podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de
la Administración, a juicio del jerarca.
Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban realizar
tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio,
tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales.
Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de
veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos una materia en el año civil
anterior; a un máximo de diez días cuando acrediten haber aprobado por lo menos una en
los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, tendrán derecho a
un máximo de cinco días.
Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios deberán
acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación no menor de un
año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario la misma será proporcional al
tiempo transcurrido desde su ingreso.
Los interesados deberán justificar ante las Oficina de Personal respectivas, dentro del
plazo de noventa días a contar de la fecha de la prueba o examen, el haberlos rendido.
Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por
las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes
descuentos por inasistencias.
Derógase el Capítulo VII de la Ley No. 16.104 de 23 de enero de 1990 con las
modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996 y
el artículo 70 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 45.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley No. 16.104 de 23 de enero de 1990, en
la redacción dada por el artículo 68 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002, por el
siguiente:
"Las licencias por enfermedad, que superen los sesenta días en un período de doce
meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses deberá ser
comunicadas al Jerarca de la Unidad Ejecutora. Éste ordenará solicitar el dictamen
de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de
determinar la pertinencia de la realización de Junta Médica, con la finalidad de
15
establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus
tareas habituales.
Dichas inasistencias, cuando no determinen imposibilidad permanente para el
desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por dieciocho meses más.
Por Resolución fundada de la Junta Médica de Salud Pública, se podrá extender dicho
plazo por dieciocho meses más.
Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de
ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso.
Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practique la Junta Médica
de Salud Pública, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar
del siguiente al recibo del oficio para el Banco de Previsión Social, el Poder Ejecutivo
dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50 % (ciento por ciento) de los mismos.
Si del dictamen de la Junta Médica de Salud Pública surgiere que el funcionario
padece ineptitud física o psíquica permanente, con intervención y oportunidad de réplica del
mismo, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios,
haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social en el
que conste dicha comprobación.
Dispuesta la destitución por ineptitud física o psíquica permanente, el Banco de
Previsión Social, sin más trámite, procederá a documentar los servicios, y verificados más de
diez años le otorgará, en concepto de anticipo mensual el equivalente de las dos terceras
partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo
jubilatorio general.
Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma
anticipada al Banco de Previsión Social.
En los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a
percibir jubilación, el Banco de Previsión Social le servirá como única indemnización, el
equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado
servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus
tareas.
Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por
incapacidad parcial (Art. 22 de la Ley No. 16.713) permanecerán en reserva hasta tanto se
resuelva en forma definitiva su situación."
16
Derógase el artículo 14 de la Ley No. 16.104 de 23 de enero de 1990 con la
modificación introducida por el artículo 30 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996 y el
artículo 69 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 46.- Modifícase el inciso primero del artículo 28 de la Ley No. 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no".
ARTÍCULO 47.- Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley
No. 17.930 de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma definitiva, a solicitud del
Jerarca, a los Organismos en que se vienen desempeñando.
A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
ARTÍCULO 48.- Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar
servicios personales, sea que dependan de la Administración Central, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales,
Municipios, u otros servicios de naturaleza pública o estatal creados por ley, cualquiera sea
el régimen jurídico quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos, contratos
de función pública, arrendamientos de obra, arrendamiento de servicios bajo cualquier
normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales.
El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la pena prevista por el artículo
164 del Código Penal.
ARTÍCULO 49.- Los profesionales de la salud que desempeñen funciones de su profesión,
cualquiera sea la vinculación con el Estado, podrán acumular su sueldo con el de cualquier
otro originado por el desempeño de funciones de igual naturaleza en la Administración
Pública, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para
el cumplimiento de sus funciones.
Las contrataciones a término de practicantes de medicina designados por concursos
para cubrir cargos en la circunscripción única conformada por el Ministerio de Salud Pública,
ASSE, y la Facultad de Medicina y las personas que hayan sido designadas para ingresar al
régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (Decreto Ley No. 15.372 de 4 de abril de
1983, Ley No. 15.792 de 17 de diciembre de 1985, y Decreto 136/986 de 4 de marzo de
1986), si ya tuvieran otro cargo publico, podrán optar por acumular funciones de acuerdo al
17
inciso precedente, estando exceptuados del límite horario en el conjunto de actividades
acumuladas o reservar su cargo según lo establecido por el artículo 261 y 262 de la ley No.
15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Las acumulaciones de funciones que de lugar a la aplicación de este artículo, deberán
ser evaluadas por el Director Técnico del o los servicios donde se prestarán las funciones
quienes deberán determinar que las acumulaciones propuestas no causan perjuicio al
servicio respectivo.
