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domingo, 19 de junio de 2011

Dudas declaracion Jurada IRPF

Declaración Jurada de IRPF

Impuesto. Desde mañana y hasta el 15 de agosto comienzan los vencimientos (según el último número del RUT o el dígito verificador de la cédula) para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. De acuerdo a los ingresos, a si se tuvo más de un trabajo o se cobró más de una pasividad se establece si es obligatorio presentarla.

Preguntas sobre el documento

1. ¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada Anual de IRPF?

2. ¿Cuándo conviene presentar la Declaración Jurada Anual de IRPF si la persona no está obligada a hacerlo?

3. ¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada Anual de IASS?

4. ¿Cuándo conviene que una persona presente Declaración Jurada Anual de IASS aunque no esté obligada a hacerlo?

5. ¿Cuándo vence el plazo para presentar la Declaración Jurada?

6. ¿Cuándo vence el plazo para el pago del saldo de IRPF o IASS?

7. ¿Qué pasa si de la declaración jurada anual surge un crédito a favor?

Mañana, 20 de junio, comienzan los vencimientos para presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Interesa recordar que el IASS es el impuesto que grava las pasividades, mientras que el IRPF grava las rentas de trabajo (dependiente e independiente) y las rentas de capital (ya sean rendimientos de capital o incrementos patrimoniales), categorías que deben liquidarse en forma separada.

.

1. Por las rentas de trabajo están obligados:

• Todos los trabajadores independientes siempre que no hayan tributado el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) durante el ejercicio.

• Los trabajadores dependientes que trabajen para un único empleador cuando no les hayan efectuado el ajuste anual en diciembre 2010, y siempre que el total de sus ingresos anuales hayan superado $ 320.850.

• Los trabajadores dependientes que hayan obtenido rentas de trabajo de más de una fuente pagadora en el 2010 (simultáneamente o no), si sus rentas anuales superaron $ 320.850.

• Quienes hayan optado por la retención reducida del 5%, ya sea que vayan a liquidar el IRPF de forma individual o como núcleo familiar.

En lo que respecta a las rentas de capital, están obligados a presentar declaración jurada:

• Quienes hayan obtenido en el año rentas de capital no exoneradas, que no hayan estado sujetas a retención. Por ejemplo deberá presentar la declaración jurada anual una persona física que recibe intereses por un préstamo otorgado a otra persona física.

Es importante señalar que aún cuando no se esté obligado a presentar la declaración jurada anual, en algunos casos conviene hacerlo.

2. En cuanto a las rentas de trabajo podría convenir presentar la declaración jurada en los siguientes casos:

• Cuando una pareja cumple las condiciones para liquidar como núcleo familiar, si liquidando como tal pagara menos IRPF que liquidando ambos integrantes de forma individual. Cabe recordar que la opción de liquidar como núcleo familiar se hace directamente presentando la declaración jurada.

• Cuando la persona no trabajó el año civil entero, no le hicieron el ajuste anual en diciembre, y no está obligada a presentar la declaración jurada porque sus ingresos anuales no superan $ 320.850. En este caso conviene porque al distribuir el ingreso de unos meses en escalas anuales se obtiene un crédito.

• Cuando la persona física tiene deducciones admitidas que no declaró en el Formulario 3100, y por ende no fueron tomadas en cuenta cuando le retuvieron el impuesto. En lo que refiere a las rentas de capital también podemos citar algunos ejemplos en los que conviene presentar declaración jurada:

• Cuando al liquidar el IRPF por alquileres se obtiene un monto menor al retenido o anticipado durante el año.

• Cuando la persona física cumpla las causales de exoneración y le hayan retenido el impuesto durante el año. En ese caso presentará la declaración para que le devuelvan lo retenido.

El ejemplo clásico sería cuando el escribano retiene el IRPF por la venta de una vivienda, y dicha renta en realidad esta exonerada o cumplió posteriormente las causales de exoneración.

3. Quienes hayan obtenido rentas por pasividades de más de una institución previsional en el ejercicio 2010 cuando la sumatoria de las mismas supere $ 320.850.

• Quienes hayan obtenido sus pasividades de una única entidad, que no les haya efectuado el ajuste anual a diciembre de 2010, siempre que los ingresos anuales superen $ 320.850.

4. Cuando no se obtuvieron pasividades todos los meses del año, no le hicieron el ajuste anual, y no está obligado a presentar la declaración jurada porque las rentas no superan $ 320.850. En este caso va a convenir porque al distribuir las pasividades de unos meses en escalas anuales van a obtener un crédito.

Cabe recordar que en el IASS no existe la opción de liquidar como núcleo familiar.

5. Los plazos para presentar la declaración jurada anual de IRPF y de IASS fueron establecidos entre el 20 de junio y 15 de agosto, según el último dígito del RUT -si es trabajador independiente- o de la cédula de identidad (dígito después del guión) en los demás casos. En caso que se liquide el IRPF como núcleo familiar habrá que atender al menor "último dígito" de los integrantes del núcleo familiar.

6. Si de la declaración jurada anual surge un saldo a pagar, el mismo podrá abonarse hasta en 5 cuotas mensuales comenzando en agosto.

7. Si el crédito es mayor a $ 50 lo podrá cobrar en Abitab presentando el documento de identidad.

• Si presentó la declaración jurada antes del 20 de junio: el crédito estará disponible a partir del 1º de julio

• Si presentó la declaración jurada a partir del 21 de junio: el crédito estará disponible a partir de los 10 días de presentada la misma.

Si se trata de un trabajador independiente, y el monto del crédito es mayor a $ 500, podrá gestionar la devolución mediante certificados de crédito en DGI.

www.deloitte.com/uy | Contactos: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Natalia Moiron, Cecilia Bernatzky.

