INCISO 09
Ministerio de Turismo y Deporte
ARTÍCULO 416.- Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la base
productiva de bienes y servicios", con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10:000.000 (diez
millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, de $ 20:000.000 (veinte millones pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2013, y de $ 30:000.000 (treinta millones pesos uruguayos) para
el Ejercicio 2014.
ARTÍCULO 417.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Proyecto 725 "Mejoras
de la Competitividad de Destinos Turísticos" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de
la Base Productiva de Bienes y Servicios", por los montos indicados para cada ejercicio y
con cargo a las financiaciones que se detallan:
Financiación 2011 2012 2013 2014
1.1 "Rentas Generales" 4.574.792 1.089.002 3.963.546 1.481.542
2.1"EndeudamientoExterno" 18.328.123 4.384.963 19.174.719 5.955.123
Total 22.902.915 5.473.965 23.138.265 7.436.665
ARTÍCULO 418.- Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base
Productiva de Bienes y Servicios", a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción
Turística del MERCOSUR.
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ARTÍCULO 419.- Autorizase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una asignación presupuestal anual de $ 10:000.000
(diez millones pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios"."
Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se
considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a
realizar las reasignaciones que correspondan.
ARTÍCULO 420.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva
de Bienes y Servicios", un cargo de Director Nacional de Turismo, Escalafón Q "Personal
Particular Confianza", incluido en el literal C del artículo 9 de la Ley No. 15.809 de 8 de abril
de 1986.
ARTÍCULO 421.- Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5:000.000 (cinco millones de
pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la Unidad Ejecutora 001 "
Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de
Bienes y Servicios" y la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa
282 "Deporte Comunitario", a efectos de abonar compensaciones especiales.
ARTÍCULO 422.- Habílitase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", una partida
anual de $ 5:421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiun mil seiscientos sesenta y cinco
pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", y una partida
anual de $ 8:132.500.- (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos)
con destino a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario",incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la
estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el
proceso de reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso.
.
El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas
que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con
informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de
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Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la
distribución de la misma
ARTÍCULO 423.- Incorporáse al artículo 19 del Decreto Ley No. 14.335 de 23 de diciembre
de 1974, el siguiente literal:
"I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de
la infraestructura turística.
ARTÍCULO 424.- Increméntase en $ 10:000.000.- (diez millones de pesos uruguayos)
anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", las que se
atenderán con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", distribuyéndose entre los
proyectos que se mencionan, por lo importes que se indican:
Proyecto 2011 2012 2013 2014
704 Turístico Histórico Cultural 612.800 612.800 612.800 612.800
705 Turístico Termal 669.520 669.520 669.520 669.520
706 Turístico Sol y Playa 4:000.000 4:000.001 4:000.002 4:000.003
707 Turístico de Naturaleza 603.550 603.550 603.550 603.550
708 Turístico de Ciudad y
Negocios
331.495 331.495 331.495 331.495
738 Sistema Nacional Turismo
Social
230.100 620.100 230.100 620.100
742 Turísticos Segmentados 2:749.273 1:749.272 2:749.271 1:749.270
971 Equipamiento y mobiliario de
Oficina
188.311 188.311 188.311 188.311
973 Inmuebles 614.951 614.951 614.951 614.951
974 Vehículos 0 610.000
610.000
TOTAL 10:000.000 10:000.000 10:000.000 10:000.000
ARTÍCULO 425.- Increméntase la partida creada por el artículo nro. 185 de la Ley Nro.
15.903 de 10 de noviembre de 1987 en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de
la base productiva de bienes y servicios", en $ 1: 800. 000 ( pesos un millón ochocientos mil)
más cargas legales y aguinaldo,para la contratación de personal que se considere
imprescindible , bajo el regimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras
organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría
General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.
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ARTÍCULO 426.- Habilítanse en el objeto del gasto 578 007 "Servicios Odontológicos,
Guarderías y Otros" la cifra de $1:100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil), para la
Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría, Programa 320 -Fortalecimiento de
la base productiva de bienes y servicios, y la cifra de $3:300.000 (pesos uruguayos tres
millones trescientos mil), para la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Nacional de Deporte,
Programa 282 - Deporte comunitario, del Inciso 09 - Ministerio de Turismo y Deporte, a
efectos de regularizar partidas.
La Contaduría General de la Nación, abatirá las cifras mencionadas del Grupo 2 de las
respectivas Unidades Ejecutoras.
ARTÍCULO 427.- Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Proyecto 972
"Instrumentos de Gobierno Electrónico", las partidas para los ejercicios, y unidades
ejecutoras según el siguiente detalle:
U.E. Prog. 2011 2012 2013 2014
001 320 1.680.000 5.600.000 4.280.000 2.780.000
002 282 3.140.000 1.740.000 740.000 200.000
Total
4.820.000 7.340.000 5.020.000 2.980.000
ARTÍCULO 428.- Increméntase el Proyecto de Inversión 740 "Mantenimiento y Reparación
de Inmuebles" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para
los ejercicios y los programas que se detallan:
Programa 2011 2012 2013 2014
282 "Deporte Comunitario" 20.000.000 40.000.000 60.000.000 20.000.000
283 "Deporte de Competencia" 20.000.000 20.000.000
Total 40.000.000 60.000.000 60.000.000 20.000.000
ARTÍCULO 429.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario", Financiación 1.1 Rentas Generales, para los ejercicios y en los
objetos del gasto que se detallan:
ODG Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014
211.000 784.000 952.000 1:366.400 1:366.400
212.000 4:396.000 5:338.000 7:661.600 7:661.600
213.000 1:400.000 1:700.000 2:440.000 2:440.000
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214.000 7:420.000 9:010.000 12:932.000 12:932.000
299.000 4:000.000 4:000.000 4:000.000 4:000.000
Total 18:000.000 21:000.000 28:400.000 28:400.000
ARTÍCULO 430.- Créanse los "Juegos Nacionales de la Juventud", que se realizarán cada
dos años a partir del 2011, y serán organizados por el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte" a través de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa
400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social". Habilítase una partida de $ 11:000.000
(once millones pesos uruguayos) en el objeto de gasto 591.000 "Transferencias Corrientes",
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los Ejercicios 2011 y 2013,
respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos.