El regimen de acumulación regulado por el presente artículo queda exceptuado del
tope horario establecido en el artículo 5o..
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, reglamentará la presente disposición.
ARTÍCULO 50.- Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se
regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso los Jerarcas de los organismos
mencionados en el inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los
funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado,
siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el
procedimiento del ingreso previsto en la presente ley.
A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº
16.127 de 7 de agosto de 1990.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 51.- Arrendamiento de obra es el contrato que celebra la Administración con una
persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo
determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero.
Solo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas
cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios
docentes de enseñanza pública que no ocupen otro cargo público.
18
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos que sean
necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, convenios celebrados por la
Universidad de la República y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas.
En el ámbito de la Administración Central dichos contratos deberán ser aprobados por
el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación.
Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los Servicios Descentralizados y
los Entes Autónomos industriales y comerciales deberán ser autorizados por el Poder
Ejecutivo, debiendo contar con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra,
cuando el monto anual exceda el triple del límite de la contratación directa se efectuará a
través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los
contratos de arrendamiento de obra vigentes.
Deberá dejarse expresa constancia que:
A) El contrato cumple estrictamente con la descripción legal.
B) Que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus
funcionarios el objeto del arriendo.
Deróganse los siguientes artículos: 482, literal K y 497 de la Ley No. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, con la redacción dada por el 653 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y por el 357 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991; 15 de la Ley
No. 16.462 de 11 de enero de 1994 y 3o. de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 52.- Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal,
con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus
estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo.
El contratado no podrá superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una
19
remuneración de 4 BPC; en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración
será proporcional al mismo.
Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado
por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia
laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida.
El contratado tendrá una remuneración de hasta 7 BPC, por un régimen horario de 40
horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será
proporcional al mismo.
La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a partir de
la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida la licencia anual, y en ningún
caso podrá ser prorrogable.
Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de
trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de
financiar otras modalidades contractuales.
La selección se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los
recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la
reglamentación correspondiente.
Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días
hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera
inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia
anual.
Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas
injustificadas por año.
Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto
su contrato en la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los contratos
de beca y pasantía.
El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a
ser contratado bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo
del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organos y Organismos de los
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).
La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar
20
a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas
modalidades.
Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de diez días.
Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el establecido en los
artículos 10 a 13 de la Ley No. 16.873 de 3 de octubre de 1997, salvo en lo que refiere a la
extensión máxima de los contratos de beca.
Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a
contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a
estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057
"Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones".
Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero
de 2001, literales A) y B) del artículo 41 de la Ley No. 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 4o.
de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 53.- Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus
cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del "contrato artístico",
siempre y cuando los contratados presten efectivamente servicios de esa naturaleza.
Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación,
pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su
rescisión.
Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la
calidad de funcionario público.
Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de la
presente ley, aquéllos que se ajusten a la definición del presente artículo pasarán a revistar
bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán por única vez a la modalidad de Contrato
Temporal de Derecho Público.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de
créditos correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el
presente artículo, sin que ello represente costo presupuestal ni de caja
Derógase el artículo 319 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Art. 218
de Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 54.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas
21
al amparo de los regimenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley No. 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, literal B del artículo 3o. de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008,
art. 539 de la Ley No. 13.640 de 26 de diciembre de 1967, art. 63 de la Ley No. 17.296 de 21
de febrero de 2001,artículo 714 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, art. 22 del
Decreto Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, de cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo
de 2011 o que continuen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados bajo la
modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del Jerarca y de la
ONSC, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de
reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo, ó, cuando finalice el
plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras.
La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que
correspondan.
Deróganse las siguientes normas:
_ artículo 539 de la Ley No. 13.640 de 26 de diciembre de 1967
_ artículo 22 del Decreto Ley 14.189 de 30 de abril de 1974
_ artículo 714 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996
_ artículo 63 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001
_ literal B del artículo 3o. de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008
A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los articulos 30 a 43 de la Ley No.
17.556 de 18 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 55.- Se considera contrato temporal de Derecho Público, aquél que se celebre
para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades
que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término
no superior a los tres años, y una prórroga por única vez, de dieciocho meses.
El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le
contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.
Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de
los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en
el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas.
22
El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a aplicar.
La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de 90 días.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones
correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente
artículo.
ARTÍCULO 56.- Suprímese las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7
de la Ley No. 16.320 de 1o. de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha
de vigencia de la presente ley.
Con respecto a las funciones de Alta Prioridad ya provistas se suprimirán al vacar.
Derógase el artículo 7 de la Ley No. 16.320 de 1o. de noviembre de 1992.