El País DigitalDeclaración Jurada de IRPF

Impuesto. Desde mañana y hasta el 15 de agosto comienzan los vencimientos (según el último número del RUT o el dígito verificador de la cédula) para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. De acuerdo a los ingresos, a si se tuvo más de un trabajo o se cobró más de una pasividad se establece si es obligatorio presentarla.
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Preguntas sobre el documento

1. ¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada Anual de IRPF?

2. ¿Cuándo conviene presentar la Declaración Jurada Anual de IRPF si la persona no está obligada a hacerlo?

3. ¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada Anual de IASS?

4. ¿Cuándo conviene que una persona presente Declaración Jurada Anual de IASS aunque no esté obligada a hacerlo?

5. ¿Cuándo vence el plazo para presentar la Declaración Jurada?

6. ¿Cuándo vence el plazo para el pago del saldo de IRPF o IASS?

7. ¿Qué pasa si de la declaración jurada anual surge un crédito a favor?

Mañana, 20 de junio, comienzan los vencimientos para presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Interesa recordar que el IASS es el impuesto que grava las pasividades, mientras que el IRPF grava las rentas de trabajo (dependiente e independiente) y las rentas de capital (ya sean rendimientos de capital o incrementos patrimoniales), categorías que deben liquidarse en forma separada.

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1. Por las rentas de trabajo están obligados:

• Todos los trabajadores independientes siempre que no hayan tributado el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) durante el ejercicio.

• Los trabajadores dependientes que trabajen para un único empleador cuando no les hayan efectuado el ajuste anual en diciembre 2010, y siempre que el total de sus ingresos anuales hayan superado $ 320.850.

• Los trabajadores dependientes que hayan obtenido rentas de trabajo de más de una fuente pagadora en el 2010 (simultáneamente o no), si sus rentas anuales superaron $ 320.850.

• Quienes hayan optado por la retención reducida del 5%, ya sea que vayan a liquidar el IRPF de forma individual o como núcleo familiar.

En lo que respecta a las rentas de capital, están obligados a presentar declaración jurada:

• Quienes hayan obtenido en el año rentas de capital no exoneradas, que no hayan estado sujetas a retención. Por ejemplo deberá presentar la declaración jurada anual una persona física que recibe intereses por un préstamo otorgado a otra persona física.

Es importante señalar que aún cuando no se esté obligado a presentar la declaración jurada anual, en algunos casos conviene hacerlo.

2. En cuanto a las rentas de trabajo podría convenir presentar la declaración jurada en los siguientes casos:

• Cuando una pareja cumple las condiciones para liquidar como núcleo familiar, si liquidando como tal pagara menos IRPF que liquidando ambos integrantes de forma individual. Cabe recordar que la opción de liquidar como núcleo familiar se hace directamente presentando la declaración jurada.

• Cuando la persona no trabajó el año civil entero, no le hicieron el ajuste anual en diciembre, y no está obligada a presentar la declaración jurada porque sus ingresos anuales no superan $ 320.850. En este caso conviene porque al distribuir el ingreso de unos meses en escalas anuales se obtiene un crédito.

• Cuando la persona física tiene deducciones admitidas que no declaró en el Formulario 3100, y por ende no fueron tomadas en cuenta cuando le retuvieron el impuesto. En lo que refiere a las rentas de capital también podemos citar algunos ejemplos en los que conviene presentar declaración jurada:

• Cuando al liquidar el IRPF por alquileres se obtiene un monto menor al retenido o anticipado durante el año.

• Cuando la persona física cumpla las causales de exoneración y le hayan retenido el impuesto durante el año. En ese caso presentará la declaración para que le devuelvan lo retenido.

El ejemplo clásico sería cuando el escribano retiene el IRPF por la venta de una vivienda, y dicha renta en realidad esta exonerada o cumplió posteriormente las causales de exoneración.

3. Quienes hayan obtenido rentas por pasividades de más de una institución previsional en el ejercicio 2010 cuando la sumatoria de las mismas supere $ 320.850.

• Quienes hayan obtenido sus pasividades de una única entidad, que no les haya efectuado el ajuste anual a diciembre de 2010, siempre que los ingresos anuales superen $ 320.850.

4. Cuando no se obtuvieron pasividades todos los meses del año, no le hicieron el ajuste anual, y no está obligado a presentar la declaración jurada porque las rentas no superan $ 320.850. En este caso va a convenir porque al distribuir las pasividades de unos meses en escalas anuales van a obtener un crédito.

Cabe recordar que en el IASS no existe la opción de liquidar como núcleo familiar.

5. Los plazos para presentar la declaración jurada anual de IRPF y de IASS fueron establecidos entre el 20 de junio y 15 de agosto, según el último dígito del RUT -si es trabajador independiente- o de la cédula de identidad (dígito después del guión) en los demás casos. En caso que se liquide el IRPF como núcleo familiar habrá que atender al menor "último dígito" de los integrantes del núcleo familiar.

6. Si de la declaración jurada anual surge un saldo a pagar, el mismo podrá abonarse hasta en 5 cuotas mensuales comenzando en agosto.

7. Si el crédito es mayor a $ 50 lo podrá cobrar en Abitab presentando el documento de identidad.

• Si presentó la declaración jurada antes del 20 de junio: el crédito estará disponible a partir del 1º de julio

• Si presentó la declaración jurada a partir del 21 de junio: el crédito estará disponible a partir de los 10 días de presentada la misma.

Si se trata de un trabajador independiente, y el monto del crédito es mayor a $ 500, podrá gestionar la devolución mediante certificados de crédito en DGI.

www.deloitte.com/uy | Contactos: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Natalia Moiron, Cecilia Bernatzky.

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