El problema no es lo que te pasa, sino como reaccionas tu frente a lo que te pasa.
No importa lo mucho o poco que hagas, sino "como" lo hagas.
No uses el presente para ninguna fin solo vívelo pues es lo único que existe.

lunes, 2 de julio de 2012

Rendicion de cuenta Ministerio de turismo y deporte



INCISO 09
Ministerio de Turismo y Deporte
ARTÍCULO 146.-  Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", una partida de $ 5.133.952 (pesos uruguayos cinco millones ciento treinta
y tres mil novecientos cincuenta y dos) anuales, y  al Programa 282 "Deporte Comunitario",
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", una partida de $ 417.994. (pesos
uruguayos cuatrocientos diecisiete mil novecientos  noventa y cuatro) anuales, que serán
utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación
de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo.
La partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas legales y se
financiarán con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Una vez aprobadas las
reestructuras la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.
ARTÍCULO 147.- Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", Unidad Ejecutora 001 "Dirección
Nacional de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Objeto del Gasto 578.007
"Servicio Odontológico, Guardería y Otros", en $ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil)
anuales.
ARTÍCULO 148.-  Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 282
"Deporte Comunitario", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Financiación 1.1 92
"Rentas Generales", a transferir $ 505.000 (pesos uruguayos quinientos cinco mil) del Objeto del
Gasto 037.000 "Suplencias" y el aguinaldo y cargas legales correspondientes, al Objeto del Gasto
095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público".
La reasignación presupuestal autorizada será utilizada para la contratación de personal
hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. Aprobada
la reestructura, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que
correspondan.
ARTÍCULO 149.- Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", a disponer de hasta $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones
quinientos mil) anuales, de los fondos autorizados por el artículo 441 de la Ley No. 18.719, de 27
de diciembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento al artículo 754 de la norma mencionada.
La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones en los correspondientes
objetos del gasto.
ARTÍCULO 150.- Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de
Bienes y Servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:
Cantidad Denominación Serie Esc. Grado
1  Gestor de la información y
recursos documentales
Bibliotecólogo
A
12
1  Asesor  Licenciado en Geografía  A  12
1  Asesor  Licenciado en Comunicación  A  14
1  Asesor  Relaciones Internacionales  A  16
1  Asesor  Turismo  A  16
1  Asesor  Profesional  A  15
1  Técnico II  Turismo  B  12 República Oriental del Uruguay
 Ministerio de Economía y Finanzas
93
8  Asesor  Licenciado en Turismo  A  13
Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", Programa 282 "Deporte Comunitario", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", los siguientes cargos:
Cantidad Denominación Serie Esc. Grado
1 Asesor  Programas Especiales  A o B 15
1 Asesor  Alto Rendimiento Deportivo J  7
1 Asesor  Programas Educativos  J  7
2 Asesor  Profesional  A  15
ARTÍCULO 151.-  Inclúyase al personal del escalafón "J" Docente, del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", en el régimen general
de licencias establecido en la Ley No. 16.104, de 23 de enero de 1990 y sus modificativas.
No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo
dispuesto en la presente norma.

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