ARTÍCULO 57.- Derógase el artículo 32 y el artículo 33 de la ley 11.923 de 27 de marzo de
1953 y sus modificativas, inc. 3o. del artículo 115 de la ley 128903 de 30 de noviembre de
1960 en la redacción dada por el artículo 1o. del decreto ley No. 14263 de 3 de setiembre de
1974, con el agregado establecido por el artículo 303 de la ley No. 13032 del 7 de setiembre
de 1971; artículos 106 y 107 del decreto ley No. 14985 de 27 de diciembre de 1979; artículo
8 del decreto ley No. 15167 de 6 de agosto de 1981; articulo 457 de la ley No. 15809 de 8 de
abril de 1986; artículo 117 de la ley No. 15851 de 29 de diciembre de 1986; artículo 155 de la
ley N 16170 de 28 de diciembre de 1990; artículo 435 de la ley No. 16320 de 1o. de
noviembre de 1992; artículo 5o. de la ley No. 16720 de 13 de octubre de 1995; ley 17597 de
13 de diciembre de 2002; artículo 2o. del decreto No. 459/983 de 6 de diciembre de 1983 y
decreto No. 302/994 de 28 de junio de 1994.
ARTÍCULO 58.- Modifícase el acápite del artículo 8 de la Ley No. 16.320 de 1 noviembre de
1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá contar con la
colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un
complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la
de dicho titular".
23
ARTÍCULO 59.- Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren
directamente con éstos, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos
mandatos.
Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de
funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos
optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del
cargo de su oficina de origen, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 21 de la Ley No.
17.930 de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnase a los incisos 03 Ministerio de
Defensa Nacional, 04 Ministerio del Interior, 05 Ministerio de Economía y Finanzas, 07
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
una partida de $8.000.000.00; a los incisos 11 Ministerio de Educación y Cultura y 13
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una partida de $6.000.000.00; y, a los incisos, 06
Ministerio de Relaciones Exteriores, 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, 09
Ministerio de Turismo y Deporte, 12 Ministerio de Salud Pública, 14 Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 15 Ministerio de Desarrollo Social, una partida
de $ 4.000.000.00. El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a
aplicar. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los
efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
ARTÍCULO 60.- Derógase el artículo 441 de la Ley No. 15.809 de 8 de abril de 1986.
ARTÍCULO 61.- Sustituyese el artículo 13 de la Ley No. 16.104 por el siguiente:
"Si del procedimiento a que refiere el artículo anterior resultara que el funcionario ha
incurrido en omisión, la autoridad competente dispondrá la sustanciación de sumario
administrativo suspendiéndolo preventivamente con la retención de la mitad de sus haberes".
ARTÍCULO 62.- Modifícase el artículo 313 de la Ley No.16.736 de 5 de enero de 1996, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"La designación de los cargos de Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional
de Transporte, y Director General de Transporte por Carretera, deberá recaer en personas
de notoria solvencia y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución
correspondiente. "
ARTÍCULO 63.- Disponese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda
retribución clasificada como "compensación personal", por norma legal o reglamentaria ó en
virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular,
posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario.
24
ARTÍCULO 64.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los Organismos
comprendidos en los Incisos 02 al 15 de Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los
cargos vacantes a los efectos de la creación y/o transformación de los que se consideren
necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso correspondiente, de conformidad con lo que dispone la
presente Ley.
A los efectos de la potestad conferida en este artículo, se requerirá informe previo y
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 65.- Sustitúyese el artículo 6o. de la Ley No.17.885 de 12 de agosto de 2005,
por el siguiente:
"Art. 6 (Controles).- Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma
directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina".
ARTÍCULO 66.- El subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley se
encuentren amparados al regimen previsto en el literal C del artículo 35 del Acto Institucional
No. 9 de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 1o. de la Ley No.
16.125 de 10 de julio de 1991, quedará fijado por la retribución de los cargos
correspondientes a valores del 1 de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre
los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central.
ARTÍCULO 67.- Se podrá contratar servicios personales bajo la modalidad del "contrato
laboral", el que se regirá por las normas del Derecho del Trabajo. Dicha modalidad se
documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las
condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad,
expresamente justificadas y con un plazo determinado.
Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de
los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones
correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente
artículo.
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Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente ya sea
eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual
establecidos en los respectivos contratos o en las resoluciones de designación
correspondiente.
Derógase el artículo 41, literales C y D, de la Ley No.18.046 de 24 de octubre de 2006,
art. 191 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, art. 62 de la Ley No. 15.167 de 6 de
agosto de 1981.