ARTÍCULO 431.- El Programa "Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte" -"Knock
Out a las Drogas"- estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de
Deporte", Programa 442 "Promoción en Salud" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte".
A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se
transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República," asignándose una partida adicional de $
500.000.- (quinientos mil pesos uruguayos) anuales.
ARTÍCULO 432.- Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base
Productiva de Bienes y Servicios", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las
partidas de $ 3:000.000 (tres millones pesos uruguayos) para los Ejercicios 2012 y 2013
respectivamente, y una partida de $ 10:000.000 (diez millones pesos uruguayos) para el
Ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental
del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030.
ARTÍCULO 433.- Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 283 "Deporte de Competencia" los
siguientes cargos:
a) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, Escalafón B, Grado 13.
b) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, Escalafón B, Grado 13.
c) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, Escalafón B, Grado 13.
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d) Un cargo de Especialista, Serie Informática, Escalafón D, Grado 8.
e) Un cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, Escalafón A, Grado 14.
ARTÍCULO 434.- Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 38:000.000 (treinta y ocho millones de pesos
uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2012 a 2014 , con destino a la Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282 "Deporte Comunitario". La partida
autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos u
asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los
equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la
realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal
bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la
Oficina Nacional de Servicio Civil . La Contaduria General de la Nación realizará las
reasignaciones que correspondan.
ARTÍCULO 435.- Facúltase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", a abonar compensaciones a su personal con cargo a
los créditos presupuestales correspondientes al objeto del gasto 042.510 "Compensacion
Especial por funciones especiales" por un monto de hasta $3:561.879 ( tres millones
quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve).
ARTÍCULO 436.- Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte" Programa 282 "Deporte Comunitario", una partida anual
de $ 6:000.000 (seis millones pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 299 "Otros servicios
no personales no incluidos en los anteriores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con
destino a la promoción de valores que refieran al desarrollo de conductas que prevengan y
desalienten el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos.
ARTÍCULO 437.- El "Programa Nacional para la Formación Integral del Futbolista Juvenil"
estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a cuyos efectos se
asigna una partida anual de $ 21:000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el
Grupo 5 "Transferencias", con cargo a Financiación 1.1 "Rentas Generales.
ARTÍCULO 438.- Increméntese en $ 5:500.000 (cinco millones pesos uruguayos) anuales
las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley No. 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley No. 16.226, de 29 de octubre de 1991, con
destino a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 282 "Deporte
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Comunitario" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a efectos de financiar las
contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación
y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta
días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente.
ARTÍCULO 439.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte", Programa 283 "Deporte de Competencia", el Proyecto
de Inversión 750 "Equipamiento Laboratorio Control de Dopaje", con una asignación
presupuestal de $ 6:000.000 (seis millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, y de $
4:000.000 (cuatro millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, que se financiará con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
ARTÍCULO 440.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva
para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por
el Ministerio de Salud Pública.
El Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a través de la Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que
deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con
la finalidad de garantizar la seguridad y salud del deportista.
Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección
Nacional de Deporte, con fines estadísticos, de investigación y control de la participación
deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá "el carné del deportista", único
documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo
establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición.
ARTÍCULO 441.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte",
Programa 282 "Deporte Comunitario", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", en $ 1:355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis
pesos uruguayos), incluido aguinaldo y leyes sociales.
ARTÍCULO 442.- Increméntase el importe de $ 4:811.600 (cuatro millones ochocientos once
mil seiscientos pesos uruguayos) en el Proyecto de Inversión 735 "Adquisición de
equipamiento, mobiliario y automotores", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deportes", Programa 282 "Deporte
Comunitario", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
ARTÍCULO 443.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en la órbita de
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la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo
y Deporte", el que tendrá por finalidad inscribir y fiscalizar tanto a las instituciones como a los
negocios y actos jurídicos llevados a cabo por personas vinculadas a la actividad deportiva.
Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas
creado por la Ley No. 17.292 de 25 de enero de 2001.
ARTÍCULO 444.- Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a enajenar a título oneroso, aquellos
inmuebles propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración y que no son
usados para la práctica deportiva. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se
Educación Física, Apuntes, Resoluciones gremiales, Artículos, Proyectos....Y de la mano de Factores Escenciales...............
El problema no es lo que te pasa, sino como reaccionas tu frente a lo que te pasa.
No importa lo mucho o poco que hagas, sino "como" lo hagas.
No uses el presente para ninguna fin solo vívelo pues es lo único que existe.
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