ARTÍCULO 68.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
La designación de personal presupuestado del Poder Ejecutivo en los Escalafones del
servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello,
previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El organismo solicitante comunicará previamente a la Oficina Nacional del Servicio
Civil las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y
requisitos del cargo o función a ser provista.
Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio
Civil informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los
requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que
se realizará de conformidad con las normas vigentes.
De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el
perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las
vacantes, convocando a interesados mediante el procedimiento del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del
escalafón correspondiente, o aquéllas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso
no se hubieran podido proveer.
Los ingresos se verificarán en el escalafón que corresponda en la respectiva Unidad
Ejecutora, en forma provisoria por dieciocho meses, utilizando como máximo los créditos
habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser separados en cualquier
momento por resolución fundada por la autoridad que los designó.
Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el funcionario será
incorporado en el cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación, determinará la
rescisión automática del provisoriato. La Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará el
26
sistema de evaluación.
En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar
lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal.
A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en los artículos 5o. del decreto-
Ley No. 10.388 de 13 de febrero de 1943, 8o. y 9o. del Decreto-Ley No. 14.985 de 28 de
diciembre de 1979 y 1o. de la Ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990 con las modificaciones
introducidas por el artículo 11 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Derógase el artículo 12 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción
dada por el artículo 9 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 69.- Interpretase, con carácter general, que en todos los casos en que se
dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación
de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará
establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en
su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la norma
ARTÍCULO 70.- La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del Acto Institucional
No. 9 en la redacción dada por el artículo 5o.. de la Ley No. 15.900 de 21 de octubre de
1987, es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos
públicos, excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza pública.
Interpretase el Artículo 35 del Acto Institucional No. 9 de 23 de octubre de 1979, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley No. 16.195 de 16 de julio de 1991, en el
sentido de que la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese
en cargos políticos o de particular confianza; declarándose compatible la percepción del
subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación sea
pública o privada
ARTÍCULO 71.- Se considera nula toda designación o contratación en contravención con lo
dispuesto en el artículo que antecede.
La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará en forma previa a la designación o
suscripción de un contrato de servicio personal, la regularidad jurídica del mismo, a fin de
evitar que se produzcan designaciones o contrataciones en violación de disposiciones
legales prohibitivas.
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ARTÍCULO 72.- La prohibición establecida en los artículos precedentes no alcanza al
personal que ejerza efectivamente funciones docentes en la enseñanza pública primaria,
secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las Entidades de
capacitación de los distintos organismos públicos, siempre que no superen las 60 horas
semanales y que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el
cumplimiento de sus funciones.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones
docentes:
1) Aquellas que se desempeñan en cargos presupuestados creados por ley con tal
característica,
2) aquellas funciones a las que la ley le da tal carácter mediante cualquier forma de
contratación,
3) aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir
docencia,
4) tareas de investigación.
ARTÍCULO 73.- En todos los casos que la presente normativa autoriza la acumulación de
vínculos con el Estado, la prestación de los servicios respectivos no podrá superar el tope de
12 horas diarias de labor o 60 horas semanales.
ARTÍCULO 74.- Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del
Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta y articulación de
necesidades en la materia.
La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su voluntad
expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y funcionará en la órbita de la
Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% del total
percibido por cada organismo por concepto de cursos impartidos y/o infraestructura cedida,
en el ámbito de aquélla. Este fondo será administrado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil y se destinará a solventar la participación de aquellos organismos que no cuenten con
recursos financieros para la capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos
generados por las distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo
que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos deberá ser
fehacientemente acreditada ante la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo dispuesto en el
artículo 594 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
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El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
reglamentará el presente artículo.
ARTÍCULO 75.- Exclúyense de la nómina del artículo 9o. de la Ley No. 15.809, de 8 de abril
de 1986, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los
porcentajes que se expresan sobre la retribución por todo concepto correspondiente al
sueldo nominal del Senador de la República: integrantes del Consejo de Ministros (100%),
Subsecretario de Estado (85%), Subdirector de OPP (85%), Director de ONSC (85%),
Director General de Secretaría (70%), Director General Secretaría de Apoyo a Presidencia
(70%), Subdirector de ONSC (70%), Director de Unidad Ejecutora (60%), Director de Policía
Nacional (60%), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales, no
regirá para estos cargos lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley No. 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
A los efectos de las retribuciones que se calculan en función de los cargos incluídos en
el art. 9 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986y los artículos 8 y 9 de la Ley No. 16.320 de
1o. de noviembre de 1992, de la retribución del Subsecretario de Estado es la
correspondiente a valores del 1o. de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad
y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración
Central.
SECCIÓN III
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